Archivo por meses: septiembre 2015

PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION

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PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimado lector, desde que era estudiante en la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, nos indicaron que cuando se cita un trabajo, una publicación, alguna opinión se debe señalar la fuente de manera obligatoria, porque de no hacerlo sería una apropiación intelectual, lo cual es en sí un PLAGIO.

Desde abril del 2009 empecé a publicar información en un blog cuyo título es “Blog de Mario Alva Matteucci”, con la finalidad de poder compartir información tributaria a todo aquel que le pueda ser útil. La información no se encuentra encriptada ni codificada, es de libre acceso y puede ser copiada citando la fuente y el autor.

Como se observará el blog no tiene una finalidad lucrativa sino más bien académica, por ello no cuenta con publicidad sino que el fundamento de su publicación es ofrecer herramientas, comentarios, informes a todo aquel que necesita acceder a publicaciones para temas de estudio, elaboración de escritos, conocimiento en general, búsqueda de doctrina, entre otras cosas. Sigue leyendo

¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

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¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. Sigue leyendo

UNA COPIA MÁS PARA LA FACTURA NEGOCIABLE: ¿QUIÉN ASUME EL COSTO?

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UNA COPIA MÁS PARA LA FACTURA NEGOCIABLE: ¿QUIÉN ASUME EL COSTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, tanto la Ley N° 29623 y posteriormente el Decreto Legislativo N° 1178 determinaron la aplicación de diversas reglas y modificaciones ligadas a la incorporación de la factura negociable, considerando de esta manera la posibilidad que se pueda generar un mecanismo interesante de financiamiento y liquidez necesaria a través de la aceptación de la misma.

El pasado viernes 14 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, a través de la cual se determinan diversas reglas relacionadas con la incorporación de una copia adicional a las facturas comerciales y los recibos por honorarios profesionales, en ambos casos, los comprobantes que se consideran dentro de este rubro son los impresos. Sigue leyendo