Archivo por meses: marzo 2017

¿SE HA DEJADO SIN EFECTO LA ENTREGA DEL CERTIFICADO POR RENTAS DE TRABAJO?

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¿SE HA DEJADO SIN EFECTO LA ENTREGA DEL CERTIFICADO POR RENTAS DE TRABAJO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado martes 28 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 033-2017-EF, el cual modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos relacionados con las rentas de trabajo, a efectos de poder adecuarlo a los cambios que se produjeron por la publicación del Decreto Legislativo N° 1258.

Recordemos que el Decreto Legislativo N° 1258 modificó los artículos 46° y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad que se pueda justificar la deducción adicional de tres (3) UIT a las rentas de trabajo, específicamente a las  rentas de quinta categoría.

En este sentido, el Decreto Supremo N° 033-2017-EF ha efectuado cambios a los artículos 26°, 28-B, 40° 41°, 42°, 44° 52°,. También incorpora el artículo 26-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, el cual es extenso que regula de manera específica la determinación de la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

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¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Los predios ubicados en una determinada jurisdicción municipal, sea ésta provincial o distrital se encuentran inmersos dentro de una estructura de obras compleja que los conecta con el exterior de los mismos, como es el caso de la infraestructura vial representada en pistas, pasos a desnivel, puentes y túneles; al igual que las vías de tránsito personal como las veredas, bermas, calzadas, puentes peatonales, entre otros.

Esta compleja infraestructura puede ser construida por la propia municipalidad, el gobierno regional o el gobierno nacional, de acuerdo con sus competencias, utilizando para ello partidas presupuestales destinadas a ese fin.

Sin embargo, puede existir el caso en el cual sea necesario contar con parte del financiamiento de una obra a través de la participación de los propietarios de los predios, por donde exista una determinada zona de influencia sobre los mismos.

El cobro que puede efectuar la municipalidad al propietario del predio ubicado en la zona de influencia calificaría como una contribución por obras públicas, conocida en años anteriores como contribución de mejoras.

El motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria actual que regula la contribución de obras públicas, efectuando además una revisión de los antecedentes normativos sobre el tema. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2016

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2016

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, aprobado por la Resolución de  Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y modificado por la Resolución de  Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, la declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información que declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, conforme al siguiente detalle:

ULTIMO DÍGITO DE RUC

VENCIMIENTO

FECHA

0

Primer día hábil de marzo

01.03.2017

1

Segundo día hábil de marzo

02.03.2017

2 y 3

Tercer día hábil de marzo

03.03.2017

4 y 5

Cuarto día hábil de marzo

06.03.2017

6 y 7

Quinto día hábil de marzo

07.03.2017

8 y 9

Sexto día hábil de marzo

08.03.2017

Buenos contribuyentes

Séptimo día hábil de marzo

09.03.2017

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT, que modificó la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS NO PENSIONISTA RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL?

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¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS NO PENSIONISTA RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En el Perú existen muchas personas mayores de edad que han llegado a la edad límite para la jubilación sin haber realizado algún proceso de ahorro previsional, ya sea a través del sistema privado de pensiones por medio de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o a través del sistema público representado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Es por ello que al no poder contar con una pensión que les permita solventar sus gastos propios, deben recurrir a la manutención a través de ayudas de familiares o también incrementando sus ingresos a través del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, en caso que los tengan y puedan cederlos a terceros a cambio de una retribución económica, lo cual no siempre es seguro y permanente.

En la Ley de Tributación Municipal, específicamente en el texto del artículo 19°,  existe un beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias – UIT en el valor de los predios, aplicable a los pensionistas propietarios de un predio a título personal o de la sociedad conyugal, siempre que el mismo sea destinado a vivienda y que los ingresos del pensionista no superen una (1) UIT mensual.

El problema que se observaba desde que se aprobó ese beneficio desde hace años anteriores era que las personas que son propietarias de predios, que son mayores de edad y que no eran pensionistas no podían acceder a este beneficio, toda vez que no podían cumplir un requisito primordial, motivo por el cual el pago del Impuesto Predial representaba para ellos una carga tributaria mayor que reducía sus ingresos.

A raíz de la publicación de la Ley N° 30490, el legislador ha procurado revertir esta situación de desventaja hacia el adulto mayor no pensionista que es propietario de un predio destinado a vivienda, efectuando una modificación al artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El motivo del presente informe es revisar en detalle los alcances de la modificatoria introducida en el texto del artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, por la Ley N° 30490 al igual que la revisión de la norma reglamentaria, la cual fue aprobada por el Decreto Supremo N° 401-2016-EF. Sigue leyendo

¡BASTA DE CORRUPCIÓN!

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¡BASTA DE CORRUPCIÓN!

MARIO ALVA MATTEUCCI

La investigación relacionada con la corrupción de funcionarios públicos y empresas, llevadas a cabo en Brasil en el caso Lava Jato tiene varios años, pero en los últimos tiempos ha tomado protagonismo, sobre todo a raíz de las confesiones de varios funcionarios de la empresa Odebrecht ante la justicia norteamericana, además de la información proporcionada por otros países como Suiza.

Por lo que se observa, la corrupción y el avance de la misma no sólo ocurrió en Brasil sino que se trasladó hacia otros países donde las empresas brasileras operaron, entre ellas el Perú. Prueba de ello son los grandes proyectos como la carretera interoceánica, las concesiones viales, hidroeléctricas, el esperado Proyecto Olmos, el tren eléctrico de Lima y el Gasoducto Sur Peruano (que actualmente está en vías de concesionarse con otras empresas).

La presencia de las empresas brasileras no solo fue en grandes obras nacionales sino también algunos de carácter regional o hasta local. En algunos de estos proyectos existía un presupuesto inicial pero por una cuestión de aprobación de varias adendas a los contratos originales, extrañas prórrogas y evitarse ciertos controles presupuestarios, terminaron por costar varias veces su valor inicial, con cierta anuencia de los gobiernos de turno en las fechas que se ejecutaron, toda vez que se dieron “facilidades” para que determinadas empresas sean las que “resulten ganadoras” de los concursos públicos, hasta con la posibilidad de ser el único postor. Sigue leyendo