Archivo por meses: enero 2015

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616

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APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 (PDT – Trabajadores independientes)

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 30 de enero de 2015 se han aprobado las nuevas versiones del PDT Planilla Eléctrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8 y la nueva versión del Formulario virtual Nº 616 – PDT Trabajadores independientes.

El uso obligatorio de ambas versiones por parte de los interesados es a partir del 1 de febrero de 2015.

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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO

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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

8 ————————- 16.02.2015

9 ————————- 17.02.2015

0 ————————- 18.02.2015

1 ————————-  19.02.2015

2 ————————- 20.02.2015

3 ————————- 23.02.2015

4 ————————- 24.02.2015

5 ————————- 25.02.2015
6 ————————- 26.02.2015

7 ————————- 27.02.2015

Buenos contribuyentes –02.03.2015

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el sábado 24 de enero de 2015.

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los primeros días de enero de 2015 una cantidad considerable de contribuyentes ha recepcionado en sus oficinas una carta inductiva emitida por la Administración Tributaria, a través de la cual se le indica al contribuyente que con el propósito de que cumpla correctamente con sus obligaciones tributarias, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014.

Allí se menciona que no se ha efectuado la retención por renta de quinta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME cuyos ingresos anuales imputados superan las 7 UIT. Recomendando al contribuyente que pueda regularizar la inconsistencia mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas presentando en Mesa de Partes de cualquier centro de servicios, otorgándole para ello un plazo de diez días hábiles.

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¿QUIÉNES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA?

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¿QUIÉNES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día domingo 11 de Enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

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EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

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EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

A partir del 1 de enero del 2015 los bienes detallados en los numerales 13 al 41 del Apéndice I de la Ley Nº 29173, sujetos al régimen de percepciones del  IGV son excluidos de la aplicación de dicho régimen por expresa mención del artículo 1º y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 317-2014-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.11.2014.

Para efectos didácticos se transcribe el Apéndice I en su integridad, consignándose los numerales 13 al 41 excluidos del régimen de percepciones del IGV en color rojo.

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¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del 2014, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015”.

Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que el día 2 de enero del 2015 es un día inhábil para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la reactivación de la economía”, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales están los cambios a las tasas del Impuesto a la Renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría.

Recordemos que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, motivo por el cual los cambios realizados a la legislación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015.

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