Archivo por meses: marzo 2018

Taller en Lima: REVISIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LAS PERSONAS NATURALES Y LA LEY PENAL TRIBUTARIA

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Taller en Lima: REVISIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LAS PERSONAS NATURALES Y LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Miércoles 25 y jueves 26 de abril de 2018

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LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

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LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, la detracción califica como una obligación formal de carácter pecuniario. En la doctrina se menciona que es una manifestación de los deberes de colaboración o del deber de contribuir con el fisco.

De este modo, existe una obligación por parte del adquirente o usuario de depositar una parte de la retribución previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios en una cuenta aperturada a nombre de éste último en el Banco de la Nación, cuya finalidad es exclusivamente el pago de tributos que administra la SUNAT.

En este sentido, el usuario del servicio o adquirente de bienes, al detraer una parte de la retribución que se le debe pagar al proveedor, éste último pierde liquidez, tan necesaria en estos tiempos, aun cuando su cuenta de detracciones contenga los montos que fueron detraídos.

Si bien es cierto que el titular de la cuenta de detracciones puede liberar los montos que se encuentran dentro de ella, cada cierto tiempo de acuerdo a las reglas específicas dictadas por la SUNAT, ello puede dar pie a fiscalizaciones por parte de la administración tributaria, e inclusive pueden presentarse supuestos en los cuales el titular de la cuenta de detracciones incurra en alguna causal que determine el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, con lo cual perdería la libre disponibilidad de dichos fondos.   Sigue leyendo

LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO: Algunos comentarios

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LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

A fines del mes de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734, por medio de la cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos. Este mecanismo es aplicable respecto de los contribuyentes que son generadores de rentas de cuarta y/o quinta categoría, estando a cargo de la SUNAT la respectiva devolución.

PALABRAS CLAVE

Impuestos retenidos / impuestos pagados / quinta categoría / cuarta categoría / devolución automática / personas naturales

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado miércoles 28 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734, a través de la cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos.

La mencionada devolución tiene relación con los tributos retenidos o pagados con respecto a las rentas de cuarta y/o quinta categoría del Impuesto a la Renta, respecto de personas naturales, que se originen por las deducciones previstas en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

El objeto del presente informe es analizar el contenido de la Ley N° 30734, en concordancia con otras normas que regulan las rentas de quinta categoría. Sigue leyendo

ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

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ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 3 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, a través de la cual se realizaron cambios en los porcentajes del régimen de detracciones, respecto de algunos servicios comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT modifica a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, conforme se indica a continuación:

En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de abril de 2018)

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE
1 Intermediación laboral y tercerización Se incrementa la tasa de 10% a 12%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles Se incrementa la tasa de 10% a 12%
5 Otros servicios empresariales Se incrementa la tasa de 10% a 12%
10 Demás servicios gravados con el IGV Se incrementa la tasa de 10% a 12%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, dicha norma entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de dicha fecha.

¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS DE LA SUNAT?

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¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS DE LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el Perú existe la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 815.

A través de esta norma se regulan los supuestos en los cuales las personas pueden formular denuncias ante la Administración Tributaria, respecto de casos relacionados con la evasión tributaria, permitiendo al fisco otorgar recompensas a quienes las formulen, siguiendo todo un procedimiento, el cual será materia de análisis en el presente documento.

PALABRAS CLAVE

Denunciante / recompensa / infracción tributaria / delito tributario / evasión tributaria /

  1. INTRODUCCIÓN

Mediante Ley N° 26557 el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar loa procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos, así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinente, entre otras materias.

En este contexto, el 20 de abril de 1996 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 815.

Esta norma contiene dos títulos claramente diferenciados:

  • El Título I regula los supuestos de exclusión o reducción de la pena.
  • El Título II considera la regulación de las denuncias y el otorgamiento de recompensas.

El motivo del presente informe es revisar la regulación específica que está relacionada con el régimen de denuncias y el otorgamiento de recompensas a las personas que las formulan, que se encuentran en el Título II. Sigue leyendo