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¿CUÁLES SON LOS TRASLADOS QUE ESTÁN EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN?

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¿CUÁLES SON LOS TRASLADOS QUE ESTÁN EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

What are the transfers that are exempt from being supported with a referral guide?

ABSTRACT

The referral guide is not a proof of payment, however, it is regulated by the Sunat in the Regulation of Payment Vouchers; It is a documentthat certifies the transfer of the goods from an initial point to a different destination point. This is necessary to prove the movement of goods, apart from the fact that a control of the exit and entry of goods to the warehouse is allowed.There are some assumptions in which the tax regulations determine the exception of the issuance of the respective referral guide, which will be the subject of analysis in this report.

KEYWORDS

shipping / transfer guides / warehouses / destination point / carrier / sender

RESUMEN

La guía de remisión no es un comprobante de pago, sin embargo, se encuentra regulado por la Sunat en el Reglamento de Comprobantes de Pago; es un documento que acredita el traslado de los bienes desde un punto inicial hasta un punto de destino distinto. Ello es necesario para acreditar el movimiento de los bienes, aparte que se permite un control de la salida y entrada de bienes al almacén. Existen algunos supuestos en los cuales la normatividad tributaria determina la excepción de la emisión de la respectiva guía de remisión, los cuales serán materia de análisis en el presente informe.

PALABRAS CLAVE: guías de remisión / traslado / almacenes / punto de destino / transportista / remitente

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION

 If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here:  TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION

LIMITE DE 75 UIT PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA

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LIMITE DE 75 UIT PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Liquidación de Compra es un tipo de comprobante de pago, el cual se encuentra regulado en el numeral 1.3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Es utilizada para poder justificar la adquisición de determinados bienes a personas que no cuentan con número de RUC y cuya actividad sea la de productor y/o acopiador de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Debe precisarse que la emisión de liquidaciones de compra solo sirve para el sustento de la adquisición de bienes, toda vez que se indica la calidad del transferente que debe ser productor o acopiador y ello no es compatible con la prestación de un servicio, ya que por su propia naturaleza no existe la posibilidad de acopiar un servicio. Sigue leyendo

¿CUÁNDO SE DEBE UTILIZAR EL FORMULARIO N° 820 POR OPERACIONES NO HABITUALES?

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¿CUÁNDO SE DEBE UTILIZAR EL FORMULARIO N° 820 POR OPERACIONES NO HABITUALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En algunas oportunidades un generador de rentas empresariales se ha visto en la necesidad de adquirir un bien, ser usuario de un servicio o recibir en uso un bien, por parte de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las cuales no generan actividad habitual y no emiten comprobantes de pago.

Frente a la necesidad de poder sustentar el gasto y/o costo de las operaciones indicadas anteriormente, existe el formulario N° 820 que es proporcionado por la SUNAT, el cual será materia de revisión.

PALABRAS CLAVE

No habituales / habitualidad / persona natural / sociedad conyugal / sucesión indivisa / costo / gasto

ABSTRACT

In some opportunities, a generator of corporate income has been in need of acquiring a good, being a user of a service or receiving in use a good by natural persons, conjugal  societies or undivided successions, wich do not generate habitual activity and they do not issue payment vouchers.

Faced with the need to be abel to support the expense and / or cost of the operations indicated above, there is Form N° 820 that is provided by SUNAT, wich will be subject to review.

KEYWORDS

Non-habitual / usual / natural person / conjugal partnership / undivided estate / cost / expense

TITLE

When should Form N° 820 be used for unusual operations?

  1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Tengamos en cuenta que su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632[1], están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.

Cabe precisare que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Lo antes mencionado se justifica para poder acreditar operaciones, las cuales ocurren entre personas, empresas, entidades, entes jurídicos, consumidores finales, entre otros; en la medida que quien realiza la transferencia de bienes, entrega en uso los mismos, o efectúa la prestación de servicios, tenga habitualidad en sus operaciones.

Pero ¿qué sucede si quien realiza las actividades mencionadas en el párrafo anterior no es habitual en las mismas?, ¿podrá emitir algún comprobante de pago?, ¿cómo se sustenta la operación realizada?, ¿Si se cuenta con RUC se podrá considerar a una persona como no habitual?

La respuesta a estas interrogantes serán materia del análisis que desarrollaremos en el presente informe, en donde se tratará el tema de la utilización del formulario N° 820 emitido por la SUNAT, respecto de operaciones no habituales realizadas por personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas.

[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar al siguiente enlace web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/ley/fdetalle.htm (consultado el 17.08.2018). Sigue leyendo

EMISION CONCURRENTE DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y POR OTROS MEDIOS: Postergación del plazo

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EMISION CONCURRENTE DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y POR OTROS MEDIOS: Postergación del plazo

MARIO ALVA MATTEUCCI

Sobre el tema de emisión concurrente de comprobantes electrónicos y en formatos impresos o importados, la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, efectuó cambios en el texto de algunos artículos de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, específicamente en el punto relacionado con las condiciones para emitir de manera concurrente los comprobantes de pago de manera electrónica y de la emisión por otros medios.

