Archivo por meses: diciembre 2021

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2022

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2022

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR ACUICOLA

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SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR ACUICOLA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Decreto Legislativo N° 1515, el cual modifica el Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura.

El texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1515 indica que dicha norma tiene por  objeto aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110[1], Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo N° 1195[2], Ley General de Acuicultura, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Sigue leyendo

SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

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SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de Diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Decreto Legislativo N° 1517, el cual modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

El texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1517 indica que dicha norma tiene por  objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110[1], Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N° 29763[2], Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Sigue leyendo

PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1519, mediante el cual se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.

El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1519 señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

El artículo 2° de dicho dispositivo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros[1].

b) La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera[2].

Asimismo, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1519 modificó el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que contiene la vigencia y renuncia a la exoneración del IGV, indicando que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Puede revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1519 ingresando aquí: DECRETO LEGISLATIVO 1519

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/925479/Decreto_Legislativo_N__783.pdf

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-las-caracteristicas-basicas-del-dinero-electr-ley-n-29985-890156-1/

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC

VENCIMIENTO

0

25 de marzo de 2022

1

28 de marzo de 2022

2

29 de marzo de 2022

3

30 de marzo de 2022

4

31 de marzo de 2022

5

1 de abril de 2022

6

4 de abril de 2022

7

5 de abril de 2022

8

6 de abril de 2022

9

7 de abril de 2022

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

8 de abril de 2022

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 000195-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día jueves 30 de diciembre de 2021.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2021.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí: R.S. 000195-2021-SUNAT

 

FIJAN EN S/ 4,600 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2022

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FIJAN EN S/ 4,600 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2022

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 398-2021-EF se determina que durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4,600).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del jueves 30 de diciembre de 2021.

Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2022 ingresando aquí: D.S. 398-2021-EF

LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

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LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Con fecha lunes 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31380, mediante la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

El texto del artículo 1 de dicha norma señala la Finalidad de la presente delegación de facultades, precisando que la presente ley tiene por finalidad otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir
con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

El texto del artículo 2 precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.

Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

El artículo 3 hace mención a las materias de la delegación de facultades, el cual puede revisarse en su integridad en el enlace que más adelante indicamos.

Lo preocupante de esta delegación es con respecto al Impuesto a la Renta, toda vez que si se realiza algún cambio a la legislación del Impuesto a la Renta, el Decreto Legislativo que se apruebe debe ser publicado a más tardar el 31 de diciembre del 2021, es decir en los próximos tres (3) días, toda vez que se trata de un tributo de periodicidad anual y cualquier cambio rige a partir del 1 de enero del año 2022.

En caso se publique un Decreto Legislativo que modifique la Ley del Impuesto a la Renta en los primeros días del año 2022, ello implica que dicho cambio recién entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: LEY 31380

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

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ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

Con fecha miércoles 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, mediante la cual se establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.

Del mismo modo, se aprueban las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de forma electrónica, correspondientes al año 2022.

Posteriormente, con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, cuyo artículo 3 sustituyó los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, modificando el cronograma y plazos indicados anteriormente.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: RS 201-2021-SUNAT – CRONOGRAMA MENSUAL 2022

 

 

LA FISCALIDAD DEL UNBOXING: ¿CÓMO LA CURIOSIDAD GENERA INDIRECTAMENTE AFECTACIÓN TRIBUTARIA?

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LA FISCALIDAD DEL UNBOXING: ¿CÓMO LA CURIOSIDAD GENERA INDIRECTAMENTE AFECTACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Title:

THE TAXATION OF UNBOXING: HOW DOES CURIOSITY INDIRECTLY GENERATE TAX EFFECTS?

ABSTRACT

The curiosity to know the content of what is inside a box, having the privilege of being able to observe how it is unpacked and listening to the voice of the person who performs it are part of a whole ritual that consumers have been coming for some time. doing before purchasing a product. This is directly related to what is called unboxing, which refers to the way in which a box is opened to find out the product that contains it.

People who have been carrying out this activity take advantage of social networks to show various products, almost always related to technology, fashion, toys, generating visits to their video channels, which generate income, either through advertising, number of clicks for visits made or a contract in which a brand offers them some compensation for the respective promotion. This report will analyze the taxation applicable to unboxing.

Keywords: unboxing / curiosity / advertising / video channels / fashion / promotion

RESUMEN

La curiosidad por conocer el contenido de lo que se encuentra dentro de una caja, tener el privilegio de poder observar cómo se desempaqueta y el escuchar la voz de la persona que lo realiza forman parte de todo un ritual que los consumidores desde hace algún tiempo vienen realizando antes de adquirir un producto. Ello tiene directa relación con lo que se denomina unboxing, que alude a la forma en la cual se apertura una caja para conocer el producto que lo contiene.

Las personas que vienen realizando esta actividad aprovechan las redes sociales para mostrar diversos productos, casi siempre relacionados con la tecnología, la moda, los juguetes, generando visitas a sus canales de videos, lo cual les generan ingresos, ya sea por publicidad, número de clics por las visitas realizadas o algún contrato en la cual alguna marca les ofrece alguna retribución por la promoción respectiva. En este informe se analizará la fiscalidad aplicable al unboxing.

Palabras clave: unboxing / curiosidad / publicidad / canales de videos / moda / promoción

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: LA FISCALIDAD DEL UNBOXING

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: LA FISCALIDAD DEL UNBOXING