Archivo por meses: mayo 2015

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHAS DE VENCIMIENTO

9 y 8 o una letra

01.07.2015

7 y 6

02.07.2015

5 y 4

03.07.2015

3 y 2

06.07.2015

1 y 0

07.07.2015

Fuente: Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 130-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el domingo 24 de mayo de 2015. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

6 ————————- 08.06.2015
7 ————————- 09.06.2015
8 ————————- 10.06.2015
9 ————————- 11.06.2015
0 ————————- 12.06.2015
1 ————————- 15.06.2015
2 ————————- 16.06.2015
3 ————————- 17.06.2015
4 ————————- 18.06.2015
5 ————————- 19.06.2015
Buenos contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ———— 22.06.2015 Sigue leyendo

LA EXONERACIÓN DEL IGV EN LA VENTA DE LIBROS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28086 VENCE EN OCTUBRE 2015: ¿Habrá ampliación del plazo?

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LA EXONERACIÓN DEL IGV EN LA VENTA DE LIBROS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28086 VENCE EN OCTUBRE 2015: ¿Habrá ampliación del plazo?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobada por la Ley Nº 28086, contenía en su artículo 19° un beneficio de exoneración del pago del IGV en la importación y/o venta de los libros y productos editoriales dentro del territorio peruano.

Allí mismo se indicaba que el beneficio de exoneración tendría una vigencia de doce años contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28086, es decir, desde el día 12 de octubre de 2003 por lo que los doce años se cumplirían el 12 de octubre del 2015. Sigue leyendo

LA GESTION DEL RIESGO Y EL MEJORAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES: ¿Qué debe hacer la SUNAT?

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LA GESTION DEL RIESGO Y EL MEJORAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES: ¿Qué debe hacer la SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

De manera ideal se podría pensar que el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones ante el fisco de forma voluntaria y sólo por excepción, se deberían utilizar medios de fuerza para lograr ese cumplimiento. Sin embargo, en nuestro país parece ser lo contrario.

La manera como el fisco ha estado actuando en los últimos años está orientada a procurar un incremento de la recaudación tributaria, priorizando en algunas situaciones acciones de cobranza, imposición de multas y creación de algunos mecanismos de colaboración como las detracciones, retenciones y percepciones, que pueden generar sobrecostos en los contribuyentes y a veces una pérdida de liquidez, tan importante en estos días.

Actualmente parece ser que la Administración Tributaria está decidida a modificar este patrón de conducta y permitir que el cumplimiento voluntario sea la regla general. Pero para llegar a este ideal se debe generar confianza en el contribuyente, proporcionarle facilidades tanto en los medios utilizados para cumplir con la presentación de sus declaraciones, como en la forma de realizar los pagos, buscar darle apoyo al contribuyente cumplidor en las formas y plazos, entre otros. Buena parte de este trabajo es identificar a los contribuyentes y segmentarlos para poder ofrecerles un tipo de tratamiento distinto, lo cual se refleja en una mayor confianza de parte de éstos últimos hacia el fisco.

En contrapartida el fisco debe combatir la evasión, elaborar y aplicar estrategias y políticas relacionadas con la mejora en la recaudación, ampliar la base tributaria e incluir nuevos contribuyentes que antes no lo eran.

El motivo del presente informe es poder revisar la posibilidad interesante que tiene el fisco para incrementar la recaudación, promoviendo para ello el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, siendo necesario para ello el análisis de la gestión del riesgo que existe para llegar a cambiar un paradigma.

Es pertinente indicar que este tipo de informe está orientado a un tema de política de gestión interna de mejoramiento en la propia Administración Tributaria. Sigue leyendo

GASTO CAUSAL, NECESARIO E INELUDIBLE: ¿ACASO SERÁ MÁS DIFICIL SUSTENTARLO ANTE EL FISCO?

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GASTO CAUSAL, NECESARIO E INELUDIBLE: ¿ACASO SERÁ MÁS DIFICIL SUSTENTARLO ANTE EL FISCO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación del Principio de Causalidad recogido en el art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Con relación a la aplicación de este principio se presentaban dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:

Concepción restrictiva del Principio de Causalidad: Se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora. (Postura del fisco).

Concepción amplia del Principio de Causalidad: Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. (Postura mayoritaria de los contribuyentes). Sigue leyendo