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SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

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SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Fecha: sábado 21 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Mario Alva Matteucci

Temario

Determinación de las Principales Multas que impone SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Módulo I: Emisión de Comprobantes de pago y demás documentos – Llenado de libros y registros contables

  • Infracción por no emitir comprobantes de pago (Numeral 174.1 CT).
  • Infracción por transportar bienes con documentos que no cumplen los requisitos y características establecidas (Numeral 174.5 CT).
  • Infracción por remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características (Numeral 174.9 CT).
  • Infracción por omitir llevar libros y registros (Numeral 175.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos

Fecha: sábado 28 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Fernando Effio Pereda

Temario

Módulo II: Llenado de libros y registros – Presentación de Declaraciones Juradas y demás comunicaciones SUNAT

  • Infracción por llevar con atraso mayor al permitido (Numeral 175.5 CT).
  • Infracción por no enviar los libros electrónicos en los plazos establecidos (Numeral 175.10 CT).
  • Infracción por no presentar DDJJ dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.1 CT).
  • Infracción por No presentar otras Declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.2 CT).
  • Infracción por No exhibir los libros y registros que SUNAT solicite (Numeral 177.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

Fecha: sábado 04 de setiembre de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Luis Gabriel Cayo Quispe

Temario

Módulo III: Declarar cifras o datos falsos – Cumplimiento de obligaciones formales y fiscalización SUNAT

  • Infracción por no proporcionar la información o documentación que sean requeridos por SUNAT (Numeral 177.5 CT).
  • Infracción por no efectuar retenciones o percepciones establecidas por Ley (Numeral 177.13 CT).
  • Infracción por declarar cifras o datos falsos (Numeral 178.1 CT).
  • Infracción por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos (Numeral 178.4 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

REQUISITOS

  • Tener buena conexión a internet.
  • Contar con un dispositivo móvil y/o computadora con audio.

Para informes e inscripciones contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los correos seminarios@institutopacifico.pe y seminarios1@institutopacifico.pe

Más detalles sobre el costo del curso y las formas de pago ingresen al siguiente enlace web:

https://einlima.pe/seminarios/determinacion-de-las-principales-multas-que-impone-sunat

¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2020, fueron aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT[1].

Los vencimientos se iniciaron con el dígito cero el día jueves 25 de marzo de 2021 y culminaron con los buenos contribuyentes el día lunes 12 de abril de 2021.

Dentro de ese lapso de tiempo los diversos contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la mencionada declaración, teniendo en cuenta que no hubo ninguna prórroga de vencimientos.

Sin embargo, existen varios contribuyentes que por diversas razones no han cumplido con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo cual, de manera automática determina la configuración de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Sigue leyendo

¿TIENE EL FISCO LÍMITES EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE TERCEROS?

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¿TIENE EL FISCO LÍMITES EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE TERCEROS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

Does the Treasury have limits on obtaining information from third parties?

ABSTRACT

Within the exercise of the control power carried out by the Tax Administration, as well as to achieve compliance with the goals set in tax collection, the Treasury permanently makes requirements to taxpayers, either to request information related to themselves and its activities as well as third parties with whom there is a business, corporate, family relationship, among others.

As a result of the compilation of the information, delivered by the tax-payer himself or by third parties, the Treasury carries out the processing of the same, trying to carry out the greatest number of crosses, as well as different algorithm techniques and big data, in order to find assumptions of Tax impact, with respect to operations not declared by the company.

However, assumptions may arise in which the Treasury exceeds the parameters of compliance with constitutional regulations, linked to the protection of the fundamental rights enshrined in the Political Constitution of Peru, in its desire to obtain information. Therefore It is necessary to analyze whether it is possible that the Tax Administration may require any type of tax information from taxpayers; in this case, it is necessary to analyze the application of the principle of proportionality.

KEYWORDS

personal data / information / requirements / control / principle of proportionality / discretion / arbitrariness

RESUMEN

Dentro del ejercicio de la facultad de fiscalización realizada por la Administración Tributaria, igual que para lograr el cumplimiento de las metas trazadas en la recaudación tributaria, el fisco de manera permanente efectúa requerimientos a los contribuyentes, ya sea para solicitar información vinculada a ellos mismos y sus actividades como también a terceros con los cuales existe algún vínculo negocial, societario, familiar, entre otros.

Producto de la recopilación de la información, entregada por el propio contribuyente o por terceros, el fisco realiza el procesamiento de la misma, procurando realizar la mayor cantidad de cruces, al igual que distintas técnicas de algoritmos y big data, para lograr encontrar supuestos de afectación tributaria, respecto de operaciones no declaradas por el administrado.

