Archivo por meses: marzo 2011

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011: Algunas recomendaciones

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011: Algunas recomendaciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estamos próximos al inicio del cumplimiento del cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2011, tanto para las personas naturales que generan rentas de capital y de trabajo, como también el caso de los contribuyentes que generan rentas de naturaleza empresarial catalogadas como de tercera categoría.

Por ello consideramos pertinente recordar a los contribuyentes estar atentos a la fecha exacta en la cual le corresponde presentar la respectiva declaración, para ello deberá verificar en el cronograma aprobado por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.

Tenga presente que si usted presenta su declaración jurada antes de dicha fecha y posteriormente la modifica dentro del plazo de la presentación su declaración jurada será considerada como sustitutoria, vale decir que será considerada válida la última. En este caso no se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88º del Código Tributario.

Situación distinta se presenta en el caso de una declaración jurada presentada dentro del periodo señalado en el cronograma pero que posteriormente a dicha fecha se presenta otra declaración modificando los datos de la misma. En este caso se trataría de una declaración jurada rectificatoria y es posible que se configure una infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, ya sea por el hecho de incrementar monto del tributo a pagar o por haber consignado un monto mayor de crédito. La multa aplicable es equivalente al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación de la declaración jurada rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria, ello en cumplimiento del régimen de incentivos consagrado en el artículo 179º del Código Tributario.

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¿QUÉ CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS SE PUEDEN PRESENTAR CUANDO SE PRODUCE EL ROBO DE SUS BIENES?

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¿QUÉ CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS SE PUEDEN PRESENTAR CUANDO SE PRODUCE EL ROBO DE SUS BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad vivimos un clima de inseguridad en las calles que se traduce en robos y hurtos a las personas, ya sea a nivel de elementos mínimos como un celular, dinero, hasta un vehículo.

Ello también se presenta en el caso de las empresas y los negocios, sobre todo cuando se producen robos sistemáticos de existencias, pérdida de activos en una fecha determinada por ingreso a local de manera subrepticia o también se presenta el hecho que personas inescrupulosas fingen realizar una compra formal de bienes y realizan la cancelación con algún cheque que no cuenta con fondos, perjudicando a las empresas por la pérdida de la mercadería, ello sin contar que corresponde abonar los impuestos por la “venta” realizada. Si se observa, la figura del ilícito penal perjudica al contribuyente.

A través de la elaboración del presente Informe pretendemos explicar los pasos que el contribuyente perjudicado debe seguir para evitar alguna contingencia frente al fisco con relación a este tipo de situaciones.

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¿QUÉ IMPLICANCIAS SE GENERAN CUANDO SE UTILIZA LA CUENTA DE UN TRABAJADOR PARA REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

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¿QUÉ IMPLICANCIAS SE GENERAN CUANDO SE UTILIZA LA CUENTA DE UN TRABAJADOR PARA REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Por un tema de obtener rapidez en las operaciones algunas empresas determinan al interior de las mismas un sistema que les permita cancelar obligaciones frente a sus proveedores o también el pago de servicios menores a través del dispensamiento de dinero por una caja chica.

Ello puede manifestarse cuando en la empresa existe un acuerdo con uno de los trabajadores de la misma que acepte que a través de una de sus cuentas personales la entidad realice los pagos y recepcione los abonos correspondientes a sus operaciones.

Lo anteriormente mencionado puede originar dificultades tanto a la empresa como al trabajador, siendo este último el que puede salir más perjudicado por la posible interpretación que al trabajador se le imputaría por el incremento patrimonial no justificado, salvo que si se demuestra en los hechos que el pago de la obligación de la empresa al proveedor es por la misma cantidad que se realizó el depósito en la cuenta del trabajador.

El presente informe pretende analizar la problemática que puede presentarse a nivel de contingencias cuando se utilizan las cuentas de un trabajador de la empresa que son utilizadas para el pago de las obligaciones de la empresa.

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

ESSALUD califica como un organismo de derecho público descentralizado que por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 27056- Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR – Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Con la finalidad de alcanzar dicha finalidad tiene la responsabilidad de otorgar una amplia gama de prestaciones, entre otras, educación para la salud, control de riesgos e inmunizaciones, atención médica, suministro de medicinas y aparatos ortopédicos, actividades de proyección social, rehabilitación para el trabajo. Todas estas prestaciones que ESSALUD se encuentra obligada a otorgar, se agrupan bajo el concepto de atención a la salud, debiendo entenderse esta como una noción integral que no sólo atañe al aspecto fisiológico, sino tiene definitivamente una dimensión psíquica y social.

En tal sentido, ESSALUD brinda sus servicios a través de diversos inmuebles a nivel nacional, los cuales están destinados a actividades asistenciales y complementarias de apoyo logístico y administrativo a fin de cumplir con los fines específicos de dicha institución.

Cabe precisar que desde el ejercicio 1992 se ha promulgado diversa normatividad legal que ha regulado el pago del Impuesto Predial, tales como la Ley Nº 23552, la Ley Nº 24971, el Decreto Legislativo Nº 776 y actualmente su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

El objeto del presente informe es analizar si ESSALUD goza de un beneficio de inafectación o no al pago del Impuesto Predial respecto de los predios de su propiedad destinados al cumplimiento de sus fines.

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