Archivo por meses: octubre 2013

EN LA FUSIÓN DE EMPRESAS: ¿SE APLICA LA NIC 22 O LA NIIF 3?

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EN LA FUSIÓN DE EMPRESAS: ¿SE APLICA LA NIC 22 O LA NIIF 3?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. ANTERIORMENTE SE REGULABA EL TEMA CON LA NIC 22

En el caso de la reorganización de las empresas hace un tiempo atrás era aplicable la Norma Internacional de Contabilidad 22 – NIC 22, la cual indicaba con respecto a la reorganización de empresas lo siguiente:

“una combinación de negocios, es la operación de reunir empresas separadas en una sola entidad operación de reunir empresas separadas en una sola entidad económica como resultado de la unión de intereses o de que una empresa obtenga el control sobre los activos netos y operaciones de otra empresa”.

SANTOS indica que “… las adquisiciones y posteriores reorganizaciones de sociedades se han vuelto una práctica común en nuestro medio. Un aspecto central en estas operaciones consiste en la valorización de las sociedades que son adquiridas. Dicha valorización parte de los elementos tangibles que posee la entidad pero también comprende a los elementos intangibles, precisamente son los que al ser estimados económicamente dan origen al “crédito mercantil”.

Este crédito puede ser positivo o negativo. Será positivo (negativo) cuando el flujo de los beneficios económicos futuros es mayor (menor) al esperado normalmente”1.

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ORGANICE SU TIEMPO EN EL CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO

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ORGANICE SU TIEMPO EN EL CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO

MARIO ALVA MATTEUCCI 

Aún faltan dos meses y medio para que se termine el año 2013, plazo que también coincide con el cierre del ejercicio gravable para efectos del Impuesto a la Renta. Ello determina que los contribuyentes deben estar alertas en contar con la información necesaria que sea útil para la elaboración de los Estados Financieros.

Entre la información que debemos tener en cuenta se encuentran los documentos fuente que serían los comprobantes de pago, sin los cuales el registro contable no guardaría sustento, pero ello implica también contar con las órdenes de servicio al igual que el documento que da cuenta de la culminación, representado por la conformidad del mismo. Otro documento que también sirve para estos efectos es la orden de compra para el caso de los bienes muebles y el acta de entrega, lo cual va de la mano con la Guía de Remisión correspondiente (sea transportista o remitente) que demuestre el traslado de los mismos al almacén o también su salida.

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LIBRO: MANUAL DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Aplicación práctica, jurisprudencia y consultas de la SUNAT

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LIBRO: MANUAL DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Aplicación práctica, jurisprudencia y consultas de la SUNAT

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AUTORES:

Mario Alva Matteucci

José Luis García Quispe

Lourdes Gutiérrez Quintana

Jenny Peña Castillo

Josué Alfredo Bernal Rojas

Maribel Morillo Jiménez

José Luis Calle Sánchez

Miguel Antonio Ríos Correa

Jorge Raúl Flores Gallegos

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Se dice que la ficción muchas veces trata de suplantar la realidad, de crear situaciones aparentes o también de intentar cambiar hechos reales por otros que no lo son. Pero todo ello con una finalidad, la de ocultar una determina realidad que no se quiere presentar. Lo antes mencionado puede dar pie a situaciones en las cuales los operadores determinan ciertas figuras de simulación para dar un ropaje a otra operación que es la que se quiere ocultar o no mostrar.

En materia jurídica, al momento de intentar buscar una explicación relacionada con el real sentido que corresponde a una operación, el legislador ha creado una serie de reglas que están orientadas a despejar el panorama, permitiendo revisar la operación inicial y no la que se pretende presentar. Una de dichas reglas, que también se utiliza en materia laboral, es el Principio de Primacía de la Realidad. Sin embargo, actualmente existen otras reglas ligadas principalmente a descubrir aquellas operaciones que los contribuyentes intentar esconder. Las reglas en mención están relacionadas con la verificación de operaciones no reales y su sustento legal está en el texto del artículo 44º de la Ley del impuesto General a las Ventas.

El motivo del presente informe es analizar los criterios que el fisco considera para calificar una operación como no real.

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SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

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SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI  

Acaba de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2013 la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41, a través de la cual se aprueba el procedimiento de notificación por medio electrónico, permitiendo al Tribunal Fiscal poder notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias.

Este sistema de notificación guarda la misma lógica que el buzón electrónico que SUNAT tiene respecto de las notificaciones que realiza frente a los contribuyentes en los procesos que administra.

El sustento normativo que ampara esta modalidad de notificación es el literal b) el artículo 104º del Código Tributario, el cual determina la posibilidad de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónica, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. El cuarto párrafo del citado literal indica que en el caso del Tribunal  Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.

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