Archivo por meses: enero 2017

SUNAT APRUEBA NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL – FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617 Y DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N° 625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”

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SUNAT APRUEBA NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL – FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617 Y DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N° 625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de enero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 021-2017/SUNAT, a través de la cual se ha aprobado la nueva versión de varios PDT conforme se señala a continuación de manera detallada.

  1. APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE PDT

El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2017/SUNAT aprueba las siguientes versiones del PDT:

  • PDT IGV RENTA MENSUAL- Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.4
  • PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617 – Versión 2.4
  • PDT Formulario virtual N° 625 “MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” – Versión 1.5

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SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 25 de enero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 014-2017/SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT[1], obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2017.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 014-20174/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo único que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 014-2017/SUNAT (El Peruano 14.01.2017)

[1] Si se desea revisar el contenido de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/183-2011.pdf (consultado el 25 de enero de 2017).

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LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS: Algunos comentarios

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LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El contar con un capital representado en dinero o en valores constituye para muchas personas un mecanismo de solvencia y de seguridad, el cual permite enfrentar escenarios de crisis económica, por ello se procura conservar dicho capital.

Como regla general el capital en mención permanece en el país donde reside quien es el titular del mismo y en menores casos se busca invertir dicho capital en el exterior. En este último supuesto intervienen diversos factores como el control de cambios, las políticas económicas expansivas o restrictivas, las dificultades o trabas en las inversiones, el estatismo y las nacionalizaciones, la afectación tributaria, la movilidad de los capitales, entre otras situaciones.

En nuestro país existen algunas personas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que han retirado del país capitales para poder invertirlos en el exterior o también han generado rentas en el exterior y no los han declarado en el territorio nacional, situación que para la administración tributaria implica algún tipo de omisión de ingresos que impide que se tribute de manera correcta y completa.

Frente a las dificultades propias que enfrentaría el fisco peruano respecto de la fiscalización por capitales y rentas en el territorio extranjero, además que al tomar en cuenta que las rentas de fuente exterior y capitales no siempre son declarados por los contribuyentes domiciliados en el Perú, se ha otorgado una especie de amnistía a favor de aquellas personas que cuenten con capitales e inversiones no declaradas ante el fisco peruano.

En este sentido, el pasado 11 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1264, el cual estableció un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, lo cual en términos más sencillos equivaldría a decir que se trata de una amnistía con determinaos parámetros.

El motivo del presente informe es poder dar a conocer los detalles del Decreto Legislativo N° 1264, observando que aun el Ministerio de Economía y Finanzas no se publicado el dispositivo reglamentario. Además se ha tomado en cuenta las modificatorias realizadas a través del Decreto Legislativo N° 1313, el cual fuera publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016. Sigue leyendo

¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

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¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando Pedro Pablo Kuczynski era candidato a la Presidencia de la república prometió rebajar en un punto porcentual la tasa del IGV, argumentando que ello determinaría una disminución en los precios que finalmente beneficiaría a la población, la cual efectuaría un menor pago cuando esta adquiera bienes o ser busque ser usuaria de servicios.

A lo largo de los años y por experiencia, apreciamos que las promesas electorales no siempre se llegan a cumplir, ya que muchas de ellas solo están orientadas a generar expectativas en los electores, con la finalidad de direccionar su voto en favor de un determinado candidato. Una vez que acaban las elecciones, estas promesas se esfuman.

En la actualidad, el candidato indicado anteriormente ya asumió el cargo al cual postuló y siendo Presidente de la República se ha visto en la encrucijada de cumplir las promesas de campaña, una de las cuales era precisamente la rebaja del IGV. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Las medianas y pequeñas empresas son parte primordial del desarrollo y emprendimiento empresarial en todo el mundo, además de generar puestos de trabajo, permite desarrollar la economía a través del crecimiento del producto bruto interno, eliminando en cierto modo la pobreza.

En el Perú, muchos negocios que hoy se encuentran consolidados tuvieron un inicio difícil y empezaron desde abajo, acumularon experiencias y arriesgaron tiempo además de capital para lograr las metas trazadas.

Hoy en día existe una normativa promocional ligada a las Mypes, otorgándoles ciertos beneficios pero no existía alguna norma tributaria que les permita gozar de un régimen diferenciado, motivo por el cual solo les quedaba elegir entre el RUS, el o el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1269, el cual crea el Régimen Mype tributario del Impuesto a la Renta. Por ello el motivo del presente comentario es realizar un análisis de la normatividad contenida en dicho dispositivo.

Adicionalmente se insertarán las disposiciones reglamentarias que fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 403-2016-EF. Sigue leyendo

¿ES CONVENIENTE LA COBRANZA DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

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¿ES CONVENIENTE LA COBRANZA DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Desde hace un par de meses se escuchaba a los voceros del presente gobierno indicar la necesidad de dotar de recursos a las municipalidades, para que éstas puedan cumplir con prestar un mejor servicio de seguridad ciudadana o serenazgo a la población de la jurisdicción de su distrito.

Una de las propuestas que se consideraban viables era que se retorne al servicio de cobranza de los arbitrios, específicamente el de serenazgo, por medio de su inclusión en los recibos de energía eléctrica que las empresas envían a los usuarios de este servicio a domicilio.

Ello facilitaría la recaudación de este tributo y su posterior traslado a las arcas municipales sería a través de una transferencia que realizarían las empresas prestadoras del servicio a favor de las municipalidades.

En este contexto, observamos que en los últimos días se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1253, el cual se ha dictado como medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana. Parte del articulado de dicha norma está orientado a dictar reglas para que las municipalidades, en coordinación con las empresas que provean del servicio de energía eléctrica en zonas urbanas.

El motivo del presente informe es revisar el contenido de esta norma y verificar los antecedentes normativos que existieron hace algunos años, nos referimos específicamente al Decreto Legislativo N° 57, sobre todo para ver si el tratamiento tributario era el mismo o no.

Sobre todo para ver si es conveniente que se establezca la cobranza de este arbitrio bajo la modalidad indicada anteriormente. Sigue leyendo

NORMATIVIDAD TRIBUTARIA: ENTRE LA POLÍTICA DEL PARCHE Y LA FE DE ERRATAS

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NORMATIVIDAD TRIBUTARIA: ENTRE LA POLÍTICA DEL PARCHE Y LA FE DE ERRATAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que el Congreso de la República aprobó las facultades legislativas a favor del Poder Ejecutivo, por medio de la Ley N° 30506, éste tiene un plazo de noventa (90) días para aprobar y publicar los Decretos Legislativos hasta el día sábado 7 de enero de 2017.

Los Decretos Legislativos que tienen vinculación con el ámbito tributario se han publicado durante el mes de diciembre de 2016, acentuándose en número en los últimos días de dicho mes, inclusive hasta el propio día sábado 31 de diciembre de 2016. Es más, existe hasta la publicación de una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el día viernes 30 de diciembre de 2016 que apareció en la edición virtual de dicho diario en horas de la tarde.

Por lo que se ha podido apreciar a raíz de la publicación de varias normas, el tema tributario ha sido abordado desde una perspectiva de revisión de textos normativos por partes, eliminando en algunos casos algunas inconsistencias en la normatividad tributaria existente a la fecha, cambiando criterios, buscando en cierto modo eliminar contradicciones, actualizando y adecuando algunas normas a los cambios que ya se habían  efectuado en años anteriores, entre otros. Sigue leyendo

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL 2017: tenga cuidado

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PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL 2017: tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 31.12.2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 330-2016/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2017.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo