Archivo de la categoría: Política Fiscal

ULTIMA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA SUNAT

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ULTIMA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 7 de enero de 2021 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000[1], por medio de la cual la Administración Tributaria aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario.

Para efectos didácticos, consideramos pertinente mencionar el contenido de cada una de las infracciones indicadas en el párrafo anterior.

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. Artículo 174 numeral 1 del Código Tributario Cierre
No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. Artículo 177 numeral 1 del Código Tributario 0.6% de los IN (en el caso de la Tabla III aplicable al RUS, se considera también el cierre)
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. Artículo 177 numeral 5 del Código Tributario 0.3% de los IN (en el caso de la Tabla III aplicable al RUS, se considera también el cierre)
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello Artículo 177 numeral 7 del Código Tributario 50% de la UIT (Tabla I), 25% de la UIT (Tabla II) y Cierre (Tabla III aplicable al RUS)

En los considerandos que sustentan la presente norma, aluden al hecho que la aplicación de una sanción de cierre, puede perjudicar el proceso de recuperación económica de contribuyentes, los cuales ya habían tenido que mantener cerrados sus establecimientos y/o reducido significativamente sus actividades económicas por el cumplimiento de las normas que establecieron el aislamiento social obligatorio. Por ello, la aplicación de una sanción de cierre temporal del establecimiento significaría un elemento contraproducente, no siendo razonable en dicho contexto.

De igual modo, en el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, para poder aplicar la Gradualidad de Sanciones, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, se requiere la exhibición de libros, registros, informes u otros documentos requeridos por la SUNAT o que se acerque al lugar fijado por la comparecencia, lo cual implica un desplazamiento de los contribuyentes a las oficinas de la SUNAT. Para evitar los contagios con el COVID-19 lo que se busca es evitar la movilización y presencia física, por lo que se evita es el desplazamiento de las personas.

En este contexto, se observa que el texto del literal a) del artículo 1 de la presente norma determina que se debe aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 el artículo 177 del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020. Esta discrecionalidad es aplicable a todos los contribuyentes.

Además, el literal b) de la presente norma, señala la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieran incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.

Finalmente, el artículo 2 de la Resolución señala que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente norma.

[1] Si desea revisar esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-aplicar-la-facultad-discrecional-en-la-administraci-resolucion-n-000001-2021-sunat700000-1917946-1 (consultado el 14.01.2021).

¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo →

LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: APLICACIÓN EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: APLICACIÓN EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

One of the powers that the Tax Administration has is inspection, which it performs in order to detect whether there is a correct statement by the company, regarding the income it obtained, as well as the verification of activities carried out by it. and that they allowed the generation of taxable income. For some years now, the electronic partial inspection has been incorporated into the Tax Code, which allows reviewing the information that the Treasury has obtained by electronic means, in order to detect any omission or inconsistency. This type of examination can be presented in the case of the review of information regarding natural persons, who must be attentive to the procedure carried out by the Tax Administration, which is relatively short, without the need for physical presence in offices.

KEYWORDS: natural person / electronic control / discretion / electronic notification / inconsistency / data crossing

TITLE: Electronic control: application in the case of natural persons

RESUMEN

Una de las facultades con que cuenta la Administración Tributaria es la fiscalización, la cual realiza con la finalidad de poder detectar si existe una declaración correcta por parte del administrado, respecto de los ingresos que obtuvo, al igual que la verificación de actividades desarrolladas por este y que le permitieron la generación de renta imponible. Desde hace algunos años se ha incorporado al Código Tributario la fiscalización parcial electrónica, la cual permite revisar la información que el fisco ha obtenido por medios electrónicos, a efectos de detectar alguna omisión o inconsistencia. Este tipo de fiscalización puede presentarse en el caso de la revisión de información con respecto a las personas naturales, las que deben estar atentas al procedimiento llevado a cabo por la Administración Tributaria, el cual es relativamente corto, sin necesidad de presencia física en oficinas.

