Archivo de la categoría: Política Fiscal

¿POR QUÉ SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS?

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¿POR QUÉ SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

La SUNAT desde hace algún tiempo realiza el intercambio de información con otros organismos administradores de tributos de varios Estados. Ello se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información. El Perú ya ha efectuado modificaciones a su legislación tributaria, permitiendo un intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional. Así, la información que obtiene de los contribuyentes por medio del reporte local, reporte maestro, reporte país por país y la declaración del beneficiario final, puede ser materia de intercambio para descubrir inversiones, transferencias de dineros, dividendos, ganancias de capital, servicios intragrupo, además de los beneficiarios que perciben las ganancias y tienen el control de los negocios. Ello forma parte de los procesos de revisión de las operaciones transfronterizas.

Palabras clave: operaciones transfronterizas / préstamos / transferencias de dinero / paraísos fiscales / baja imposición / reporte local / beneficiario final

ABSTRACT

For some time now, Sunat has been exchanging information with other tax administration agencies of several countries. This is due to the subscription of agreements and treaties that allow mutual assistance in the exchange of information. Peru has already made changes to its tax legislation, allowing an exchange of information in accordance with the standards and parameters set by the OECD at the international level. Thus, the information obtained from taxpayers through local reporting, master reporting, country-by-country reporting and the declaration of the beneficial owner, can be exchanged to discover investments, money transfers, dividends, capital gains, intra-group services, as well as the beneficiaries who receive the profits and have control of the business. This is part of the review process of cross-border transactions.

KEYWORDS

cross-border transactions / loans / money transfers / tax havens / low taxation / local reporting / beneficial owner / beneficial ownership

TITLE: Why are Cross-Border Transactions Audited?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: POR QUE SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS

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¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

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¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de la elaboración del presente comentario, observamos que existen normas tributarias, que no cuentan con la respectiva reglamentación, lo cual puede determinar dificultades en su aplicación, si es que las mismas ya se encuentran vigentes o cierta inseguridad jurídica al no conocer con mayor seguridad como se aplicarán cuando el plazo de su vigencia diferida se cumpla.

Dentro de este grupo de normas, como primer punto, podemos mencionar, por ejemplo, la Ley N° 31556 – Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos[1].

Esta ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para rescatar el Empleo, que en la práctica corresponde al 10%, al adicionarse el 2% del Impuesto de Promoción Municipal.

En este caso, la Ley N° 31556 ya entró en vigencia el 1 de setiembre de 2022, pero el reglamento de dicha norma aún no se ha publicado, generando dudas en cuanto a la aplicación de la citada Ley, sobre todo en la manera cómo se determinan los grupos económicos o también la forma en la que se deben determinar los ingresos, al igual que conocer si el servicio de catering forma parte de la aplicación de esta norma, ya que el artículo 1 indica que forma parte del objeto pero en el ámbito de aplicación no lo considera.

Un segundo punto a comentar respecto de otra norma que falta reglamentar, es lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N° 28194[2], incorporado por el Decreto Legislativo N° 1529[3], que hace referencia al “Uso de Medios de Pago”.

Allí se precisa que el uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

Hasta el día de hoy la SUNAT no ha publicado la Resolución de Superintendencia que regule esta comunicación, por lo que los contribuyentes siguen presentando una comunicación a través de la mesa de partes de SUNAT, indicando que cumplirán con la bancarización de un pago a favor de un tercero designado por el acreedor.

Un tercer punto que está pendiente de regulación es la forma en la cual se aplicará el Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia[4], aprobado por la Ley N° 31557[5], toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31557 “la presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento”.

Como se aprecia, aún no se ha publicado el Decreto Supremo que apruebe el reglamento de la Ley N° 31557, por lo que se mantendría el período de vacatio legis[6], entendido como aquel periodo de tiempo en el cual la norma no entra en vigencia por mandato expreso de la misma, la cual se refleja en el plazo de los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del respectivo reglamento.

Finalmente, como cuarto punto, debemos recordar que está aun pendiente la aprobación de la norma reglamentaria que considere la forma en la cual se debe aplicar el exceso de los intereses netos, que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio al exceder el límite del 30% del EBITDA[7] del ejercicio anterior. Sigue leyendo

30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO

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30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO

Ayer 22 de setiembre se cumplieron 30 años de la publicación de mi primer artículo tributario. Tuvo como título “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”, el cual apareció en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano el día martes 22 de setiembre de 1992. En ese tiempo todavía era estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Guardo mucho cariño a esta publicación, porque fue el punto de inicio de mi trabajo en una rama del Derecho que es dinámica y presenta muchos cambios. Tenía 25 años y muchas ganas de aprender nuevos temas.

Ahora con 55 años continuo con la investigación en temas tributarios y procuro compartir la información con todos.

