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CAMBIOS EN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1520

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CAMBIOS EN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1520

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE:

Changes in the Municipal Tax Law: comments on Legislative Decree N.º 1520

ABSTRACT
In compliance with the delegation of powers granted by Law No. 31380, the Executive Branch has published Legislative Decree No. 1520, through which some changes have been made to the Municipal Tax Law, which are aimed at generating higher collection by municipalities. The analysis of these changes will be the subject of this work.

KEYWORDS

vehicle tax / property tax / alcabala tax / construction license / property reservation / notaries

RESUMEN

En cumplimiento de la delegación de facultades otorgada por la Ley N.° 31380, el Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Legislativo N.° 1520, mediante el cual se han efectuado algunos cambios a la Ley de Tributación Municipal, los cuales están orientados a generar una mayor recaudación por parte de las municipalidades. El análisis de dichos cambios será materia del presente trabajo.

PALABRAS CLAVE: impuesto vehicular / impuesto predial / impuesto de alcabala / licencia de construcción / reserva de propiedad / notarios

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¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

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¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: DOES THE INSPECTION OF PROPERTIES HAVE RETROACTIVE EFFECTS? ABOUT  RTF N.º 06592-11-2013

ABSTRACT

Within the inspection processes carried out by the municipalities with respect to the property tax, it is common for various aspects related to the tax base to be verified, such as the existence of buildings, alterations to buildings, application of tariffs, use of the property, among other elements. In case of finding differences in the tax base, the different municipalities try to tax these modifications to the non-prescribed periods, generating in a certain way a change in the information that serves as the basis for the liquidation of the property tax.

Some time ago, the Tax Court issued RTF No. 6592-11-2013, which is a jurisprudence of mandatory observance, indicating the following criteria: “the results of the verification or inspection of a property, for the purposes of the Tax Property, should not be used to determine the conditions that it had before the inspection, since this would imply affirming that such conditions were configured before January 1 of said year, the date set by law of said tax to determine the legal situation ofthe taxpayer and their properties”.

The reason for this report is to verify if this criterion is applied in all cases in which there are differences in the tax base.

KEYWORDS:

properties / retroactive effects / property tax / inspection / inspection / undervaluation

RESUMEN

Dentro de los procesos de fiscalización llevados a cabo por las municipalidades con respecto al impuesto predial, es común que se verifiquen diversos aspectos vinculados con la base imponible, como por ejemplo la existencia de edificaciones, alteraciones de las construcciones, aplicación de los aranceles, uso del inmueble, entre otros elementos. En caso de encontrar diferencias en la base imponible, las distintas municipalidades procuran afectar tributariamente estas modificaciones a los periodos no prescritos, generándose en cierto modo un cambio en la información que sirve de base para la liquidación del impuesto predial.

Hace un tiempo atrás, el Tribunal Fiscal emitió la RTF N.° 6592-11-2013, el cual es una jurisprudencia de observancia obligatoria, indicando el siguiente criterio: “los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que este poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios”.

El motivo del presente informe es verificar si este criterio se aplica en todos los casos en los que se encuentra diferencias de la base imponible.

PALABRAS CLAVE:

predios / efectos retroactivos / impuesto predial / fiscalización / inspección / subvaluación

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: FISCALIZACION DE PREDIOS – EFECTOS RETROACTIVOS

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EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?

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EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, contiene la regulación del Impuesto Predial y del Impuesto Vehicular, entre otros tributos.

El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos ubicados en una circunscripción territorial y el obligado al pago del mismo es el propietario. El sujeto activo es la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, correspondiéndole ejercer facultades de recaudación, administración y fiscalización del mencionado impuesto. Sigue leyendo

EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

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EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular son tributos municipales que tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual.

En la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, se indica que, en el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto. Sigue leyendo

NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

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NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

 MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular constituyen tributos que son recaudados por las distintas municipalidades del país.

En el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto.

Ambos impuestos tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual y el pago de los mismos debe realizarse de la siguiente manera:

  • Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
  • En partes hasta en cuatro cuotas, lo cual representa un mecanismo de ayuda al contribuyente al permitirle pagar en partes. En este caso, los vencimientos de las cuotas serían el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota).

Sin embargo, según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, el legislador ha establecido que si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta), éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice de Precios al Por Mayor, cuyas siglas son IPM. Sigue leyendo

APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

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APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Mario Alva Matteucci

Mediante la Resolución Ministerial N° 415-2017-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el lunes 30 de octubre de 2017, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018.

Lo antes señalado se aprecia en el texto del artículo 1° de la citada Resolución y que forma parte del Anexo I de la misma.