PALABRAS CLAVE: persona natural / fiscalización electrónica / discrecionalidad / notificación electrónica / inconsistencia / cruce de datos

Puede revisar el informe ingresando aquí FISCALIZACION PARCIAL ELECTRONICA A PERSONAS NATURALES

El CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN TIEMPOS DEL COVID-19

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El CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN TIEMPOS DEL COVID-19

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En la coyuntura actual que nos encontramos por el COVID-19, la recaudación tributaria ha sufrido una rebaja considerable, ello por el hecho que las empresas, al no haber podido realizar actividades económicas, no han generado los ingresos suficientes para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro de las cuales encontramos el pago de los tributos a su cargo. En este sentido, la administración tributaria al haber visto reducido sus ratios de recaudación tributaria, seguramente buscará ejecutar acciones que busquen revertir esta situación, como es el caso de fiscalizaciones, emisión de valores, cobranzas coactivas, entre otras acciones.

Sin embargo, en la presente coyuntura el fisco puede variar de esquema de trabajo, orientando su accionar a fortalecer el cumplimiento voluntario de las referidas obligaciones por parte de los contribuyentes, generando la suficiente confianza en el trabajo de la administración tributaria.

PALABRAS CLAVE

Cumplimiento voluntario / fiscalización tributaria / combate al fraude / gestión del riesgo / fiscalización selectiva / riesgo tributario Sigue leyendo →

¿SON NECESARIAS LAS HABILIDADES BLANDAS AL INTERIOR DE UNA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

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¿SON NECESARIAS LAS HABILIDADES BLANDAS AL INTERIOR DE UNA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTACT

Soft skills are nowadays an element appreciated within organizations, whether public or private, since, inside, the workers who use them can perform in a better way, especially in a highly demanding society and competitive.

In the present work, it was questioned whether soft skills are necessary whitin a Tax Administration.

KEYWORDS

Soft skills / hard skills / competencies / human resouces / empathy / leadership

TITLE

Are soft skills necessary whitin a Tax Administration?

RESUMEN

Las habilidades blandas constituyen hoy en día un elemento apreciado dentro de las organizaciones, ya sean éstas públicas o privadas, toda vez que, en su interior, los trabajadores que las utilizan pueden desempeñarse de un mejor modo, sobre todo en una sociedad altamente exigente y competitiva.

El presente trabajo se cuestiona si son necesarias las habilidades blandas al interior de una administración tributaria.

PALABRAS CLAVE

Habilidades blandas / habilidades duras / competencias / recursos humanos / empatía / liderazgo Sigue leyendo →

¿ES POSIBLE EL USO DE BIG DATA EN MATERIA TRIBUTARIA?

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¿ES POSIBLE EL USO DE BIG DATA EN MATERIA TRIBUTARIA?

RESUMEN

Las bases de datos constituyen hoy en día grandes almacenes de información, de las cuales se pueden extraer multiplicidad de contenidos. La información allí existente nos puede ser útil, pero cuando esta es excesiva o quizás muy amplia, puede generar confusiones. De allí la importancia de contar con una herramienta que permita procesar la información para obtener mejores resultados de la misma. Aquí es donde interviene el Big data.

PALABRAS CLAVE

Almacenes de datos / información / contenidos / algoritmos / patrones de conducta / tendencias

ABSTRACT

The databases nowadays constitute large stores of information, from which multiple contents can be extracted. The information there may be useful, but when it is excessive, or perhaps very wide, it can cause confusion. From there, the importance of having a tool that allows you to process the information to obtain better results from it. This is where big data comes in.

KEYWORDS

data stores / information / content / algorithms / behavior patterns / trends

TITLE

Is it possible to use big data in tax matters?

  1. INTRODUCCIÓN

Las empresas privadas y las entidades públicas cuentan con grandes bases de datos, en donde se registran las operaciones que realizan y/o los servicios que prestan a terceros. Ello constituye hoy en día grandes almacenes de información, de las cuales se pueden extraer multiplicidad de contenidos. La información allí contenida es variada y útil, pero cuando la misma es excesiva, puede generar confusiones.

Si esta información se puede organizar y sistematizar de diversas maneras, a través del uso de algoritmos y filtros, se obtendrá la posibilidad de ubicar patrones de conducta, tendencias de consumo, indicadores importantes para la toma de decisiones o planificación de políticas de desarrollo, entre otros. Para lograr ello, se requiere la aplicación del Big Data.

