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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT IGV RENTA MENSUAL – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.5

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT IGV RENTA MENSUAL  – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.5

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del martes 28 de febrero del 2017, se aprueba la versión 5.5 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621.

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de marzo de 2017, en SUNAT Virtual. La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT consigna que la nueva versión 5.5 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, debe ser utilizado a partir del 1 de marzo de 2017, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

El PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 – versión 5.3 SOLO puede ser utilizado hasta el 28 de febrero de 2017.

FUENTE: Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT.

¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

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¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Hace algunos años era común que algunos países mantuvieran políticas de ocultamiento de información y no buscaban compartirlas con terceros, prueba de ellos era el secreto bancario, la posibilidad que existan acciones al portador, empresas creadas por interpósita persona sin poder identificar a los verdaderos accionistas, territorios que se auto denominaban paraísos fiscales, entre otras situaciones.

Este entorno permitía en cierto modo la protección de algunos mecanismos de no colaboración con otras naciones que necesitaban conocer el destino de capitales y fondos que no habían sido declarados en sus países de origen, ya sea por un tema de elusión tributaria o hasta de ocultamiento de riquezas para no cumplir con el pago de los tributos que correspondían.

Desde hace algún tiempo, los países han empezado a buscar la transparencia en la información al igual que el intercambio de datos entre países, al igual que entre organismos administradores de tributos. Parte de este tipo de colaboraciones se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información, lo cual era impensado en años anteriores.

El Perú ha realizado modificaciones recientes a su legislación tributaria al igual que la relacionada con el secreto bancario, permitiendo en cierto modo una flexibilización y en el intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional.

De este modo, una de las modificatorias que se han producido es la relacionada con el texto del Código Tributario, al cual se le ha añadido algunos artículos vinculados con la asistencia mutua en materia tributaria, lo cual será materia de análisis en el presente informe. Sigue leyendo

¿EL MYPE TRIBUTARIO PUEDE COMPENSAR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS?

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¿EL MYPE TRIBUTARIO PUEDE COMPENSAR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo por un lapso de 90 días calendario, los cuales vencieron el pasado 7 de enero de 2017. Así, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación otorgada publicó diversos Decretos legislativos, sobre las materias de la delegación, incluyendo cambios a la normatividad tributaria.

En este sentido, el pasado 20 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el peruano el Decreto Legislativo N° 1269, a través del cual se crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta. Como se trata de una modificatoria a un tributo de periodicidad anual su vigencia tiene que ser a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, lo cual determina que su vigencia es a partir del 1 de enero del 2017.

El primer párrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1269 precisa que el mismo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Sigue leyendo

SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 618

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SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 618

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 12 de febrero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 035-2017/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se aprueba la versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 0618.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El texto del artículo 2° precisa que la nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual 618, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 035-2017/SUNAT, estará a disposición de los interesados a partir del 13 de febrero de 2017 en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Sigue leyendo

LIBRO: REFORMA TRIBUTARIA 2017: Análisis y comentarios

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LIBRO: REFORMA TRIBUTARIA 2017 – Análisis y comentarios

RECORTE FOTO REFORMA

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Jorge Flores Gallegos

Fernando Effio Pereda

Jenny Peña Castillo

Cynthia Oyola Lázaro

Liz Luque Livón

Gabriela del Pilar Ramos Romero

Yanet Mamani Yupanqui

Deili Zelada Rodríguez

Ivo García Shapiama

ISBN: 978–612-4328-71-8

Páginas: 652

Primera edición: Febrero 2017

Editorial: Intituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

 

¿POR QUÉ LA DEMORA EN APROBAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA?

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¿POR QUÉ LA DEMORA EN APROBAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 7 de enero de 2017 culminó el plazo para que el Poder Ejecutivo publique en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos, al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley N° 30506.

Una vez que se ha culminado la publicación de las mencionadas normas, para que éstas se puedan emplear se requiere la publicación de las normas reglamentarias, que permitan su aplicación sin dificultades y problemas.

La reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo, se realiza a través de la publicación de los Decretos Supremos por parte del ministerio afín a la materia, permitiendo la aplicación de las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Como la normatividad ligada a la reforma tributaria tiene vinculación con el tema económico, la entidad a cargo de la emisión de la normatividad reglamentaria es el Ministerio de Economía y Finanzas. Sigue leyendo