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DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

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DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos años se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, por medio del cual se creó por primera vez la obligación de presentar la Declaración de Predios ante SUNAT, la cual como sabemos, tiene la característica de ser una declaración de naturaleza informativa, bajo los alcances del artículo 88° del Código Tributario.

Debemos aclarar que no se debe confundir la Declaración de Predios que es de tipo informativo y se presenta ante la SUNAT, con la Declaración del Impuesto Predial que es de tipo determinativo y se presenta ante la Municipalidad en cuya jurisdicción territorial se encuentra ubicado el predio.

El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, precisa la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos.

Por medio de esta declaración no se determina impuesto alguno y la finalidad de esta obligación formal impuesta a favor de la SUNAT, es poder fiscalizar a las personas naturales propietarias de predios. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 01.06.2018
7 y 6 04.06.2018
5 y 4 05.06.2018
3 y 2 06.06.2018
1 y 0 07.06.2018

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 o una letra ———– 30.05.2014
8 ————————- 02.06.2014
7 ————————- 03.06.2014
6 ————————- 04.06.2014
5 ————————- 05.06.2014
4 ————————- 06.06.2014
3 ————————- 09.06.2014
2 ————————- 10.06.2014
1 ————————- 11.06.2014
0 ————————- 12.06.2014

Fuente:
Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT.

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LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT: ¿Por qué es relevante para el fisco su exigencia?

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LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT: ¿Por qué es relevante para el fisco su exigencia?

*Mario Alva Matteucci
**Patricia Román Tello

* Abogado. Profesor del Post Título en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director de la revista “Actualidad Empresarial”.

** Miembro Honorario del Taller de Estudios Fiscales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Postitulo de Tributación en la Universidad de Lima 2009.

1.INTRODUCCION

Cuando se menciona al Impuesto Predial se asocia de manera instantánea el tema municipal o vinculado con los Gobiernos Locales. Sin embargo, si se revisan los antecedentes del mencionado impuesto, se puede apreciar que no necesariamente fue así ya que en la década del 60’ del siglo pasado existió el Impuesto a la Renta de Predios Rústicos y Urbanos cuya recaudación era particularmente del Gobierno Central (representado por la Caja de Pensiones y Consignaciones 1).

“Recién en 1962, mediante la Ley Nº 13689 se autoriza a las municipalidades provinciales en el Perú para recibir las transferencias del impuesto predial administradas por el gobierno central; estas transferencias eran distribuidas en un 50% a las municipalidades distritales. En 1965 mediante la Ley N° 15248, se otorgó a las municipalidades provinciales la competencia de administrar y recaudar directamente el impuesto predial, realizado hasta entonces por una entidad privada denominada la “Caja de Pensiones y Consignaciones”.2

Posteriormente se dictó el Decreto Ley N° 19654 del 12 de diciembre de 1972, que creó el Impuesto al Patrimonio Predial Empresarial, a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales; la Ley N° 23552 del 29 de diciembre de 1982, que creó el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales y finalmente la Ley de Tributación Municipal3, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, del 31 de diciembre de 1993 que mantiene el Impuesto Predial a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales.

El Impuesto Predial constituye un tributo cuya recaudación está a cargo actualmente de las Municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales, en cuya jurisdicción se ubique el predio, siendo necesario que se presente una declaración determinativa por parte del propietario de los predios, a efectos que cumpla con cancelar el referido tributo.

Sin embargo, el hecho de ser propietario de un predio o más permite identificar en parte la capacidad contributiva de los contribuyentes, de allí la importancia de verificar estos datos para otra Administración Tributaria, nos referimos a la SUNAT.

Para el fisco es de vital importancia identificar a las personas que cuentan con patrimonio ello ayuda a efectuar cruces de información, descubrir la manera como se adquirió, identificar si los predios están siendo explotados económicamente, por ello se decidió hace algunos años atrás que se exija a los propietarios la presentación de una declaración de tipo informativa denominada “Declaración de Predios”.

El presente informe analizará de manera breve un análisis de la exigencia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial al igual que en la Declaración de Predios ante la SUNAT.

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