Archivo por meses: diciembre 2016

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2016

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2016

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 24.03.2017

1————————– 27.03.2017

2 ————————- 28.03.2017

3 ———————— 29.03.2017

4 ————————- 30.03.2017

5 ————————- 31.03.2017

6 ————————– 03.04.2017

7 ———————— 04.04.2017

8  ———————— 05.04.2017

9 ————————- 06.04.2017

Buenos

Contribuyentes —— 07.04.2017

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el viernes 30 de diciembre de 2016.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2016.

 

FIJAN EN S/ 4,050 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2017

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FIJAN EN S/ 4,050 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2017

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 353-2016-EF se determina que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del jueves 22 de diciembre de 2016.

CAMBIOS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1261

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CAMBIOS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1261

Dispositivo: Decreto Legislativo N° 1261

Fecha de publicación: 10.12.2016

Fecha de vigencia: 1.1.2017

COMENTARIO

El pasado sábado 10 de Diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1261, a través del cual se efectúan diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales comentaremos a continuación.

  1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1261?

De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1261 se observa que el objetivo de la presente norma es ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de modificación de las tasas del impuesto a la renta aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana. Sigue leyendo

CAMBIOS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1258

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CAMBIOS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1258

Dispositivo: Decreto Legislativo N° 1258

Fecha de publicación: 8.12.2016

Fecha de vigencia: 1.1.2017

COMENTARIOS

El pasado jueves 8 de Diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1258, a través del cual se efectúan diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales comentaremos a continuación.

  1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1258?

De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1258 se observan claramente dos objetivos:

El primer objetivo de la presente norma es ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de modificación de las tasas del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país.

El segundo objetivo es poder establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo. Sigue leyendo

LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016 – Gastos deducibles y reparos tributarios

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016 – Gastos deducibles y reparos tributarios

CIERRE TRIBUTARIO 2016

AUTORES DEL LIBRO

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Abogado Mario Alva Matteucci

C.P.C. Fernando Effio Pereda

C.P.C. Julio César Mamani Bautista

C.P.C. José Valdiviezo Rosado

Deili Zelada Rodríguez

Ivo García Shapiama

ISBN: 978–612-4328-56-5

Páginas: 420
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

LO QUE USTED DEBE CONOCER SOBRE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE TERCERA CATEGORÍA

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LO QUE USTED DEBE CONOCER SOBRE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE TERCERA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

La inversión realizada en un determinado negocio no necesariamente genera utilidades en los primeros años, ello debido a la necesidad de posicionarse en el mercado, lograr ocupar un sitial de preferencia y obtener posteriormente ganancias.

Lo que se observa es que normalmente los ingresos son menores a los gastos, por lo que al momento de elaborar los estados financieros y luego de aplicar las adiciones y deducciones, obtenemos el resultado tributario, el cual puede ser positivo, en cuyo caso se debe cumplir con el pago del impuesto a la renta; de ser negativo, se generarían pérdidas tributarias, las cuales pueden arrastrarse para efectuar la compensación hacia ejercicios gravables
posteriores.

El motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria del impuesto a la renta que trata sobre las pérdidas tributarias, específicamente en las rentas de naturaleza empresarial.

Para poder acceder al informe ingrese aquí INFORME PERDIDAS TRIBUTARIAS

FLEXIBILIZAN EL PLAZO PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

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FLEXIBILIZAN EL PLAZO PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día miércoles 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT (en adelante la denominaremos “la presente norma”), a través de la cual se efectúan modificaciones a las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, N° 203-2015/SUNAT y N° 255-2015/SUNAT, conforme se indica a continuación:

El primer cambio se aprecia en el caso de la emisión del resumen diario de las boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, toda vez que se ha determinado la exigencia del envío de dicho resumen a  partir del 1 de julio de 2017. Para estos efectos, el artículo 2° de la presente norma ha determinado una modificación a la vigencia del literal e) de la Única Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, considerando que las obligaciones allí indicadas son exigibles a partir del 1 de enero del 2017, salvo la relacionada con la emisión del resumen diario de las boletas electrónicas y notas electrónicas, que entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2017.

En ese mismo orden de ideas se ha modificado el Anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT para confirmar la vigencia de dicho resumen diario a partir del 1 de julio de 2017. Sigue leyendo