Archivo por meses: septiembre 2012

PROPAGANDA ESTATAL DE LOS 70′ SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA

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PROPAGANDA ESTATAL DE LOS 70′ SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Quería compartir con todos un pequeño video propalado en la Televisión de los años 70′ en blanco y negro, que trata sobre la Evasión Tributaria.

Pueden haber pasado muchos años pero la idea es la misma, el combate contra la Evasión Tributaria.

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¿SE PUEDE ANULAR UN COMPROBANTE DE PAGO PARA QUE EL SECTOR PÚBLICO PUEDA CANCELAR LA DEUDA AL PROVEEDOR?

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¿SE PUEDE ANULAR UN COMPROBANTE DE PAGO PARA QUE EL SECTOR PÚBLICO PUEDA CANCELAR LA DEUDA AL PROVEEDOR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es común que los contribuyentes que son proveedores del Sector Público reciban de manera reiterativa “instrucciones” o “sugerencias”, de parte de las oficinas de logística o de tesorería de los distintos organismos públicos, a través de los cuales les solicitan el cambio de la factura emitida en una fecha determinada por la prestación de servicios, por otra factura en otro período, bajo “amenaza” de no cancelar la obligación pendiente de pago.

Tengamos presente que cuando un tercero presta servicios a una entidad pública o privada debe cumplir con declarar la operación en la fecha en que se devengó el servicio, lo cual implica determinar la fecha en la cual ocurrió el devengo de la operación, conforme a lo señalado en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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LA ENTREGA DE ARRAS, GARANTÍAS Y ADELANTOS: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN EN EL IGV?

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LA ENTREGA DE ARRAS, GARANTÍAS Y ADELANTOS: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN EN EL IGV?

Mario Alva Matteucci
Elard Valer Becerra

1. INTRODUCCIÓN

En la venta de bienes muebles, la primera venta de los inmuebles o en el caso de los contratos de construcción, resulta común que para poder asegurar la venta de los bienes o procurar que se ejecute el contrato, el comprador o adquirente cumpla con la entrega de montos de dinero al vendedor o al constructor, como una especie de señal para que la operación se lleve a cabo, la cual puede revestir distintos nombres como arras, depósitos, garantías, entre otros.

En el caso de la entrega de las arras, la norma reglamentaria establecía que solo se afectaban al pago del IGV cuando sean arras de retractación y el monto pagado por este concepto supere el 15% del valor de venta del bien o del valor total de la construcción. En el caso de arras de confirmación la obligación tributaria del IGV se generaba por cualquier monto.

A raíz de la modificatoria realizada a la Ley del IGV por el Decreto Legislativo Nº 1116, se ha incorporado un párrafo al literal a) del artículo 3º de la Ley del IGV, en el cual se precisa que se considera venta las arras, depósitos o garantías que superen el límite establecido en el Reglamento.

Finalmente, la norma reglamentaria (modificada por el Decreto Supremo Nº 161-2012-EF) ha determinado que en el caso de las arras, depósitos o garantías, la obligación tributaria del IGV nace cuando éstos superen el 3% del valor total de la venta del bien, del valor de la prestación o utilización de servicios, o también del valor total de la construcción, según corresponda.

El motivo del presente informe es abordar el tema de la entrega de las arras, depósitos o garantías y analizar las implicancias tributarias que se generan de manera específica en la venta de inmuebles, sobre todo en la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor de los mismos.

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