Archivo por meses: enero 2013

¿CONOCE USTED EL NUEVO LÍMITE DE GASTO DE VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS APLICABLE A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2013?

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¿CONOCE USTED EL NUEVO LÍMITE DE GASTO DE VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS APLICABLE A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2013?

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación y entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF otra vez se altera la modalidad del cálculo de los viáticos. Ello implica que al haberse incrementado el monto de los viáticos otorgados a los funcionarios públicos y/o servidores públicos, se incrementa este monto también en el aspecto tributario.

El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF precisa que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2012

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2012

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

6 ————————- 15.02.2013
7 ————————- 18.02.2013
8 ————————- 19.02.2013
9 ————————- 20.02.2013
0 ————————- 21.02.2013
1 ————————- 22.02.2013
2 ————————- 25.02.2013
3 ————————- 26.02.2013
4 ————————- 27.02.2013
5 ————————- 28.02.2013
Buenos contribuyentes- 01.03.2013

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 014-2012/SUNAT(*), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 17 de enero de 2013.

(*) Cabe mencionar que actualmente nos encontramos en el año 2013 pero la Resolución que aprueba el cronograma del DAOT señala que es del año 2012. Parece que ha sido un error involuntario que esperemos se corrija a la brevedad con una FE DE ERRATAS, de tal manera que se consigne el año 2013.
_________________________
LA FE DE ERRATAS QUE MENCIONAMOS SE PUBLICÓ EL DÍA MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2013. ALLÍ SE MODIFICÓ EL AÑO DE LA RESOLUCIÓN.

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EL NO PAGO DE LA DETRACCIÓN DE UNA FACTURA Y LA DEDUCCIÓN DEL GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Tienen alguna vinculación?

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EL NO PAGO DE LA DETRACCIÓN DE UNA FACTURA Y LA DEDUCCIÓN DEL GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Tienen alguna vinculación?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de las fiestas y de los agasajos de fin de año, la mayor cantidad de contribuyentes han iniciado una labor titánica de organizar documentos, revisar voucher de pagos, clasificar facturas, llenar los libros contables, entre otras tareas. Este tipo de trabajo demandará un apoyo casi total e incondicional de los profesionales contables hacia la empresa, que de seguro le tomarán una par de meses, ello con la finalidad de elaborar los estados financieros los cuales constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

En materia tributaria resulta importante revisar la aplicación de dos principios, el primero de ellos es el de “causalidad”, consagrado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente.

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LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADOS POR EL DECRETO SUPREMO Nº 258-2012-EF

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LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADOS POR EL DECRETO SUPREMO Nº 258-2012-EF

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

A raíz de las modificatorias realizadas a la Ley del Impuesto a la Renta por los Decretos Legislativos Nº 1112, 1120 y 1124 en meses pasados como parte de la reforma tributaria del año 2012, el Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo Nº 258-2012-EF, a través del cual se aprueban las modificaciones que corresponden aplicar al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación se analizarán las modificaciones más relevantes.

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EL CRÉDITO FISCAL Y LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: ¿CUÁNDO APLICAR LA PRORRATA?

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EL CRÉDITO FISCAL Y LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: ¿CUÁNDO APLICAR LA PRORRATA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. LAS OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas califica como un impuesto plurifásico, el cual se encuentra estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando de manera específica como método de deducción el de base financiera. Sobre esta base el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el período.

Si se aprecia, no se persigue la determinación del valor agregado económico o real de dicho período, el cual se podría obtener en caso se opte por el método de deducción sobre base real.

Con relación al sistema para efectuar las deducciones sobre base financiera, se adopta el de impuesto contra impuesto; ello equivale a decir, que la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones realizadas o ventas) el crédito fiscal (impuesto que grava las adquisiciones realizadas o compras).

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2012

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2012

Para efectos del Ciere Contable 2012 y elaboración de los Estados Financieros del ejercicio gravable 2012, el tipo de cambio aplicable en dólares americanos es el siguiente:

TIPO DE CAMBIO COMPRA: S/. 2.549

TIPO DE CAMBIO VENTA: S/. 2.551

Este dato es de utilidad para efectos del Impuesto a la Renta.

Tengamos presente que el día viernes 28 de diciembre de 2012 fue el último día de cierre de cotizaciones para el tipo de cambio, motivo por el cual éste se repite al día 31 de diciembre de 2012.

Puede verificar la información en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2012

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2012

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 22.03.2013
1————————– 25.03.2013
2 y 3 ——————— 26.03.2013
4 y 5 ——————— 27.03.2013
6 y 7 ——————— 01.04.2013
8 y 9 ——————— 02.04.2013

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el viernes 28 de diciembre de 2012.

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¿CONOCE USTED COMO CALCULAR LA RENTA NETA POR ACTIVIDADES INTERNACIONALES?: Las presunciones del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta

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¿CONOCE USTED COMO CALCULAR LA RENTA NETA POR ACTIVIDADES INTERNACIONALES?: Las presunciones del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

A raíz del mayor dinamismo de la economía peruana y a la cada vez mayor presencia de empresas extranjeras que realizan actividades e inversiones en nuestro país, existen una serie de servicios prestados por sujetos no domiciliados en el territorio peruano, en los cuales a veces no es tan fácil determinar en qué porcentaje se debe considerar prestado en el país y en qué parte se presta en el extranjero.

Para poder suplir esta problemática la legislación del Impuesto a la Renta ha establecido en el texto del artículo 48º una serie de supuestos en los cuales el fisco determina sin admitir prueba en contrario, un determinado porcentaje que se considera como renta de fuente peruana, sobre el cual se debe realizar la retención respectiva del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es ver el detalle de cada una de las operaciones señaladas en el texto del artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales son conocidas como actividades internacionales.

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LA MAYOR PRESENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL AÑO 2013

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LA MAYOR PRESENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL AÑO 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

Durante el año 2012 la mayor parte de los contribuyentes se han percatado que el accionar propio de la Administración Tributaria ha sido permanente, sorpresivo e inteligente.

Prueba de ello han sido las miles de notificaciones recepcionadas tanto en los domicilios fiscales de los mismos o en los buzones electrónicos a los cuales se accede a través de la clave SOL; los operativos sorpresa sin previo aviso también han determinado el retorno de la sensación de “riesgo” que no se observaba en muchos años; las intervenciones masivas a los negocios a través de los fedatarios fiscalizadores y la aplicación de la sanción de cierre del establecimiento por no emitir el respectivo comprobante de pago en la primera oportunidad (gracias a la modificatoria del Código Tributario), determinan un cambio en el accionar propio de la Administración Tributaria.

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