Archivo por meses: enero 2010

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 59º del Código Tributario (en adelante CT), dentro de la determinación de la obligación tributaria el deudor cumple un rol activo al verificar el hecho generador de la obligación tributaria, señalar la base imponible y también la cuantía del tributo.

El Impuesto a la Renta constituye un tributo que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Dentro de la determinación propia de la renta neta de tercera categoría para aquellos contribuyentes que la generan, deben verificar en su balance anual la deducción de los gastos necesarios para producir y mantener la fuente generadora. De allí la importancia de poder efectuar un proceso de verificación de los gastos a efectos de poder evitar algún reparo con el fisco. Como se observa, el propio contribuyente al momento de efectuar el cálculo tendiente a la verificación del pago del Impuesto a la Renta realiza un proceso de autodeterminación, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 59º del CT.

El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la determinación de la renta neta algunos gastos que fueron incluidos y considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sea porque no cumplen en principio de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, no existe fehaciencia en las mismas, entre otras situaciones.

Por estas razones y ante la proximidad de las fechas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, consideramos importante desarrollar en el presente trabajo el análisis del Principio de Causalidad.
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LA PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LA EMPRESA: A propósito del artículo 166º de la Ley General de Sociedades

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LA PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LA EMPRESA: A propósito del artículo 166º de la Ley General de Sociedades

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Los Directores juegan un papel importante en las empresas toda vez que son ellos quienes forman el órgano de administración de las mismas y es en dicho lugar donde se toman la mayoría de las decisiones que permitirán un mejor manejo de la empresa. Dependerá de los Estatutos de la empresa el decidir si se le otorgan mayores facultades al Directorio o estas serán asumidas por la Junta General de Accionistas.

Debido a diversos factores los Directores, por su propia experiencia pueden determinar donde conviene invertir a la empresa, identifican sus debilidades y logran que estas se conviertan en fortalezas, logrando así un mejor desempeño en el desarrollo de la empresa frente a terceros o inclusive la propia competencia.

Una manera en la cual se puede dar una especie de incentivo o premio a la gestión de los Directores es con la entrega de dinero a través de las participaciones en las utilidades de la empresa, habida cuenta que si su gestión es eficiente y se logran todas las metas trazadas a lo largo del año, la empresa podrá (si así lo determina) entregar utilidades a los directores, ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 166º de la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887 y modificatorias.

El presente informe pretende explicar de manera sencilla el tratamiento impositivo de la participación de las utilidades que percibe el Directorio, tomando en cuenta la proximidad del cierre del ejercicio y el cálculo de las utilidades. Además para despejar las dudas sobre si es o no posible su deducción como gasto para la empresa. Al igual que determinar los efectos en la persona que los percibe, para conocer si se trata de una afectación o no a las rentas de cuarta categoría.
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