Sin embargo, pueden presentarse supuestos en los cuales el fisco excede los parámetros de cumplimiento de normatividad constitucional, ligada a la protección de los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución Política del Perú, en su afán de lograr la obtención de la información. Por ello resulta necesario analizar si es posible que la Administración Tributaria puede requerir cualquier tipo de información tributaria a los contribuyentes; siendo necesario analizar en este caso la aplicación del principio de proporcionalidad.

PALABRAS CLAVE

datos personales / información / requerimientos / fiscalización / principio de proporcionalidad / discrecionalidad /arbitrariedad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: Tiene el fisco límites en la obtención de información de terceros

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here:Tiene el fisco límites en la obtención de información de terceros

ULTIMA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA SUNAT

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ULTIMA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 7 de enero de 2021 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000[1], por medio de la cual la Administración Tributaria aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario.

Para efectos didácticos, consideramos pertinente mencionar el contenido de cada una de las infracciones indicadas en el párrafo anterior.

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. Artículo 174 numeral 1 del Código Tributario Cierre
No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. Artículo 177 numeral 1 del Código Tributario 0.6% de los IN (en el caso de la Tabla III aplicable al RUS, se considera también el cierre)
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. Artículo 177 numeral 5 del Código Tributario 0.3% de los IN (en el caso de la Tabla III aplicable al RUS, se considera también el cierre)
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello Artículo 177 numeral 7 del Código Tributario 50% de la UIT (Tabla I), 25% de la UIT (Tabla II) y Cierre (Tabla III aplicable al RUS)

En los considerandos que sustentan la presente norma, aluden al hecho que la aplicación de una sanción de cierre, puede perjudicar el proceso de recuperación económica de contribuyentes, los cuales ya habían tenido que mantener cerrados sus establecimientos y/o reducido significativamente sus actividades económicas por el cumplimiento de las normas que establecieron el aislamiento social obligatorio. Por ello, la aplicación de una sanción de cierre temporal del establecimiento significaría un elemento contraproducente, no siendo razonable en dicho contexto.

De igual modo, en el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, para poder aplicar la Gradualidad de Sanciones, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, se requiere la exhibición de libros, registros, informes u otros documentos requeridos por la SUNAT o que se acerque al lugar fijado por la comparecencia, lo cual implica un desplazamiento de los contribuyentes a las oficinas de la SUNAT. Para evitar los contagios con el COVID-19 lo que se busca es evitar la movilización y presencia física, por lo que se evita es el desplazamiento de las personas.

En este contexto, se observa que el texto del literal a) del artículo 1 de la presente norma determina que se debe aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 el artículo 177 del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020. Esta discrecionalidad es aplicable a todos los contribuyentes.

Además, el literal b) de la presente norma, señala la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieran incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.

Finalmente, el artículo 2 de la Resolución señala que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente norma.

[1] Si desea revisar esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-aplicar-la-facultad-discrecional-en-la-administraci-resolucion-n-000001-2021-sunat700000-1917946-1 (consultado el 14.01.2021).

¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo

SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL

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SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

Por la actual situación en la que vivimos, muchos contribuyentes no han podido cumplir con la presentación de los libros electrónicos en las fechas que el fisco señaló, ya sea porque el personal encargado de su presentación, no pudo movilizarse hacia el centro de labores por la inmovilización social obligatoria, o también los documentos fuente no se tenían a la mano, habida cuenta que algunos laboraban desde sus domicilios por vía remota, entre otras situaciones.

Por ello, la administración tributaria otorgó algunas prórrogas en los plazos para la presentación de los libros y/o registros tributarios llevados de manera electrónica, lo cual pudo haber sido insuficiente, generando una preocupación adicional a los contribuyentes por la comisión de la infracción antes señalada.

En este contexto, el lunes 31 de agosto de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, por medio de la cual se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Sigue leyendo

LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?

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LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 12 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ordenó la publicación de las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, las que se encuentran señaladas en un anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.

Cabe mencionar que las Resoluciones fueron emitidas desde el 2 de setiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero no publicadas en el Diario Oficial El Peruano sino en el portal web de la propia SUNAT. En este caso la Administración Tributaria las aplicaba e inclusive indicaba a través de la central de consultas al contribuyente que si cumplía las condiciones establecidas en dichas resoluciones no era pasible de una sanción por parte del fisco. Sigue leyendo

SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

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SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. En dichos dispositivos se menciona que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Sigue leyendo