Esperemos que la salud nos acompañe para continuar con esta labor.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

PARA PODER REVISAR EL ARTÍCULO, DEBE INGRESAR AQUÍ: PRIMER INFORME TRIBUTARIO 1992

BENEFICIARIO FINAL: PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES

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BENEFICIARIO FINAL: PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

The Declaration of the Final Beneficiary constitutes an affidavit of an informative type and must be presented by legal persons as well as legal entities, in accordance with the schedule established by SUNAT.

Failure to comply with this obligation entails the commission of an infraction that is sanctioned with a fine. There are several infractions related to this issue, which will be developed in this report, referring to the application of the discretion that SUNAT has in the gradualness of the sanctions and if it reaches all or only some linked to the Declaration of the Final beneficiary.

KEYWORDS: final beneficiary / omission of declaration / incomplete declaration / keeping information / informative declaration / gradualness

TITLE: Final beneficiary: main infractions and sanctions

RESUMEN

La Declaración del Beneficiario Final constituye una declaración jurada de tipo informativo y debe ser presentada por las personas jurídicas al igual que los entes jurídicos, de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT. El incumplimiento de esta obligación acarrea la comisión de una infracción que se sanciona con multa.

Existen varias infracciones ligadas a este tema, las cuales serán desarrolladas en el presente informe, haciendo referencia la aplicación de la discrecionalidad que la SUNAT tiene en la gradualidad de las sanciones y si la misma alcanza a todas o solo a algunas vinculadas con la Declaración del Beneficiario Final.

PALABRAS CLAVE: beneficiario final / omisión de declaración / declaración incompleta / conservar información / declaración informativa / gradualidad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: BENEFICIARIO FINAL – PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES

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COMUNICACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN PRESENTAR COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

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COMUNICACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN PRESENTAR COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Desde que nacemos todos tenemos la certeza que moriremos, ya sea luego de un tiempo que puede ser corto o quizás largo, lo cual es inevitable. En los últimos meses hemos observado que muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio por el virus del COVID-19, sean estos trabajadores, gerentes, accionistas, representantes legales, titulares de negocios unipersonales, directores, entre otros. Es importante conocer las comunicaciones tributarias que se deben presentar ante el fisco, como consecuencia de la muerte de una persona, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

PALABRAS CLAVE

Muerte / partida de defunción / covid-19 / sucesión indivisa / fallecimiento / administración tributaria

  1. INTRODUCCIÓN

Toda persona desde que nace tiene la certeza que morirá, ello es parte del ciclo de la existencia humana, lo cual es un hecho inevitable, que sucederá tarde o temprano por diversas causas. En los últimos meses hemos observado que, tanto en el Perú como en el extranjero, muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio por el virus del COVID-19.

A nivel empresarial, apreciamos que entre las personas que han fallecido, podemos encontrar a trabajadores, gerentes, accionistas, representantes legales, titulares de negocios unipersonales, titulares de una empresa individual de responsabilidad limitada, directores, entre otros.

Es importante conocer las comunicaciones tributarias que se deben presentar como consecuencia de la muerte de una persona, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

El motivo del presente informe es revisar los pasos que se deben seguir para poder presentar documentación ante el fisco, comunicando el fallecimiento de las personas.

  1. LA MUERTE

La muerte es un estado al cual toda persona llegará, ya sea por causas naturales, una enfermedad, el asesinato, el suicidio y en estos últimos meses por el contagio del COVID-19. Sigue leyendo

INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

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INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

TTITLE

Financial information that banks must provide to SUNAT to combat tax evasion and avoidance

ABSTRACT

As of January 1, 2021, banking institutions are obliged to provide information to SUNAT about the balances of the accounts of natural persons or legal entities, existing in the banks, to the extent that all deposits are equal to or greater than the sum of S/ 10,000 per month, including the detail of the credits or debits to said accounts. This is part of the regulation that has been issued through Supreme Decree N.° 430-2020-EF, on another previous rule that is Legislative Decree N.° 1434.

KEYWORDS

financial information / bank secrecy / account / credit / charge / passive operations

RESUMEN

A partir del 1 de enero del 2021, las instituciones financieras se encuentran en la obligación de suministrar información a la SUNAT acerca de los saldos de las cuentas de personas naturales o personas jurídicas, existentes en los bancos, en la medida que todos los depósitos sean iguales o mayores a la suma de S/ 10,000 mensuales, incluyendo el detalle de los acreditaciones o débitos a dichas cuentas.

Ello es parte de la reglamentación que se ha dictado por medio del Decreto Supremo N.° 430-2020-EF, sobre otra norma anterior que es el Decreto Legislativo N.° 1434.

Palabras clave: información financiera / secreto bancario / cuenta / abono / cargo / operaciones pasivas

Si desea revisar el informe completo solo debe ingresar aquí: INFORMACION FINANCIERA QUE LOS BANCOS ENTREGARAN A LA SUNAT

ULTIMA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA SUNAT

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ULTIMA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 7 de enero de 2021 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000[1], por medio de la cual la Administración Tributaria aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario.

Para efectos didácticos, consideramos pertinente mencionar el contenido de cada una de las infracciones indicadas en el párrafo anterior.

