Curso Taller : Régimen Contable y Tributario en Empresas Constructoras
febrero 06, 2012La industria de la construcción en el Perú es una de las actividades económicas más importantes del país. A lo largo de los años ha sido un medio de medición del bienestar económico nacional. Además de su capacidad de generar empleo por ser intensiva en mano de obra, la evolución de este sector está estrechamente ligada al desempeño de diversas industrias.
El presente curso tiene como objetivo que el participante desarrolle capacidades relacionadas a la aplicación de la Normatividad Contable y Tributaria del Sector Construcción.
2) Temario.-
Ámbito Tributario
Tratamiento de los contratos de construcción para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
Sistemas para el reconocimiento de ingresos en el caso de actividades de construcción – Relación de los sistemas con pagos a cuenta – Empresas que desarrollan actividades similares a las de construcción, aplicables artículo 63º de la Ley del IR.
Tratamiento para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Definición de contratos de construcción – Supuestos gravados, exonerados e inafectos – Habitualidad y nacimiento de la obligación tributaria en los contratos de construcción -Detracciones en la actividad de construcción civil
Ámbito Contable
Aplicaciones con el Plan Contable General Empresarial – Estado de Situación Financiera
Valorizaciones – Anticipo de clientes – Activo fijo – Anticipo de proveedores -Aplicación de detracciones y retenciones – Efecto en el IGV – Reglas de Presentación
Aplicaciones con el Plan Contable General Empresarial – Estado de Resultados
Cuentas analíticas de gestión -Control de costos por proyecto -Aplicación de la NIC 11 – Valorizaciones en exceso – Valorizaciones en defecto – Costo en tránsito – Efecto en el Impuesto a la Renta – Reglas de Presentación
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¿Cuál es el asiento contable por la reversión de una Pérdida Tributaria no compensable?
octubre 30, 2011La Pérdida Tributaria esta asociada a la generación de un crédito a futuro, por lo tanto debe reconocerse como un activo diferido que se ira compensando conforme se vaya aplicando contra las utilidades que se generen. La situación que sera motivo de comentario en el presente post esta referida a la aplicación del método A.
En el siguiente cuadro observamos que la pérdida tributaria se genera en el ejercicio 2010.

El activo tributario a generar estará relacionado con la participación de los trabajadores (si es que la empresa reúne las condiciones para entregarla) y el Impuesto a la Renta. Al respecto el articulo 50 del TUO de la Ley que rige el tratamiento de este impuesto indica lo siguiente:
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Ello implica que conforme se va ir compensando contra las utilidades correspondientes, se revertirá los saldos considerados como activo tributario en la cuenta 37.
El asiento inicial de reconocimiento de la pérdida tributaria es el siguiente:

