Archivo por meses: enero 2019

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2019

[Visto: 1252 veces]

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 31 de enero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 037-2019-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2019.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2019

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.6 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

[Visto: 2300 veces]

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.6 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 31 de enero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2019.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo 1° que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2019.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí: R.S. 025-2019-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT (El Peruano 31.01.2019)

 

APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

[Visto: 7729 veces]

APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS el viernes 25 de enero de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consta de cinco (5) títulos, diecinueve capítulos (19), doscientos sesenta y cinco (265) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, trece (13) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, tres (3) Disposiciones Complementarias Derogatorias.

El artículo 2° de dicho dispositivo derogó, a partir de la vigencia de la presente norma, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.jus

Si se desea consultar el contenido completo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo debe ingresar aquí:TUO 27444

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2018

[Visto: 7491 veces]

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2018

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.03.2019

1————————– 26.03.2019

2 ————————- 27.03.2019

3 ———————— 28.03.2019

4 ————————- 29.03.2019

5 ————————- 01.04.2019

6 ————————– 02.04.2019

7 ———————— 03.04.2019

8  ———————— 04.04.2019

9 ————————- 05.04.2019

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a

inscribirse en el RUC —— 08.04.2019

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 015-2019/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 23 de enero de 2019.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquíDDJJ 2018

COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO Nº 340-2018-EF: Modificatorias al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

[Visto: 3452 veces]

COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO Nº 340-2018-EF: Modificatorias al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El texto de la Ley del Impuesto a la Renta fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1381, el cual se publicó en el Diario Oficial El Peruano el viernes 24 de agosto de 2018. La vigencia de dichos cambios operó a partir del 1 de enero de 2019.

Sin embargo, resultaba necesario una adecuación del texto del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, motivo por el cual se publicó en el mismo diario con fecha 30 de diciembre de 2018, el texto del Decreto Supremo N° 340-2018-EF, el cual contiene los cambios necesarios a las disposiciones del Reglamento indicado y serán materia de comentario a través del presente informe. Sigue leyendo

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2019

[Visto: 2648 veces]

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 9 de enero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial, conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2019.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace: VALORES REFERENCIALES 2019

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, puede ingresar a la siguiente dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/item/168380/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular

LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

[Visto: 5002 veces]

LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Las distintas municipalidades distritales del país cumplen con aprobar el régimen tributario vinculado con los arbitrios municipales, los cuales incluyen a los servicios de limpieza pública y recolección de residuos sólidos; mantenimiento de parques y jardines públicos; y, seguridad ciudadana, conocida también como serenazgo. Dichas ordenanzas requieren de un proceso de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales donde se encuentran ubicadas. El citado proceso es de obligatorio cumplimiento para que la ordenanza entre en vigencia y se posibilite el cobro de los citados tributos a los contribuyentes de cada jurisdicción municipal.

Cabe indicar que el proceso de ratificación de ordenanzas que aprueban el régimen tributario de los arbitrios municipales, no es de aplicación a las Municipalidades Provinciales, toda vez que éstas entran en vigencia sin necesidad de cumplir con la ratificación mencionada.

PALABRAS CLAVE

Ordenanza / Arbitrios municipales / Ratificación / Municipalidades distritales / Municipalidades Provinciales / Limpieza Pública / Parques y Jardines / Serenazgo Sigue leyendo