Archivo por meses: abril 2011

EL MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES

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EL MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

De acuerdo con la versión en internet del Diccionario de la Real Academia Española (www.rae.es), el vocablo MANTENIMIENTO alude en su segundo significado a aquel “Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente”.

El objeto del mantenimiento es procurar la conservación de un determinado equipo, un bien o una línea de producción, entre otros, con la finalidad que los mismos se encuentren en condiciones de operatividad confiable, de manera constante y por el mayor tiempo posible.

Lo antes citado implica necesariamente que exista de manera previa un bien que deba conservarse, el cual puede ser explotado, utilizado o simplemente se guarda la tenencia del mismo sin que sea consumido, ya que se pretende su conservación.

El mantenimiento puede presentar diversas modalidades:

(i) MANTENIMIENTO CORRECTIVO, el cual busca reparar la falla en el bien una vez que ésta se ha producido.

(ii) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, intenta rebajar el mantenimiento correctivo a través de la aplicación de una rutina de inspecciones periódicas de los bienes y de recambio de los elementos dañados.

(iii) MANTENIMIENTO PREDICTIVO, tiene como finalidad anticiparse a la falla antes que esta se produzca e imposibilite el funcionamiento del bien o maquinaria. Para llegar a esto se requiere de equipos y herramientas de monitoreo con parámetros.

(iv) MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL, que vendría a ser la traducción del concepto TPM, que son las siglas en inglés de TOTAL PRODUCTIVE MAINTENANCE, conocido también como el sistema japonés de mantenimiento industrial. Bajo este modelo todos los integrantes de una organización son responsables del buen funcionamiento de los bienes e instalaciones, pero ello es costoso y requiere del cambio de la cultura organizacional de la empresa.

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EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CETICOS

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EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CETICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En nuestro país existen los CETICOS desde hace más de una década y su creación respondió a una necesidad de desarrollar ejes económicos en el Perú, prueba de ello es que se ubicaron en las zonas norte y sur del país, utilizando además infraestructura portuaria existente.

Dentro de los objetivos de su creación se buscaba dar el dinamismo necesario a zonas que se encontraban relegadas y en las cuales no se fomentaba ningún proceso grande de transformación industrial.

Como sabemos los CETICOS constituyen áreas geográficas delimitadas, cuya naturaleza califica como zonas primarias aduaneras de trato especial y por ello destinadas a generar polos de desarrollo. El presente informe pretende brindar una orientación relacionada con el tratamiento tributario de los CETICOS, ello sin pretender agotar el tema.

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¿QUÉ CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN CUANDO SE REALIZA UN ANTICIPO DE LEGÍTIMA A LOS HEREDEROS?

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¿QUÉ CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN CUANDO SE REALIZA UN ANTICIPO DE LEGÍTIMA A LOS HEREDEROS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Las herencias de bienes y/o derechos que se producen una vez que el titular de los mismos fallece pueden unir o desunir a las familias, ello es algo común y me consta a través de las asesorías que me ha tocado realizar a lo largo de mi carrera profesional.

Si bien es cierto que conforme lo determina el artículo 61º del Código Civil “La muerte pone fin a la persona”, lo mismo no sucede con su patrimonio que debe ser repartido entre sus herederos forzosos; utilizando para ello la figura del testamento (si el causante lo dejó en vida) o a través de la Declaración de Herederos (que puede ser tramitada en el Poder Judicial o ante Notario Público). .

Por este motivo, hoy en día una gran cantidad de personas se proyectan en el tiempo y desean evitar la generación de conflictos entre sus herederos una vez que ellos fallezcan, por lo que se recurre a un instrumento jurídico denominado “anticipo de legítima”, el cual se encuentra regulado en el Código Civil. Es decir, buscan realizar el “reparto” de sus bienes en vida.

El propósito del presente informe es analizar las consecuencias tributarias relacionadas con el Anticipo de Legítima.

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UTILICE CORRECTAMENTE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Y NO TENGA CONTINGENCIAS CON EL FISCO

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UTILICE CORRECTAMENTE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Y NO TENGA CONTINGENCIAS CON EL FISCO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de elaborar el presente trabajo ya han vencido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2010. El resultado de los balances presentados determinará en algunos casos impuestos por pagar al fisco, en otros existirá una pérdida tributaria y en otros casos se presentará la figura del saldo a favor del contribuyente.

En este último caso y solo para los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría existe una serie de reglas que se utilizan para determinar los créditos contra los pagos a cuenta que les correspondan efectuar. Nos estamos refiriendo a lo dispuesto en el texto del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Antes de avanzar más debemos precisar que aún cuando el Reglamento del Impuesto a la Renta haga mención al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, como sabemos el mismo fue declarado inconstitucional mediante Sentencia de fecha 28.09.2004, según Expediente Nº 0033-2004-AI/TC, por lo que sería conveniente que el Ministerio de Economía modifique el texto del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta retirando dicha mención que ahora resulta no aplicable.

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¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV?

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¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el mundo se le conoce como el Impuesto al Valor Agregado – IVA y en nuestro país se le llama Impuesto General a las Ventas – IGV. Ambos tienen la característica de ser un impuesto de tipo indirecto que tiene como principio fundamental la neutralidad económica y que pretende gravar el consumo de bienes y servicios en todas las fases económicas del proceso de producción, de allí que sea plurifásico pero no acumulativo.

En muchos casos afectamos el Impuesto General a las Ventas en las operaciones o inclusive lo pagamos pero no tomamos en cuenta la propia mecánica del IVA, por ello el presente informe pretende explicar de manera breve como está estructurado el IGV y que métodos de imposición al consumo se aplican.

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¿LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES TIENEN ALGUNA INFLUENCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO?

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¿LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES TIENEN ALGUNA INFLUENCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de leer este escrito usted amigo lector ya habrá decidido su voto por algún candidato en las próximas elecciones presidenciales. Si todavía no lo ha hecho evalúe las propuestas de los mismos a efectos de tomar una decisión.

Las elecciones presidenciales se realizan cada cinco años en nuestro país, salvo en el caso de los gobiernos de facto. Particularmente se aprecia que de manera ininterrumpida desde el año 2001 hasta la fecha existen tres cambios de presidente y estamos próximos a un cuarto cambio para el período 2011 – 2016.

Pero ¿Cómo influye la campaña de los candidatos a la Presidencia y al Congreso en materia tributaria?. Si se observa con detalle influye y genera impacto en diversos sectores como se apreciará a continuación:

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