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. Artículo 174 numeral 1 del Código Tributario Cierre
No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. Artículo 177 numeral 1 del Código Tributario 0.6% de los IN (en el caso de la Tabla III aplicable al RUS, se considera también el cierre)
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. Artículo 177 numeral 5 del Código Tributario 0.3% de los IN (en el caso de la Tabla III aplicable al RUS, se considera también el cierre)
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello Artículo 177 numeral 7 del Código Tributario 50% de la UIT (Tabla I), 25% de la UIT (Tabla II) y Cierre (Tabla III aplicable al RUS)

En los considerandos que sustentan la presente norma, aluden al hecho que la aplicación de una sanción de cierre, puede perjudicar el proceso de recuperación económica de contribuyentes, los cuales ya habían tenido que mantener cerrados sus establecimientos y/o reducido significativamente sus actividades económicas por el cumplimiento de las normas que establecieron el aislamiento social obligatorio. Por ello, la aplicación de una sanción de cierre temporal del establecimiento significaría un elemento contraproducente, no siendo razonable en dicho contexto.

De igual modo, en el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, para poder aplicar la Gradualidad de Sanciones, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, se requiere la exhibición de libros, registros, informes u otros documentos requeridos por la SUNAT o que se acerque al lugar fijado por la comparecencia, lo cual implica un desplazamiento de los contribuyentes a las oficinas de la SUNAT. Para evitar los contagios con el COVID-19 lo que se busca es evitar la movilización y presencia física, por lo que se evita es el desplazamiento de las personas.

En este contexto, se observa que el texto del literal a) del artículo 1 de la presente norma determina que se debe aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 el artículo 177 del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020. Esta discrecionalidad es aplicable a todos los contribuyentes.

Además, el literal b) de la presente norma, señala la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieran incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.

Finalmente, el artículo 2 de la Resolución señala que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente norma.

[1] Si desea revisar esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-aplicar-la-facultad-discrecional-en-la-administraci-resolucion-n-000001-2021-sunat700000-1917946-1 (consultado el 14.01.2021).

¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo

LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: APLICACIÓN EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: APLICACIÓN EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

One of the powers that the Tax Administration has is inspection, which it performs in order to detect whether there is a correct statement by the company, regarding the income it obtained, as well as the verification of activities carried out by it. and that they allowed the generation of taxable income. For some years now, the electronic partial inspection has been incorporated into the Tax Code, which allows reviewing the information that the Treasury has obtained by electronic means, in order to detect any omission or inconsistency. This type of examination can be presented in the case of the review of information regarding natural persons, who must be attentive to the procedure carried out by the Tax Administration, which is relatively short, without the need for physical presence in offices.

KEYWORDS: natural person / electronic control / discretion / electronic notification / inconsistency / data crossing

TITLE: Electronic control: application in the case of natural persons

RESUMEN

Una de las facultades con que cuenta la Administración Tributaria es la fiscalización, la cual realiza con la finalidad de poder detectar si existe una declaración correcta por parte del administrado, respecto de los ingresos que obtuvo, al igual que la verificación de actividades desarrolladas por este y que le permitieron la generación de renta imponible. Desde hace algunos años se ha incorporado al Código Tributario la fiscalización parcial electrónica, la cual permite revisar la información que el fisco ha obtenido por medios electrónicos, a efectos de detectar alguna omisión o inconsistencia. Este tipo de fiscalización puede presentarse en el caso de la revisión de información con respecto a las personas naturales, las que deben estar atentas al procedimiento llevado a cabo por la Administración Tributaria, el cual es relativamente corto, sin necesidad de presencia física en oficinas.

PALABRAS CLAVE: persona natural / fiscalización electrónica / discrecionalidad / notificación electrónica / inconsistencia / cruce de datos

Puede revisar el informe ingresando aquí FISCALIZACION PARCIAL ELECTRONICA A PERSONAS NATURALES

El CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN TIEMPOS DEL COVID-19

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El CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN TIEMPOS DEL COVID-19

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En la coyuntura actual que nos encontramos por el COVID-19, la recaudación tributaria ha sufrido una rebaja considerable, ello por el hecho que las empresas, al no haber podido realizar actividades económicas, no han generado los ingresos suficientes para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro de las cuales encontramos el pago de los tributos a su cargo. En este sentido, la administración tributaria al haber visto reducido sus ratios de recaudación tributaria, seguramente buscará ejecutar acciones que busquen revertir esta situación, como es el caso de fiscalizaciones, emisión de valores, cobranzas coactivas, entre otras acciones.

Sin embargo, en la presente coyuntura el fisco puede variar de esquema de trabajo, orientando su accionar a fortalecer el cumplimiento voluntario de las referidas obligaciones por parte de los contribuyentes, generando la suficiente confianza en el trabajo de la administración tributaria.

PALABRAS CLAVE

Cumplimiento voluntario / fiscalización tributaria / combate al fraude / gestión del riesgo / fiscalización selectiva / riesgo tributario Sigue leyendo