Finalmente debemos precisar que el asiento contable cuando se ha agotado el derecho de compensación de la pérdida tributaria implica revertir la totalidad del saldo que queda en la cuenta 37. Si ya no tiene derecho a compensar entonces desaparece la obligación de acumular un activo diferido en el balance.
Video :: La Mediana y los Cuartiles en los Precios de Transferencia
octubre 30, 2011Material del Taller Aplicación de las NIIF en Empresas de Servicios
octubre 30, 2011Compartimos con ustedes una parte del Taller que dicto nuestro director el dia de hoy en el curso APLICACION DE NIIFS EN EMPRESAS DE SERVICIOS.
Parte 1
Parte 2
Parte 3
¿El Leasing que actividad es para el Flujo de Efectivo?
octubre 13, 2010Dionicio Canahua
Una pregunta recurrente de varios colegas al elaborar el Estado de Flujos de Efectivo, esta relacionada con la clasificación de flujos provenientes del Arrendamiento Financiero. Al respecto la NIC 07 señala lo siguiente:
Actividades de Financiación
Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes:
(...)
(e) pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.
Párrafo 17
Es importante recordar que la mayoria de transacciones que son informadas por medio del Estado de Flujos de Efectivo tienen una entrada y salida de efectivo o equivalente de efectivo. Pero en el caso del Arrendamiento Financiero solo se tendran salidas, dado que el ingreso se materializa por el ingreso del activo en los libros contables.
La justificación sobre la elección de un flujo de financiamiento o inversión ( considerando un criterio adicional al señalado por la NIC 7) esta referido al análisis del flujo de salida.Obviamente se trata de una amortización de una deuda por ello que se reconoce como una actividad de financiamiento. No podríamos hablar de un flujo de inversión porque no tenemos un ingreso por la venta de un activo inmovilizado o una salida por la compra de alguno.
Buscando una razón para sustentar una Diferencia Temporal desde el Balance General
octubre 13, 2010Dionicio Canahua
Tradicionalmente hemos estado acostumbrados, incluso desde antes de la entrada en vigencia de la "nueva" Ley General de Sociedades, a realizar el análisis de los ingresos y gastos al momento de efectuar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Este fue el momento en el cual reconocíamos que el tratamiento de las transacciones podría ser diferente desde la perspectiva de lo Contable y lo Tributario. Si bien este procedimiento era más conocido por "Adiciones y Deducciones" en el fondo era un ejercicio de conciliación (hay que recordar que en Contabilidad existen muchos más que la Bancaria), pues partíamos del Resultado Contable y determinabamos un Resultado Tributario.
Con la entrada en Vigencia de las NICS (así se denominaban en aquel lejano año 1998) dichas diferencias entre lo contable y lo tributario adquirían la posibilidad de clasificarse. Despues de revisar la proposición de la NIC 12 Impuesto a la Renta es que reconoceremos los conceptos de Diferencia Temporal y Permanente, es un error pensar que esta separación se dio por una Norma Tributaria.
En este punto amerita que consideremos una definición para las dos diferencias, podemos afirmar lo siguiente:
Es Permanente cuando el tratamiento contable y tributario nunca coincidirán en un futuro, salvo que se modifique la Ley del Impuesto a la Renta o la Norma Contable que sustente el procedimiento contable de registro de la transacción.
Es Temporal cuando el tratamiento contable y tributario coincidirán en algún momento futuro.
Fíjense que en ambos conceptos (que no son extraídos de la NIC 12) se hace énfasis en el termino futuro. Porque el análisis del efecto de dichas diferencias se debe realizar en ejercicios futuros (ver si coinciden o no). En el ejercicio presente siempre serán diferencias.
En este orden de ideas, podemos considerar que hay una clara separación entre el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Este último siempre informara sobre lo que para en un ejercicio, podemos decir que utiliza el verbo "presente". Mientras que en el caso del Balance General encontraremos partidas que afectaran resultados en un futuro.
Por ello, analizar el efecto futuro de las Diferencias, desde la perspectiva del Estado de Ganancias y Pérdidas era un engaño. Más aún si pretendíamos determinar un impuesto diferido desde la perspectiva de partidas que al finalizar el ejercicio serian saldadas sin lugar a dudas. Históricamente la perspectiva contable de la determinación del Impuesto a la Renta y sus diferencias coincidía con lo tributario, pues aplicábamos el método del Pasivo del Estado de Ganancias y Pérdidas.
Pero uno de los cambios que se da en la NIC 12 es señalar que la determinación de las Diferencias Temporales se da desde la perspectiva del Balance General, justamente porque en este estado financiero se muestran las partidas que a futuro afectaran resultados. Esta posición es mucho más lógica que la del Estado de Resultados. Si pienso determinar el efecto de algo futuro pues lo determino considerando partidas que se que afectaran en los siguientes ejercicios.
Esta posición de ve reforzada en el proceso de contabilización de acuerdo al Plan Contable General Empresarial. Cuando determinemos el Impuesto a la Renta o las Participaciones debemos considerar dos asientos contables:
Resultados.- Que se denomina corriente y se determina directamente sobre el Resultado Tributario. Asimismo debemos recordar que afectan tan solo un ejercicio.
Diferido.- Que se determina sobre el Balance General, analizando las bases contables y tributarias de los saldos de las cuentas que integran este Estado Financiero. Es aquí que determinados la participación o impuesto diferido ajustando como contrapartida la cuenta de la clase 8 correspondiente.
La necesidad de utilizar el Método Indirecto del Estado de Flujos de Efectivo
octubre 13, 2010Dionicio Canahua
El método indirecto desde la perspectiva del usuario puede que sea de menor a utilidad, porque no se muestra entradas y salidas de efectivo y equivalente de efectivo sino variaciones de los saldos obtenidos de los Balances que corresponden al periodo de información del Estado de Flujo de Efectivo.
Pero la importancia de la aplicación de este método radica en comparar las dos bases de contabilización que consideramos en el registro de las transacciones. Si bien el registro inicial de una transacción de realiza desde la perspectiva del Devengado, al momento de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo consideramos la base del Efectivo o Percibido,este hecho genera la aparente dificultad al momento de elaborar una Hoja de Trabajo de dicho Estado Financiero.
El reconocimiento del Devengado es una consecuencia de las operaciones al crédito, esta también es el origen del concepto de diferimiento contable. El método indirecto busca mostrar por medio de una conciliación las variaciones que sustentan la diferencia entre la Utilidad Contable y el Aumento o Disminución de Efectivo y Equivalente de Efectivo (Operación) de un periodo determinado.
El Parrafo 20 de la NIC 7 Estado de Flujos de efectivo señala lo siguiente:
En el método indirecto, el flujo neto por actividades de operación se determina corrigiendo la ganancia o la pérdida, en términos netos, por los efectos de:
(a) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación;
(b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y participación en ganancias no distribuidas de asociadas; y
(c) cualquier otra partida cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversión o financiación.
Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación puede presentarse, utilizando el método indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, junto con los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación.
De lo anterior podemos afirmar que la conciliación se realiza por la corrección de los saldos ( Utilidad o Pérdida) para llegar al Aumento o Disminución de Efectivo y Equivalente proveniente de actividades de operación. Justamente esta es la razón de ser del presente método, mostrar las variaciones y como han afectado en la diferencia entre un resultado y el saldo de Caja.
¿Le corresponde una participación diferida a un trabajador que ya no labora en la empresa?
octubre 13, 2010Dionicio Canahua
Una de las particularidades de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 12, es la posibilidad de presentarse Participaciones de los Trabajadores Diferidas. En el presente Post analizaremos si un trabajador que deja de laborar en una empresa tiene derecho a una "posible participación" cuando se difiera dichas participaciones.
A manera de ejemplo podemos comentar que en el ejercicio 2010 se determino el impuesto a la renta de acuerdo al siguiente detalle:

