Archivo por meses: marzo 2015

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como en todos los años, los meses de marzo y abril son cruciales para todos los contribuyentes que se encuentran en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante el fisco. En este año 2015 corresponde presentar la Declaración Jurada del ejercicio gravable 2014.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014, fue aprobado por SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, el cual se inicia el día martes 24 de marzo y culmina el viernes 9 de abril de 2015. Conforme se acercan los plazos indicados anteriormente la expectativa de cumplir con la presentación sin problemas es mayor.

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los derechos de posesión y propiedad califican como derechos reales, los cuales vienen desde la tradición romana y el Derecho que se formó en aquellos años de la antigüedad y se han mantenido hasta la fecha con algunas variantes.

Ambos derechos tienen particularidades que determinan una relación de atributos que detenta una persona respecto de un bien, por naturaleza mueble o inmueble (si mantenemos la tradicional clasificación romana hasta nuestros días).

En la aplicación del Impuesto Predial resulta de importancia determinar quién es el obligado al pago de dicho tributo, habida cuenta que el mismo grava la calidad de propietario de los inmuebles ubicados en una determinada jurisdicción municipal.

En muchos casos será el propietario quien cumpla con efectuar el pago del Impuesto Predial, en cumplimiento de lo indicado por la Ley de Tributación Municipal. Pero ¿qué sucede si no existe propietario del predio?, ¿será el poseedor el obligado al pago del mencionado tributo?. La respuesta a estas interrogantes será materia de análisis en el presente informe.

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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando una empresa constituida en el Perú genera alguna ganancia o beneficio, la junta general de accionistas tiene las prerrogativas para decidir si dicha ganancia es repartida entre los accionistas o si la misma se mantiene dentro de la empresa, incrementando de este modo la cuenta de resultados acumulados.

La ganancia que los accionistas reciben a cambio de su aporte califica como dividendo y de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, específicamente en el texto del artículo 73-A, se indica que la retención se efectuará cuando (i) se acuerde la distribución de dividendos o (ii) cualquier otra forma de distribución de utilidades.

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