Archivo por meses: enero 2011

LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA

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LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años se aprecia que en nuestro país existe un desarrollo en crecimiento de la actividad editorial, cada vez con mayor empuje se presentan nuevas obras por parte de los autores, se nota una efervescencia en la inscripción y respeto por los autores, sus regalías y la transparencia en la elaboración de los contratos en los cuales lo autores plasman los acuerdos de distribución de regalías o asignaciones de tipo económico con cierta periodicidad.

Debemos entender que los derechos de autor no solo estarán referidos y ligados a la producción editorial sino sobre todos a la conservación y protección de los derechos de autor, los cuales se presentan en diversos ámbitos como la propiedad intelectual de los inventos, los proyectos de mejoras de determinadas maquinarias, las letras de las canciones, entre otras creaciones.

Hace algunos meses escuchamos en las noticias información acerca de un compositor peruano llamado Walter Fuentes que había registrado una composición denominada “Llegó la Banda” en 1973 y que fue copiada por el cantante Willie Colón en 1974, luego de algunos años y de varios intentos para reconocer su autoría y reconocimiento de la obra se logró una cantidad de dinero a manera de indemnización.

Cabe referir que esa batalla legal y de apoyo permanente al compositor peruano la realizó en parte una sociedad de gestión colectiva peruana denominada Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), de allí la importancia de mantener una inscripción de las composiciones para posteriormente proteger su defensa y reconocimiento.

El objetivo de la elaboración del presente informe es verificar el papel de las denominadas Sociedades de Gestión Colectiva y las implicancias que se presentan con el Impuesto a la Renta, sobre todo en el tema de las retenciones que sobre el Impuesto a la Renta corresponderían realizarse.

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¿HA EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZÓ MEDIOS DE PAGO?: Análisis del pago de la doble tasa del ITF

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¿HA EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZÓ MEDIOS DE PAGO?: Análisis del pago de la doble tasa del ITF

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En más de una oportunidad me han preguntado si el ITF que mes a mes aparece en los Estados de Cuenta, que las entidades financieras y bancarias envían a los titulares de las cuentas, se debe declarar anualmente de manera conjunta con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Al igual que otras veces manifiesto que ello solo será válido si el contribuyente generador de las rentas de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, ha efectuado compensaciones, dación en pago, permuta o alguna otra operación en la cual no ha utilizado los medios de pago señalados en las normas que aprueban la bancarización.

La idea del presente trabajo es explicar en que supuestos se debe aplicar las reglas contenidas en la Ley Nº 28194(1), las cuales regulan el tema del empleo de la doble tasa del ITF como una especie de penalidad por la no utilización de los medios de pago al “cancelar” obligaciones a través de compensaciones.

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¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

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¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Las donaciones constituyen actos de liberalidad de tipo voluntario por el cual una entidad o persona busca disponer de parte de su patrimonio, para poder transferirlo de manera gratuita en favor de un tercero, el cual puede ser una entidad sin fines de lucro o una entidad del sector público.

Al consultar el término donación observamos que el Diccionario de la Real Academia Española – RAE, consigna como significados los siguientes: “1. f. Acción y efecto de donar. 2. f. Der. Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta”1.

CABANELLAS define a la donación de la siguiente manera: “En general, regalo, don obsequio, dádiva, liberalidad.//Acto por el que se da o entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. // Contrato por el que alguien enajena graciosamente algo a favor de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita.”2

De manera genérica una donación debe cumplir tres requisitos:

1. Debe existir una atribución de tipo patrimonial gratuita que busque enriquecer al donatario.
2. En forma paralela se presenta una disminución de manera correlativa sobre el donante.
3. Existe la causa de tipo contractual la cual está constituida por la mera liberalidad del donante.

En la donación existen dos partes claramente identificables, por un lado está el DONANTE, que es la persona que realiza la donación y el DONATARIO que es quien recibe la donación.

El motivo del presente informe es presentar los requisitos que deben cumplirse para poder realizar una donación y no tener reparo alguno en la deducción del gasto, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD

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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la modificatoria realizada al artículo 76º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 29646, se precisa que serán objeto de devolución los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas para ser llevados al exterior.

Asimismo, será objeto de devolución el IGV que haya gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del país, a favor de una persona natural no domiciliada, señalados en el literal C del Apéndice V de la Ley, al momento de su salida del país.

La pregunta inmediata que queda por revelar es ¿cuáles son los servicios señalados en el Literal C del Apéndice V de la Ley?

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010
Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 ————————- 25.03.2011
0 ————————- 28.03.2011
1————————– 29.03.2011
2 ————————- 30.03.2011
3 ————————- 31.03.2011
4 ————————- 01.04.2011
5 ————————- 04.04.2011
6 ————————- 05.04.2011
7 ————————- 06.04.2011
8 ————————- 07.04.2011Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.

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LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

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LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

Mario Alva Matteucci

1. OBJETO DE LA NORMA
El pasado 1 de enero de 2011 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 29646, denominada Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, la cual contiene un marco normativo para el fomento del mencionado tipo de comercio.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 1º de la mencionada Ley declara al Sector Exportación de Servicios de interés nacional ya que considera que tiene un valor estratégico y prioritario para el Estado

2. LA DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

El artículo 2º de la Ley materia de comentario establece una definición de exportación de servicios, considerando como tal al suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:

a. COMERCIO TRANSFRONTERIZO: Es un servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.

b. CONSUMO EXTRANJERO: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.

c. PRESENCIA COMERCIAL: Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.

d. PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

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