Del mismo modo, el texto del artículo 2° de la Resolución materia de comentario aprobó el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de Obras complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos no Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018. Ello se encuentra en el Anexo II de la presente Resolución.

Si desea consultar el texto completo de la Resolución Ministerial N° 415-2017-VIVIENDA ingrese aquí: VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION 2018

 

LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL: Algunos criterios a tener en cuenta para el 2015

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LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL: Algunos criterios a tener en cuenta para el 2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Luego de culminado un proceso de elecciones municipales y regionales, las nuevas autoridades electas o reelectas, según sea el caso, iniciarán un período de mandato de cuatro años, comprendido entre el 2015 hasta el 2018.

En el caso de los alcaldes y regidores electos asumirán dicho mandato efectivo desde el 1 de enero del 2015, estando en pleno proceso de elaboración de las cuponeras que serán repartidas a los diversos contribuyentes del distrito o provincia, conteniendo la declaración del Impuesto Predial, además de los recibos para proceder a su cancelación y la determinación de los arbitrios municipales.

Lo que normalmente sucede es que la gestión saliente puede dejar encaminado este proceso, para que la gestión entrante lo asuma y continúe. Sin embargo, por temas de renuncia de funcionarios y/o trabajadores, rencillas electorales, rivalidad política o diversas razones, puede dejar inconcluso el proceso de elaboración de las cartillas, no haber coordinado el reparto con alguna agencia de mensajería y en el peor de los casos ni siquiera haber iniciado este proceso, lo cual perjudica claramente a la nueva gestión y a los contribuyentes de dicho distrito.

El presente informe pretende dar una revisión de la base imponible del Impuesto Predial, analizando los componentes que se utilizan para poder realizar el cálculo del Impuesto Predial, estableciendo además una evaluación histórica de la normatividad que regula dicho tema. Finalmente, adelantar que a fines del mes de octubre se deben estar publicando en el Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones Ministeriales que aprueban los valores unitarios oficiales de edificación y valores unitarios a costo directo para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, entre otras.

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LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS EN EL IMPUESTO PREDIAL

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LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS EN EL IMPUESTO PREDIAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto Predial es un tributo que califica como un ingreso para los Gobiernos Locales de todo el país y su recaudación permite a éstos contar con los recursos necesarios para cumplir con sus labores al interior de su jurisdicción.

Este tributo califica como auto determinable por parte del propio contribuyente, motivo por el cual resulta de vital importancia que sea éste quien cumpla con realizar la determinación del Impuesto Predial, cumpliendo para tal efecto con la presentación de la respectiva declaración determinativa. Sin embargo, también existen declaraciones de tipo informativas que son presentadas por los contribuyentes, bajo ciertas condiciones que la legislación señala.

Se debe recalcar que la declaración jurada anual correspondiente al Impuesto Predial no puede ser presentada de oficio por parte de la Municipalidad, toda vez que no puede variar libremente el contenido de la información presentada por el contribuyente de dicho tributo.

El presente informe tiene como propósito analizar los casos en los cuales los contribuyentes del Impuesto Predial se encuentran obligados a presentar, tanto las declaraciones determinativas como las de tipo informativo.

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LOS PENSIONISTAS Y EL BENEFICIO CONTENIDO EN EL IMPUESTO PREDIAL

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LOS PENSIONISTAS Y EL BENEFICIO CONTENIDO EN EL IMPUESTO PREDIAL
Análisis de la legislación vigente
Mario Alva Matteucci*
Aldo Chaparro Luy *

INTRODUCCION:

Dentro de la regulación del Impuesto Predial existe un tema que normalmente es tratado desde diferentes puntos de vista, incluyendo el político, el social y el económico pero pocas veces se le trata desde el punto de vista técnico, por lo que presenta dificultades en su aplicación.

Nos estamos refiriendo al caso de los pensionistas, los cuales en su mayoría al culminar su vida laboral reciben pensiones exiguas en nuestro país y a veces son dueños de un inmueble, el cual representa su mayor riqueza, al ser en muchos casos su único patrimonio, frente al cual deben cumplir con las obligaciones tributarias exigidas por los Gobiernos Locales, exclusivamente con el Impuesto Predial y el pago de los Arbitrios Municipales.

La regulación existente sobre el beneficio otorgado a los pensionistas ha sufrido varios cambios desde que éste se puso en práctica, por lo que se han presentado innumerables interpretaciones, algunas a veces incoherentes en su fundamentación jurídica, perjudicando el derecho que les corresponde a los pensionistas sobre el tema.

El presente artículo pretende analizar los cambios que se han ido aplicando al caso de los pensionistas desde que se dictó la primera norma que estableció este beneficio.

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