Archivo de la categoría: Precios de Transferencia

¿POR QUÉ SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS?

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¿POR QUÉ SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

La SUNAT desde hace algún tiempo realiza el intercambio de información con otros organismos administradores de tributos de varios Estados. Ello se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información. El Perú ya ha efectuado modificaciones a su legislación tributaria, permitiendo un intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional. Así, la información que obtiene de los contribuyentes por medio del reporte local, reporte maestro, reporte país por país y la declaración del beneficiario final, puede ser materia de intercambio para descubrir inversiones, transferencias de dineros, dividendos, ganancias de capital, servicios intragrupo, además de los beneficiarios que perciben las ganancias y tienen el control de los negocios. Ello forma parte de los procesos de revisión de las operaciones transfronterizas.

Palabras clave: operaciones transfronterizas / préstamos / transferencias de dinero / paraísos fiscales / baja imposición / reporte local / beneficiario final

ABSTRACT

For some time now, Sunat has been exchanging information with other tax administration agencies of several countries. This is due to the subscription of agreements and treaties that allow mutual assistance in the exchange of information. Peru has already made changes to its tax legislation, allowing an exchange of information in accordance with the standards and parameters set by the OECD at the international level. Thus, the information obtained from taxpayers through local reporting, master reporting, country-by-country reporting and the declaration of the beneficial owner, can be exchanged to discover investments, money transfers, dividends, capital gains, intra-group services, as well as the beneficiaries who receive the profits and have control of the business. This is part of the review process of cross-border transactions.

KEYWORDS

cross-border transactions / loans / money transfers / tax havens / low taxation / local reporting / beneficial owner / beneficial ownership

TITLE: Why are Cross-Border Transactions Audited?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: POR QUE SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: POR QUE SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS

 

 

SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI

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SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de Setiembre de 2019, la SUNAT publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, a través de la cual se aprueban el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI y modifican la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País.

Tengamos en cuenta que el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en el caso de aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional, existe una obligación de presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte País por País, según lo señale el reglamento. Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

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LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según lo indica el texto del literal g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el numeral 4 del artículo 32 de la citada Ley, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT, deberán presentar anualmente la declaración jurada informativa “Reporte Local”, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

En concordancia con lo indicado anteriormente, el texto del literal a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que la declaración jurada informativa “Reporte local”, debe contener tres aspectos generales, los cuales son:

  • Datos del contribuyente.
  • Datos de las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa “Reporte local”.
  • Datos de la información financiera del contribuyente.

Cabe precisar que los detalles de cada uno de estos rubros, se indican de manera clara en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual recomendamos revisar. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA REPORTE LOCAL (Formulario N° 3560) correspondiente al año 2016

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA REPORTE LOCAL (Formulario N° 3560) correspondiente al año 2016

Conforme lo precisa la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, los sujetos obligados presentan la declaración correspondiente al ejercicio 2016 de acuerdo con el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DE RUC

VENCIMIENTO

0

13.04.2018

1

16.04.2018

2 y 3

17.04.2018

4 y 5

18.04.2018

6 y 7

19.04.2018

8 y 9

20.04.2018

Buenos contribuyentes

23.04.2018

EL TEST DEL BENEFICIO EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: Algunos comentarios

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EL TEST DEL BENEFICIO EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: Algunos comentarios

RESUMEN

Una de las exigencias que el fisco solicita para el sustento de las operaciones de servicios brindados entre empresas pertenecientes al mismo grupo, en donde existe vinculación económica, es el denominado test del beneficio, en donde se establecen los elementos que justifican, tanto la necesidad de la prestación del servicio como también el costo del mismo, dentro de los términos de plena competencia. Se analizarán los sustentos legales donde se indica la obligatoriedad de los contribuyentes, de contar con el referido test del beneficio.

PALABRAS CLAVE

Partes vinculadas / operaciones intragrupo / test del beneficio / servicios / vinculación económica / oficina matriz

ABSTRACT

One of the demands that the tax authority requests for the sustenance of service operations providen between companies belonging to the same group, where thre is economic linkage, is the so-called benefit test, which establishes the elements that justify the need for service provision as well as the cost thereof, within the terms of full competition. The legal livelihoods will be analyzed, where the obligatory nature of the taxpayers is indicated, with the aforementioned benefit test.

KEYWORDS

Related parties / intragroup transactions / benefit test / services / economic linkage / head office

TITLE

Profit test in intra-group transactions: some comments

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Entre las empresas que son vinculadas y que forman parte de grupos económicos, casi siempre tienden a prestarse servicios entre ellas, conformando lo que en doctrina se denomina “operaciones intragrupo”.

En la mayor parte de estas operaciones, encontramos casi siempre servicios prestados desde la matriz hacia las sucursales, facturando ingentes cantidades de dinero por el servicio, que en muchos casos, pudo haberse prestado por otra empresa que no es vinculada y a un menor costo.

