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LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

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LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según lo indica el texto del literal g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el numeral 4 del artículo 32 de la citada Ley, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT, deberán presentar anualmente la declaración jurada informativa “Reporte Local”, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

En concordancia con lo indicado anteriormente, el texto del literal a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que la declaración jurada informativa “Reporte local”, debe contener tres aspectos generales, los cuales son:

  • Datos del contribuyente.
  • Datos de las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa “Reporte local”.
  • Datos de la información financiera del contribuyente.

Cabe precisar que los detalles de cada uno de estos rubros, se indican de manera clara en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual recomendamos revisar. Sigue leyendo

EL TEST DEL BENEFICIO EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: Algunos comentarios

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EL TEST DEL BENEFICIO EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: Algunos comentarios

RESUMEN

Una de las exigencias que el fisco solicita para el sustento de las operaciones de servicios brindados entre empresas pertenecientes al mismo grupo, en donde existe vinculación económica, es el denominado test del beneficio, en donde se establecen los elementos que justifican, tanto la necesidad de la prestación del servicio como también el costo del mismo, dentro de los términos de plena competencia. Se analizarán los sustentos legales donde se indica la obligatoriedad de los contribuyentes, de contar con el referido test del beneficio.

PALABRAS CLAVE

Partes vinculadas / operaciones intragrupo / test del beneficio / servicios / vinculación económica / oficina matriz

ABSTRACT

One of the demands that the tax authority requests for the sustenance of service operations providen between companies belonging to the same group, where thre is economic linkage, is the so-called benefit test, which establishes the elements that justify the need for service provision as well as the cost thereof, within the terms of full competition. The legal livelihoods will be analyzed, where the obligatory nature of the taxpayers is indicated, with the aforementioned benefit test.

KEYWORDS

Related parties / intragroup transactions / benefit test / services / economic linkage / head office

TITLE

Profit test in intra-group transactions: some comments

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Entre las empresas que son vinculadas y que forman parte de grupos económicos, casi siempre tienden a prestarse servicios entre ellas, conformando lo que en doctrina se denomina “operaciones intragrupo”.

En la mayor parte de estas operaciones, encontramos casi siempre servicios prestados desde la matriz hacia las sucursales, facturando ingentes cantidades de dinero por el servicio, que en muchos casos, pudo haberse prestado por otra empresa que no es vinculada y a un menor costo.

Por ello, el fisco al momento de realizar una revisión de las operaciones intragrupo, aparte del hecho de verificar la causalidad, analiza también si la operación se ha realizado respetando el valor de mercado, al igual que si se hubiera prestado en condiciones de plena competencia.

En este orden de ideas, en el año 2016, la Ley del Impuesto a la Renta fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1312, el cual se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017.

Uno de los cambios que dicha norma introdujo a la Ley del Impuesto a la Renta, está el relacionado con la incorporación del denominado “test del beneficio” como requisito para poder justificar la deducción del costo o gasto para efectos de la determinación de la renta neta empresarial, respecto de los servicios que le fueron prestados los contribuyentes que tengan partes vinculadas, sobre los cuales se apliquen las normas de precios de transferencia.

El motivo del presente informe es analizar la figura del “test del beneficio” y su utilización en el sustento de los servicios prestados entre las partes que son vinculadas, dentro de las operaciones intragrupo. Sigue leyendo

COMUNICADO DE SUNAT SOBRE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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COMUNICADO DE SUNAT SOBRE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El día 22 de mayo de 2017 la SUNAT publicó un pequeño aviso dando cuenta que se ha dejado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia por medio del PDT N° 3560.

El comunicado se transcribe a continuación:

FUENTE: Página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe

Estimado Contribuyente:

Le informamos que, según el Decreto Legislativo N° 1312, se han establecido como nuevas obligaciones formales del Régimen de Precios de Transferencia, las presentaciones de las declaraciones juradas informativas “Reporte Local”, “Reporte Maestro” y “Reporte País por País”.

En tal sentido, desde el 1 de enero del presente, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560.*

Próximamente, la SUNAT comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.

Dicha obligación solo es efectiva para períodos tributarios anteriores al 2016.
Lima 22 de Mayo de 2017

LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS: ¿cuál es su regulación en el Impuesto a la Renta?

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LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS: ¿cuál es su regulación en el Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de la política de investigación propia de la Administración Tributaria en el caso de la sustentación de las operaciones realizadas entre partes vinculadas, existe la necesidad de contar en algunas situaciones con un estudio técnico de precios de transferencia, los cuales están orientadas a servir de sustento del precio establecido por las partes en situaciones de competencia con terceros ajenos.

Este informe es elaborado por profesionales expertos en la materia de la operación llevada a cabo por partes vinculadas, permitiendo de este modo servir de sustento ante una posible revisión de parte del fisco. El informe contiene dentro de su estructura, una explicación de los métodos aplicables al igual que una comparación de los mismos frente a situaciones en los cuales no existe vinculación.

Existe la posibilidad que el propio contribuyente pueda cumplir con ofrecer un acuerdo anticipado de precios de transferencia con el fisco, a través de la suscripción de un convenio cuya naturaleza es necesariamente de índole civil, de tal manera que se conozca con anticipación y con una certeza mayor la aplicación de los precios de las transacciones.

El motivo del presente informe es revisar la legislación del Impuesto a la Renta, que regula la figura de los acuerdos anticipados de precios. Sigue leyendo

LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

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LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Es común que dentro de una organización formada por varias empresas a través de grupos económicos, se brinden servicios, realicen compras, efectúen ventas entre todas ellas. Por una parte se pretende aprovechar las experiencias exitosas en las empresas más desarrolladas respecto de aquellas que recién inician sus operaciones en otros territorios, ya sea bajo la modalidad de una empresa subsidiaria, una sucursal, o tal vez una nueva empresa creada con una razón social distinta pero vinculada a través de los accionistas comunes.

En este sentido, las empresas que tienen cierto nivel de vinculación tratan de brindarse mutuos beneficios, ya sea porque se ofrecen precios muy bajos (subvaluación) al contratar servicios o venta de bienes. También puede suceder lo contrario como es el caso del incremento del precio en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, lo cual deriva en una sobrevaloración.

Sea de un modo u otro, las administraciones tributarias de cualquier parte del mundo procuran determinar la aplicación de un valor que correspondería contratar con cualquier tercero que no guarde vinculación, siendo este el valor de mercado.

El motivo del presente informe es analizar las operaciones intragrupo, a efectos de verificar si estas generan alguna contingencia tributaria, atendiendo al hecho que las mismas cumplan con el principio de causalidad para poder ser deducibles, aparte del tema de no utilizarse el valor de mercado en las transacciones, lo que podría generar acotaciones por parte del fisco. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

6 ————————- 08.06.2015
7 ————————- 09.06.2015
8 ————————- 10.06.2015
9 ————————- 11.06.2015
0 ————————- 12.06.2015
1 ————————- 15.06.2015
2 ————————- 16.06.2015
3 ————————- 17.06.2015
4 ————————- 18.06.2015
5 ————————- 19.06.2015
Buenos contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ———— 22.06.2015 Sigue leyendo

YA VIENE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¡Vaya preparándose!

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YA VIENE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¡Vaya preparándose!

Mario Alva Matteucci

En aplicación de lo señalado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se determina que los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.

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