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¿SE DEBE PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA QUE SUNAT VALIDE EL GASTO?

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¿SE DEBE PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA QUE SUNAT VALIDE EL GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Muchos generadores de rentas empresariales son usuarios de servicios prestados por sujetos no domiciliados, existiendo por ejemplo: prestación de servicios digitales, utilización de plataformas digitales, programas y aplicaciones que permiten la comunicación remota para realizar video conferencias, capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, publicidad, enlaces para realizar pagos, entre muchos otros.

El despliegue de operaciones con sujetos no domiciliados, implica en la mayoría de situaciones, la generación de rentas de fuente peruana, según lo indicado por el artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que trae como consecuencia el hecho de efectuar retenciones por parte del usuario de los servicios.

Por ello, en aplicación de lo señalado por el primer párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de esta ley, según sea el caso”.

En concordancia con lo antes señalado, apreciamos que el literal a.4 al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula el principio de causalidad, precisa que serían deducibles como gasto para producir y mantener la fuente productora de renta:

“Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior”.

Según se aprecia, para que el gasto sea deducible en el ejercicio gravable, por una operación con un sujeto no domiciliado que haya generado renta de fuente peruana, corresponde pagar la retribución o acreditar la misma, respecto del sujeto no domiciliado.

En ese sentido, no basta la provisión contable para la deducción del gasto (criterio que fue aceptado hasta el ejercicio gravable 2018, antes de la modificatoria del artículo 76 del Código Tributario), sino que se requiere que se pague o acredite la retribución al sujeto no domiciliado desde el ejercicio gravable 2019, al haberse derogado el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta.

A manera de ejemplo, pensemos el caso de la empresa “Mecánica Flores S.A.” domiciliada en el Perú, que es generadora de rentas empresariales y que ha utilizado una plataforma digital para realizar cobranzas a sus clientes. El proveedor de la plataforma digital es la empresa francesa “Société La collection parfaite”, que tiene la condición de no domiciliada en el Perú y ha emitido una factura por el servicio prestado en el año 2024 por un monto equivalente a S/ 27,000. Por diversas dificultades económicas, la empresa peruana solo pudo cancelar S/ 19,000 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La pregunta que surge de inmediato es ¿Cuándo podrá sustentar como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría los S/ 8,000 restantes? 

Teniendo en cuenta el literal a.4 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, podemos indicar que, si los S/ 8,000 restantes son cancelados en el año 2025, pero hasta antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año 2024, se podrán considerar como gasto en dicho ejercicio.

Por el contrario, si la suma restante se paga luego de la fecha de presentación de la respectiva Declaración Jurada anual del 2024, entonces será considerado como gasto del año 2025.

Tome en cuenta esta información y evitemos contingencias con el fisco al momento de la deducción del gasto.

NOTA: 

Si desea revisar el texto en PDF debe ingresar aquí: PAGO DE SERVICIO A NO DOMICILIADO

¿SE APLICA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A PAGOS EN ESPECIE?

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¿SE APLICA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A PAGOS EN ESPECIE?

MARIO ALVA MATTEUCCI 

TITLE: Does income tax withholding apply to payments in kind? 

ABSTRACT

On some occasions, employers have made payments to their workers in kind, which implies the delivery of goods and not money. This may be due to a permanent delivery prior agreement with the worker, or also to a sporadic situation. In both cases, the amount of money as well as the value of the species delivered and represented in money qualify as fifth category income. The immediate question that follows is whether the goods delivered in kind are subject to income tax withholding?

KEYWORDS

withholding / withholding agent / fifth category / dividends / payment in kind / payment in cash

RESUMEN

En algunas oportunidades, los empleadores han efectuado pagos a sus trabajadores en especie, lo cual implica la entrega de bienes y no de dinero. Ello puede deberse a una entrega permanente previo acuerdo con el trabajador, o también a una situación esporádica.

En ambos supuestos, el monto del dinero al igual que el valor de la especie entregada y representada en dinero califican como rentas de quinta categoría. La pregunta inmediata que viene a continuación es si los bienes entregados en especie ¿se encuentran sujetos a
retención del impuesto a la renta?

PALABRAS CLAVE

retención / agente de retención / quinta categoría / dividendos / pago en especie / pago en efectivo

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: RETENCION EN PAGOS EN ESPECIE

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: RETENCION EN PAGOS EN ESPECIE

¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR PAGAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES FUERA DE PLAZO?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR PAGAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES FUERA DE PLAZO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Otra de las infracciones que se presentan de manera recurrente dentro del ámbito tributario, es la consignada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho que el contribuyente no haya cumplido con pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

El análisis del presente trabajo apunta a identificar la forma en la cual se puede configurar esta infracción y la manera en la cual se determina la sanción respectiva.

PALABRAS CLAVE

retención / percepción / pago fuera de plazo / tributo retenido / tributo percibido / plazo establecido

ABSTRACT
Another of the infractions that recurrently appear within the tax sphere, is that stated in numeral 4 of article 178 of the Tax Code, which penalizes the fact that the taxpayer has not complied with paying within the established terms the withheld taxes or perceive.

The analysis of this work aims to identify the way in which this infraction can be configured and the manner in which the respective sanction is determined.

KEYWORDS: retention / perception / late payment / retained tax / perceived tax / term established

TITLE: When is the infraction set up to pay the withholdings or payments after the deadline?

PUEDE REVISAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ:INFORME 178 NUMERAL 4

¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Al interior de las organizaciones cuya naturaleza es ser cooperativas existen innumerables obligaciones por parte de los socios de las mismas hacia ellas y viceversa. Sin embargo, en los últimos tiempos algunas cooperativas de vivienda han establecido los llamados “Fondos de tipo previsional”, los cuales con cierta regularidad son repartidos entre los socios que las conforman.

En el caso particular de las Sociedades Anónimas, cuando éstas generan utilidades y reparten las mismas a sus socios que las conforman se presenta la figura del dividendo, el cual como sabemos está sujeto a la retención del 4.1% siempre que se trate de una persona natural domiciliada o también en el caso de los no domiciliados (indistintamente sea Persona natural o Jurídica).

El motivo del presente informe es determinar si en el caso del reparto del Fondo de tipo previsional origina la obligación de la cooperativa de realizar la retención del 4.1% a cada uno de los asociados que reciban este concepto.
Asimismo, verificar si los montos entregados a los socios de las cooperativas califican como renta de segunda categoría y por ende determinar si existe o no la obligación de retener el 6.25%.

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