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LA CONFISCACIÓN SILENCIOSA DE LAS DETRACCIONES: UNA RIGIDEZ QUE DEBE CORREGIRSE

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LA CONFISCACIÓN SILENCIOSA DE LAS DETRACCIONES: UNA RIGIDEZ QUE DEBE CORREGIRSE

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el ámbito tributario peruano, el sistema de detracciones se diseñó como un mecanismo administrativo de garantía y recaudación anticipada del IGV, orientado a combatir la evasión fiscal. Dicho sistema se sustenta en el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, el cual, si bien no se encuentra expresamente consagrado en la Constitución Política de 1993, deriva del principio de solidaridad propio del Estado Social y Democrático de Derecho, contenido implícitamente en el artículo 43 de la Constitución Política.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 03769-2010-PA/TC, emitida en 2011, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre su validez, reconociendo que se trata de un mecanismo administrativo singular, distinto a las retenciones y percepciones, que busca garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad y evasión. Dicha sentencia subraya que el sistema responde a una finalidad legítima y proporcional. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de examinar sus aplicaciones concretas, particularmente cuando pueden incidir de manera desproporcionada en el patrimonio del administrado y se manifiestan rigideces administrativas que afectan la confianza en las instituciones.

Uno de los aspectos más controvertidos radica en el tratamiento de los fondos existentes en la cuenta de detracciones cuando el titular incurre en alguna de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174, 175, 176, 177 o 178 del Código Tributario. Conforme al numeral 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, en tales casos la Administración Tributaria procede a ingresar dichos montos como recaudación, con el consiguiente efecto de que el contribuyente pierde la posibilidad de solicitar su devolución.

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, a través de la cual se realizaron algunos cambios al régimen de detracciones, permitiendo de este modo alguna flexibilización en la aplicación de las devoluciones de los saldos no aplicados que algunos contribuyentes mantienen en las cuentas del Banco de la Nación, la rebaja de las tasas estableciendo en cierto modo uniformidad en su aplicación, al igual que el retiro de algunos  bienes consignados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

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LIBRO: MANUAL DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Aplicación práctica, jurisprudencia y consultas de la SUNAT

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LIBRO: MANUAL DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Aplicación práctica, jurisprudencia y consultas de la SUNAT

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AUTORES:

Mario Alva Matteucci

José Luis García Quispe

Lourdes Gutiérrez Quintana

Jenny Peña Castillo

Josué Alfredo Bernal Rojas

Maribel Morillo Jiménez

José Luis Calle Sánchez

Miguel Antonio Ríos Correa

Jorge Raúl Flores Gallegos

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¿SE DEBE APLICAR LA DETRACCIÓN EN AQUELLAS OPERACIONES DE SERVICIOS DONDE SE ENTREGAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

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¿SE DEBE APLICAR LA DETRACCIÓN EN AQUELLAS OPERACIONES DE SERVICIOS DONDE SE ENTREGAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el texto del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, señala cuales son los documentos que con considerados como comprobantes de pago, siempre que cumplan las características y requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.
Dentro de los comprobantes que normalmente apreciamos en las operaciones comerciales tenemos a las Facturas, los Recibos por Honorarios, las Boletas de Venta, las Liquidaciones de Compra, los Tickets o Cintas emitidos por máquinas registradoras.

En el mismo artículo 2º se menciona que también son considerados como comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. También se mencionan otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

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EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN: ¿Es posible evitarlo?

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EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN: ¿Es posible evitarlo?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos tiempos apreciamos que la SUNAT realiza un control detallado de los depósitos que existen en las cuentas de detracciones, que los contribuyentes mantienen en el Banco de la Nación, respecto de las operaciones sujetas al SPOT.

El fisco realiza comunicaciones a los contribuyentes, a través de las cuales les indica la existencia de algunas inconsistencias detectadas en las cuentas, ello por el hecho que se ha verificado que los montos que figuran en las cuentas de detracciones no coinciden con las operaciones de los meses materia de revisión.

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