El motivo del presente informe es analizar el tema del Big data y verificar su posible utilización por parte de la Administración Tributaria. Sigue leyendo →

¿SOLO BASTA RECAUDAR MÁS TRIBUTOS?

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¿SOLO BASTA RECAUDAR MÁS TRIBUTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el reciente mensaje a la nación ofrecido por el Presidente de la República, el señor  Martín Alberto Vizcarra Cornejo, el pasado domingo 28 de julio de 2019, ante el Congreso de la República, se hizo mención a varios anuncios, uno de los cuales hace referencia a la recaudación lograda por la actuación de la SUNAT, durante el primer semestre del presente año.

El presidente aludió que la recaudación ascendió a más de S/ 2,000 millones de Soles, los cuales, en su mayoría, constituyen deudas de ejercicios anteriores. Indicó asimismo, que dicha cifra es mayor a la recuperada durante todo el año 2018, que ascendió a la suma de S/  1,980 millones de Soles.

El recaudar tributos es, sin duda, una tarea difícil de lograr, lo cual merece nuestra aprobación, toda vez que el fisco podrá entregar dichos recursos para que el Estado cumpla su rol en la sociedad. Sigue leyendo →

DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

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DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos sido testigos de los problemas que se han evidenciado, cuando los contribuyentes intentaban cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT, ya sean las relacionadas con la presentación de las declaraciones juradas, el pago de tributos, el envío de los libros electrónicos, así como la emisión de los comprobantes electrónicos.

Desde tempranas horas se intentaba, sin éxito, presentar las declaraciones por medios telemáticos, ya sea por la presentación de formularios virtuales, o los PDT. Situación idéntica se observaba, cuando se trataba de cumplir con el envío de los libros electrónicos, de acuerdo con los cronogramas previamente aprobados por la administración tributaria. También existieron problemas en los servicios de envío y recepción de facturas, boletas, notas, comprobantes de retención y percepción, en los sistemas de emisión electrónica (SEE, específicamente en: (i) Sistemas del contribuyente (SEE – DSC) y (ii) Sistema Facturador SUNAT (SEE – SFS).

Los contribuyentes estaban atentos a la publicación de cualquier comunicado que apareciera en la página web de la SUNAT, en donde se indique una eventual “prorroga de vencimientos”, al señalar que, si por diversas razones, un contribuyente no hubiera cumplido con sus obligaciones tributarias que vencían en un día específico, podrían hacerlo al día siguiente o en la fecha que dicho comunicado lo indique. Sigue leyendo →

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El inicio de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2018, empezó el lunes 25 de marzo de 2019, conforme al cronograma aprobado previamente por la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 015-2019-SUNAT.

Los contribuyentes que tienen el último dígito de su RUC el número cero (0), cuyo vencimiento era precisamente el lunes 25 de marzo de 2019 tuvieron dificultades en la presentación de la referida declaración, sobre todo porque la página web por medio de la cual accedían a la presentación del formulario virtual no funcionaba correctamente, al igual que con la presentación del PDT N° 708, situación que obligó a la SUNAT a emitir un comunicado en su página web indicando que dichos contribuyentes podían cumplir con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2018 al día siguiente, es decir hasta el martes 26 de marzo de 2019, utilizando indistintamente el formulario virtual o el PDT N° 708.

Situación similar se produjo respecto de los contribuyentes que tienen el último dígito del RUC con el número uno (1), cuyo vencimiento fue el martes 26 de marzo de 2019, lo cual obligó nuevamente a la SUNAT a publicar otro aviso en su página web, con idéntico contenido permitiendo que los contribuyentes que no pudieron presentar la mencionada Declaración hasta el miércoles 27 de marzo de 2019. Sigue leyendo →

¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

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¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cabe indicar que, a través de la emisión de un Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la declaratoria del estado de emergencia en las zonas delimitadas previamente, ya sea por desastres naturales o peligro inminente, en el marco de la Ley N° 29664, que aprobó la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Sigue leyendo →