Debemos de recordar que la Participación de los Trabajadores Diferida se genera como una consecuencia de las Diferencias Temporales. Por otro lado el Decreto Legislativo 892 en su Articulo Cuarto señala lo siguiente:
La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
La Renta Imponible desde la óptica del cálculo que planteamos es igual a la Utilidad Tributaria. Este punto es importante porque estará relacionada con la determinación del Pasivo Laboral. Las normas laborales no hacen referencias a diferencias entre el tratamiento contable y tributaria ( como si lo hace el Impuesto a la Renta) , simplemente se señala que su determinación esta en función de una Renta Imponible. En el siguiente cuadro podemos observar que el importe a distribuir por Participaciones de los Trabajadores es de 13 200 soles.

Uno de los cambios a considerar en la contabilización esta referida al registro separado que se debe de hacer de las participaciones corrientes ( determinadas bajo un enfoque tributario) de las diferidas ( determinadas desde la perspectiva del método del Pasivo del Balance General).
Las participaciones diferidas no están, ni estarán relacionadas con un pasivo laboral. Solo se refieren a un reconocimiento y una reversión entre una cuenta de Saldos Intermediarios de Gestión y un Activo o Pasivo Diferido. Por lo tanto podemos afirmar que a UN TRABAJADOR QUE NO LABORA EN LA EMPRESA NO PUEDE SOLICITAR UNA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EN FUNCIÓN DE LA REVERSIÓN DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES.
Algunas observaciones al Libro de Inventarios y Balances propuesto por SUNAT (Parte 3) ¡¡ Me faltan más formatos !!
octubre 13, 2010Dionicio Canahua
Al revisar el listado de formatos conformantes del grupo 3 ( Inventarios y Balances) observamos algunas ausencias. Si no revisemos la siguiente lista:
FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL".
FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS".
FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES".
FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL".
FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS".
FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA".
FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS".
FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES".
¿Y los Inmuebles, Maquinaria y Equipo?
FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES".
FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR".
FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES".
FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS".
FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES".
FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS".
FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL".
FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN".
FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO".
FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12".
FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12".
Como observamos en el anterior listado no se consideran la totalidad de las cuentas que pueden presentarse al elaborar un Libro de Inventarios y Balances. Quizá una de las ausencias más sonadas sea la referida a la cuenta 33 Inmuebles, Maquinarias y Equipo.
Obviamente, desde una perspectiva tributaria la información detallada de los saldos y movimientos de los activos fijos no la encontraremos en el Libro de Inventarios y Balances sino en el Registro de Activos Fijos.
¿Qué hacer con las cuentas que faltan?
Se deben de seguir presentando dichos saldos de la misma manera, el decir un listado detallado como consecuencia del análisis de saldos de cuentas del balance.
A la Administración Tributaria ¿Le interesa unas cuentas y otras no ?
Dicha actitud selectiva, la podemos encontrar en los casos de auditoría; puede que al realizar estos tipos de examen se deben de considerar un determinada muestra. Podemos pensar que dichos formatos constituyen cédulas de auditoría que permiten a la SUNAT obtener información de los contribuyentes.
Algunas observaciones al Libro de Inventarios y Balances propuesto por SUNAT (Parte 2)
octubre 13, 2010Dionicio Canahua
En el presente post continuamos comentando sobre los formatos de uso tributario que nos propone la SUNAT para efectos del llevado del Libro de Inventarios y Balances.
El Formato 3.7 ¿No era mejor que se denomine existencias?
Si bien el uso de este formato esta supeditado al empleo del Registro de Inventario Permanente Valorizado, no justifica el hecho que presente una aparente confusión en la jerarquía de la información que se registrara en este formato.
Este formato esta diseñado para registrar los saldos de la cuenta 20 Mercaderías y la cuenta 21 Productos Terminados, pero llama la atención la existencia de la segunda columna denominada "Tipo de Existencia", la misma que hace referencia a la Tabla 5, la cual consigna la siguiente información:

De lo anterior podemos inferir que se esta categorizando como un tipo de existencia a los saldos de las cuentas 20 y 21. Lo cual constituye un error. Por ejemplo, no podemos afirmar que el saldo de Envases y Embalajes es una Mercadería o Producto Terminado, cuando sabemos que por lo general se trata de una existencia que forma parte del proceso de producción.
Otro error que observamos en el formato 3.7 esta relacionado con el encabezado, tal como observamos en el siguiente gráfico:

Como sabemos en Contabilidad aplicamos METODOS DE VALUACION DE ACTIVOS y no Metodos de EVALUACIÓN. En este caso se debe de corregir este termino en el formato con la finalidad de poder considerar si se uso el Peps o el Promedio Ponderado o cualquier otro método desarrollado para el control de existencias.