Por ello, el fisco al momento de realizar una revisión de las operaciones intragrupo, aparte del hecho de verificar la causalidad, analiza también si la operación se ha realizado respetando el valor de mercado, al igual que si se hubiera prestado en condiciones de plena competencia.

En este orden de ideas, en el año 2016, la Ley del Impuesto a la Renta fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1312, el cual se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017.

Uno de los cambios que dicha norma introdujo a la Ley del Impuesto a la Renta, está el relacionado con la incorporación del denominado “test del beneficio” como requisito para poder justificar la deducción del costo o gasto para efectos de la determinación de la renta neta empresarial, respecto de los servicios que le fueron prestados los contribuyentes que tengan partes vinculadas, sobre los cuales se apliquen las normas de precios de transferencia.

El motivo del presente informe es analizar la figura del “test del beneficio” y su utilización en el sustento de los servicios prestados entre las partes que son vinculadas, dentro de las operaciones intragrupo. Sigue leyendo

LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS: Adecuaciones normativas

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LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS: Adecuaciones normativas

MARIO ALVA MATTEUCCI 

RESUMEN

El Ministerio de Economía y Finanzas acaba de publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, según el cual se efectúan modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte correspondiente a las declaraciones juradas informativas por transacciones realizadas por contribuyentes que tengan partes vinculadas o las que realicen desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición.

PALABRAS CLAVE

Reporte local / Reporte maestro / Reporte país por país / Precios de transferencia / Partes vinculadas

ABSTRACT

The Ministry of Economy and Finance has just published in the official newspaper El Peruano the text of Supreme Decree No. 333-2017-EF, according to which modifications are made to the Regulations of the Income Tax Law, in the part corresponding to informative affidavits for transactions made by taxpayers who have related parties or those who make from, to or through territories of low or no taxation.

KEYWORDS

Local Report / Master Report / Country by Country Report / transfer prices / related parties

TITLE

Informative affidavits, Local Report, Master Report and Country by Country Report: regulatory adjustments Sigue leyendo

COMUNICADO DE SUNAT SOBRE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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COMUNICADO DE SUNAT SOBRE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El día 22 de mayo de 2017 la SUNAT publicó un pequeño aviso dando cuenta que se ha dejado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia por medio del PDT N° 3560.

El comunicado se transcribe a continuación:

FUENTE: Página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe

Estimado Contribuyente:

Le informamos que, según el Decreto Legislativo N° 1312, se han establecido como nuevas obligaciones formales del Régimen de Precios de Transferencia, las presentaciones de las declaraciones juradas informativas “Reporte Local”, “Reporte Maestro” y “Reporte País por País”.

En tal sentido, desde el 1 de enero del presente, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560.*

Próximamente, la SUNAT comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.

Dicha obligación solo es efectiva para períodos tributarios anteriores al 2016.
Lima 22 de Mayo de 2017

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015

ÚLTIMO DÍGITO DE RUC

VENCIMIENTO

4 y 5

14.06.2016

6 y 7

15.06.2016

8 y 9

16.06.2016

0

17.06.2016

1

20.06.2016

2 y 3

21.06.2016

Buenos contribuyentes y UESP

22.06.2016

LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS: ¿cuál es su regulación en el Impuesto a la Renta?

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LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS: ¿cuál es su regulación en el Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de la política de investigación propia de la Administración Tributaria en el caso de la sustentación de las operaciones realizadas entre partes vinculadas, existe la necesidad de contar en algunas situaciones con un estudio técnico de precios de transferencia, los cuales están orientadas a servir de sustento del precio establecido por las partes en situaciones de competencia con terceros ajenos.

Este informe es elaborado por profesionales expertos en la materia de la operación llevada a cabo por partes vinculadas, permitiendo de este modo servir de sustento ante una posible revisión de parte del fisco. El informe contiene dentro de su estructura, una explicación de los métodos aplicables al igual que una comparación de los mismos frente a situaciones en los cuales no existe vinculación.

Existe la posibilidad que el propio contribuyente pueda cumplir con ofrecer un acuerdo anticipado de precios de transferencia con el fisco, a través de la suscripción de un convenio cuya naturaleza es necesariamente de índole civil, de tal manera que se conozca con anticipación y con una certeza mayor la aplicación de los precios de las transacciones.

El motivo del presente informe es revisar la legislación del Impuesto a la Renta, que regula la figura de los acuerdos anticipados de precios. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

6 ————————- 08.06.2015
7 ————————- 09.06.2015
8 ————————- 10.06.2015
9 ————————- 11.06.2015
0 ————————- 12.06.2015
1 ————————- 15.06.2015
2 ————————- 16.06.2015
3 ————————- 17.06.2015
4 ————————- 18.06.2015
5 ————————- 19.06.2015
Buenos contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ———— 22.06.2015 Sigue leyendo