Archivo por meses: abril 2021

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Fiscalización Tributaria: Aplicable a las Empresas y a las Personas Naturales

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

Fiscalización Tributaria: Aplicable a las Empresas y a las Personas Naturales

OBJETIVOS:

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia tributaria.
  • Analizar el tratamiento tributario de la fiscalización que realiza la SUNAT a las empresas y a las Personas Naturales.
  • Evaluar los problemas que se pueden presentar en la aplicación de la presunción del Incremento Patrimonial No Justificado.

DIRIGIDO A:

  • Abogados, contadores, economistas y profesionales vinculados con el campo tributario.

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APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019 (Por los periodos Enero, Febrero y Marzo 2021)

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APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019

(Por los periodos Enero, Febrero y Marzo 2021)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha sábado 17 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución de Superintendencia N° 000052-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019.

El artículo único de dicha norma indicó lo siguiente:

Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019[1], aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF[2], como sigue:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Enero 2021 15.74%
Febrero 2021 14.76%
Marzo 2021 13.88%

La Única Disposición Complementaria Final indicó que la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Considerando que esta norma se publicó el día sábado 17 de abril de 2021, su vigencia es a partir del día domingo 18 de abril de 2021.

Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000052-2021/SUNAT, debe ingresar aquí: RS 000052-2021-SUNAT

[1] El Decreto de Urgencia N° 012-2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha viernes 15 de noviembre de 2019. Dicha norma establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional. Si desea revisar el texto completo de esta norma, debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgencia-n-012-2019-1827273-1 (consultado el 20.04.2021).

[2] El Decreto Supremo N° 419-2019-EF se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha martes 31 de diciembre de 2019. Dicha norma aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional. Si desea revisar el texto completo de esta norma, debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-decreto-de-urgencia-no-012-2019-q-decreto-supremo-n-419-2019-ef-1842032-1 (consultado el 20.04.2021).

ALGUNOS APUNTES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

ABSTRACT

Since 2004, there is a temporary tax on net assets (ITAN) in Peru, which qualifies as a patrimonial tax and is levied on the net assets of business income generators. Even though its name contains the Word “temporary”, at present said tribute has an idea of permanence, which was not the intention of the legislator when it was created, since it only sought to obtain income to cover a fiscal deficit.

The present work seeks to analyze some notes on ITAN, also verifying the legislative antecedents that can serve as a reference.

KEYWORDS

property tax / net assets / credit / machinery and equipment / tax base / seniority

TITLE

Some notes on the temporary tax on net assets (ITAN)

RESUMEN

Desde el 2004, existe en el Perú el impuesto temporal a los activos netos (ITAN), el cual califica como un impuesto patrimonial y grava los activos netos de los generadores de rentas empresariales. Aun cuando su nombre contenga la palabra “temporal”, en la actualidad dicho tributo tiene una idea de permanencia, lo cual no era la intención del legislador cuando lo creó, ya que solo se buscaba obtener ingresos para cubrir un déficit fiscal.

El presente trabajo busca analizar algunos apuntes sobre el ITAN, verificando también los antecedentes legislativos que pueden servir de referencia.

PALABRAS CLAVE

impuesto patrimonial / activos netos / crédito / maquinaria y equipo / base imponible / antigüedad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: ALGUNOS APUNTES SOBRE EL ITAN

 If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here:ALGUNOS APUNTES SOBRE EL ITAN

¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2020, fueron aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT[1].

Los vencimientos se iniciaron con el dígito cero el día jueves 25 de marzo de 2021 y culminaron con los buenos contribuyentes el día lunes 12 de abril de 2021.

Dentro de ese lapso de tiempo los diversos contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la mencionada declaración, teniendo en cuenta que no hubo ninguna prórroga de vencimientos.

Sin embargo, existen varios contribuyentes que por diversas razones no han cumplido con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo cual, de manera automática determina la configuración de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Sigue leyendo

CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

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CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In Peru, the provision of services carried out in a dependent mannerby a natural person to an employer, under a subordinate relationship,generates income that qualifies as a fifth category, in accordance with the provisions of article 34 of the Tax Law for Rent. For the aforementioned

income to be affected, the amounts received must qualify as freely available in favor of the worker. However, there may be cases in which the worker perceives some concepts that are not subject to income tax, whether these are unaffected or exonerated, which have been developed throughout this report.

KEYWORDS

compensation / vacations not taken / pensions / fifth category income / subordination / free availability

TITLE

Concepts unaffected and/or exempted from fifth category income

RESUMEN

En el Perú, la prestación de servicios realizada de manera dependiente por parte de una persona natural a un empleador, bajo una relación de subordinación, genera rentas que califican como quinta categoría, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para que exista afectación a la mencionada renta, los montos que perciba deben calificar de libre disposición a favor del trabajador. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el trabajador perciba algunos conceptos que no se encuentran gravados con el impuesto a la renta, ya sean estos inafectos o exonerados, los cuales han sido desarrollados a lo largo del presente informe.

PALABRAS CLAVE

indemnización / vacaciones no gozadas / pensiones / renta de quinta categoría / subordinación / libre disponibilidad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:CONCEPTOS INAFECTOS Y EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: CONCEPTOS INAFECTOS Y EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

EL LIBRO DIARIO: CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

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EL LIBRO DIARIO: CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace varios años está vigente la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT[1], por medio de la cual se establecen las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Dicha norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 01 de enero de 2007.

El Anexo 2 de la citada norma contiene los plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando expresamente como máximo atraso permitido, en algunos casos tres meses y en otros se hace mención a un número de días hábiles[2].

El problema que se ha observado en el medio, es que existe un error en la forma correcta de poder determinar el plazo máximo de atraso, sobre todo cuando se trata de diferenciar el plazo contado en días o en meses.

Para poder solucionar este problema, debemos recurrir al Código Tributario[3], específicamente a la Norma XII del Título Preliminar[4], la cual contiene determinadas reglas aplicables al cómputo de plazos.

Dicha norma precisa que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:  

a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.  

b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.  

En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.  

En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”.

A manera de ejemplo, observamos que en el numeral 5 del Anexo 2 de la citada norma, el plazo máximo de atraso que debe observarse en el caso del LIBRO DIARIO, es de tres (3) meses, los cuales son contados “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones”.

¿Cuál es la forma correcta de considerar los tres meses aludidos anteriormente? Sigue leyendo