Así, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, indicó que la misma entraba en vigencia a partir del 01.08.2018. Sin embargo, el 28.07.2018, se publicó en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT, la cual efectuó modificaciones, sobre todo, en los plazos para la utilización conjunta de comprobantes físicos como electrónicos.

En este sentido, el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT efectuó modificaciones a la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, señalando que su vigencia será a partir del 01.09.2018 y no el 01.08.2018, con lo cual se permitirá a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de la emisión concurrente de comprobantes electrónicos y por otros medios, contar con un mayor plazo. Sigue leyendo

LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

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LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 30 de diciembre de 2017, la Administración Tributaria autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Cabe mencionar que el segundo párrafo del artículo único de la citada norma indica que  dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) Sigue leyendo

PARTICIPE EN EL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO: si gana viajará a RUSIA 2018

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PARTICIPE EN EL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO: si gana viajará a RUSIA 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

Imagine que ve una publicidad donde sortean 10 paquetes dobles a Rusia, que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

Siga imaginando y lea otra publicidad donde se sortean 2 paquetes dobles a Rusia, que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas para la semifinal y final a los estadios, desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

En la cúspide de su imaginación, revise otra publicidad donde se sortean 2 paquetes dobles a Rusia, que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los emisores de los comprobantes de pago registrados en el sorteo.

Estos premios no son parte de su imaginación y son reales. Los otorgará la SUNAT dentro del sorteo de comprobantes de pago N° 11, modalidad virtual, correspondiente a marzo del 2018. La publicación de las  opciones ganadoras será el 25.04.2018. Sigue leyendo

A PARTIR DEL 1.07.2017 SE DEBE CONSIGNAR LA PLACA DEL VEHICULO EN EL COMPROBANTE DE PAGO (*) / Postergada hasta el 1.1.2018

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A PARTIR DEL 1.07.2017 SE DEBE CONSIGNAR LA PLACA DEL VEHICULO EN EL COMPROBANTE DE PAGO (*) / Postergada hasta el 1.1.2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se incorporó la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.

En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. Sigue leyendo

LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?

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LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Las transacciones y operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la mayoría de casos con la emisión y entrega de comprobantes de pago, toda vez que ello implica demostrar la fehaciencia de la operación, quedando además las pruebas suficientes que permitan afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Aparte es menester indicar que se debe contar también con correspondencia comercial, contratos, actas de entrega de bienes, actas de conformidad del servicio, presupuestos, guías de remisión, entre otros documentos; los cuales deben ser materia de conservación por parte del contribuyente mientras dure el período de prescripción tributaria indicado en el artículo 43 del Código Tributario.

Por ello, en caso que el contribuyente que necesita deducir el gasto, costo y/o crédito fiscal, no cuenta con los comprobantes de pago, ya sea por robo, extravío, pérdida o destrucción de los mismos, puede verse perjudicado en el sustento de las operaciones frente al fisco.

Cuando la Administración Tributaria no encuentra sustento documentario de las operaciones aun cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los reparos correspondientes para determinar el desconocimiento de los gastos, aparte de la aplicación de las infracciones por declarar cifras o datos falsos al no existir sustento en el crédito fiscal.

En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones que deberán aplicarse cuando se pierden los comprobantes de pago. Sigue leyendo

CAMBIO DE NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL: ¿Alguna implicancia tributaria?

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CAMBIO DE NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL: ¿Alguna implicancia tributaria?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El lunes 14 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30381, a través de la cual en su artículo 1° determina el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol, para agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual.

El artículo 2° de esta norma modifica los artículos 1. 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley N° 25295, Ley que establece como unidad monetaria del Perú, el “Nuevo Sol” divisible en 100 “céntimos”, cuyo símbolo será “S/.”, de manera tal que toda referencia al Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo símbolo es “S/”

El artículo 5° de la Ley N° 30381 precisa que esta norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, con lo cual sería desde el 15 de diciembre de 2015. Sigue leyendo

GUIA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA: Algunas consideraciones a tener en cuenta

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GUIA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA: Algunas consideraciones a tener en cuenta

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 19 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, a través de la cual se dictan disposiciones que regulan el traslado de bienes utilizando el sistema de emisión electrónica. Debemos indicar que este dispositivo no comprende la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, la cual se regula exclusivamente por su norma respectiva.

De acuerdo al artículo 3° de la norma en mención, se indican los supuestos y las reglas para la emisión de las guías de remisión electrónicas. Sigue leyendo