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¿POR QUÉ NO PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2023 DE PERSONAS NATURALES?

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¿POR QUÉ NO PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2023 DE PERSONAS NATURALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El 12 de febrero del 2024 muchos contribuyentes que generan rentas de trabajo y de capital intentaron acceder al Formulario Virtual N.° 709 Renta Anual-Persona Natural, a efectos de poder cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023. Grande fue su sorpresa al no poder encontrar la información necesaria para cumplir con dicha presentación, lo cual se debió a que la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia N.° 0000026-2024-SUNAT, a través de la cual postergó hasta el 13 de mayo del 2024 la puesta a disposición de la información personalizada, lo que impide cumplir con la presentación de la respectiva declaración antes de esa fecha.

PALABRAS CLAVE: declaración jurada / impuesto a la renta / personas naturales / renta anual / acción popular / información personalizada

ABSTRACT

On February 12, 2024, many taxpayers who generate income from work and capital tried to access the Virtual Form No. 709 Annual Income – Natural Person, in order to be able to comply with the filing of the Annual Income Tax Affidavit 2023. Great was their surprise when
they could not find the necessary information to comply with such filing, which was due to the fact that the Sunat published the Resolution of Superintendence No. 0000026-2024-SUNAT, through which it postponed until May 13, 2024 the availability of the personalized
information, which prevents them from filing the respective return before that date.

KEYWORDS: affidavit / income tax / individuals / annual income / popular action / personalized information

TITLE: Why Can’t I File The Annual Income Tax Affidavit 2023 for Individuals?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PORQUE NO PUEDO PRESENTAR LA DDJJ ANUAL DE RENTA PPNN 2023

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: PORQUE NO PUEDO PRESENTAR LA DDJJ ANUAL DE RENTA PPNN 2023

EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 Desde el próximo lunes 16 de febrero de 2015 se inicia el cronograma de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio gravable 2014, estando obligados a presentarla los sujetos siguientes:

– Contribuyentes que al 31.12.2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes – PRICO.

– Contribuyentes que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:

  • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.
  • El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.

La UIT que debe considerar es la que corresponde al año 2014 que es de S/. 3,800 Nuevos Soles.

–  Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio Gravable 2014 sea superior a diez (10).

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta constituye uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado, para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde ante la sociedad.

Es a través de este tributo que se busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, para poder establecer si le corresponde regularizar algún impuesto y/o declarar saldos a favor. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1ra y 2da categoría), de trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría) y aquéllas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas las conocidas como rentas de tercera, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El mes de marzo representa para muchos un período en el cual se cierran las vacaciones de los hijos, se preparan los mismos para ir al colegio, ya se cumplió con el pago del Impuesto Predial y los arbitrios en la mayor parte de las municipalidades en el país, entre otros hechos. Sin embargo para los profesionales contables la tarea de presentar un balance no se inicia en este mes sino que viene desde el mes de diciembre en el que se cierra un ejercicio gravable y se inicia un período en el cual se procede a realizar una conciliación entre la información contable y la tributaria, lo que comúnmente se le conoce como el proceso de adicciones y deducciones.

Esta labor es realmente titánica e implica no solo la participación de los profesionales contables sino que se requiere en muchos casos la colaboración de abogados conocedores de la materia tributaria para lograr una conciliación correcta de la información y poder arribar a un destino final que es la presentación de la declaración jurada ante el fisco hasta el plazo señalado en el cronograma aprobado por la Administración Tributaria.

A veces por la premura del tiempo y por diversas razones la presentación de la declaración jurada no refleja la realidad como debiera ser o no se ajusta a la información contable, configurándose casos en los cuales el propio contribuyente solo cumple con la presentación de la declaración jurada en el plazo debido para evitar la multa y no ser omiso pero no analiza el contenido de la declaración, lo cual da pie a una serie de supuestos que serán materia de análisis en el presente informe.

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