Archivo de la categoría: Detracciones, Retenciones y Percepciones

PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

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PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 25 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT, por medio de la cual se prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT realizó la modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT[1], considerando lo siguiente:

Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124- 2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”

VIGENCIA

La única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT señala que esta norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, lo cual sería el día lunes 26 de diciembre de 2022.

Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT debe ingresar aquí: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000286-2022-SUNAT

[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/excluyen-temporalmente-a-las-operaciones-que-se-realicen-con-resolucion-n-124-2013sunat-924649-1/

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 315-2022-EF, según el cual se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173[1], que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Según lo señala el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto Supremo, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2022 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Si se desea revisar el texto de esta norma puede ingresar aquí: DECRETO SUPREMO 315-2022-EF

[1] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 29173, puede ingresar a la siguiente dirección web: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29173.pdf

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL – SISTEMA DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES: ANÁLISIS Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL – SISTEMA DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES: ANÁLISIS Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Trujillo, sábado 26 de octubre de 2019

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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395, EL IGV Y LAS DETRACCIONES

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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395, EL IGV Y LAS DETRACCIONES

RESUMEN

El Decreto Legislativo N° 1395 ha efectuado cambios normativos e incorporaciones en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluyendo a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de personas jurídicas constituidas en el exterior, como sujetos del IGV. Asimismo, se han realizado adecuaciones normativas al Decreto Legislativo N° 940 relacionada con las detracciones y finalmente cambios en la normatividad de detracciones sobre el IVAP.

PALABRAS CLAVE

Detracción / Liberación de fondos / Sucursales / Extranjero / Crédito Fiscal / Buenos Contribuyentes / Servicios

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las competencias otorgadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 30823, éste ente publicó el pasado jueves 6 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1395 el cual efectúa modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo Al Consumo al igual que el Decreto Legislativo N° 940 (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF) y la Ley N° 28211 (que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado- IVAP y se modificó el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

Dentro de las consideraciones indicadas en el Decreto Legislativo se menciona que la necesidad de actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos o falta de claridad de la norma que impidan su correcta aplicación, sobre todo en la determinación y ámbito de aplicación del IGV.

También se precisa que se efectúan cambios en la legislación vinculada con el Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT), con la finalidad de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del sistema de detracciones.

El motivo del presente informe es formular algunos comentarios relacionados con las modificatorias, procurando hacer énfasis en su aplicación. Sigue leyendo

VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

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VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es menester observar cómo se ha ido regulando el tema de la leche cruda entera en el sistema de detracciones. Por ello, al efectuar una revisión de la legislación relacionada con el sistema de detracciones, observamos que a través de la Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT se incorporó a la leche cruda entera como un bien sujeto a la detracción, dentro del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ello a partir del 1 de abril de 2005, correspondiendo una tasa de 4%.

Posteriormente, a través del literal b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó a la leche cruda entera de las detracciones, ello a partir del 1 de enero de 2015.

Lo antes mencionado permite apreciar que la leche cruda entera, se encontró como bien sujeto a la detracción, al estar dentro del anexo 2, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2014. Sigue leyendo

EXTORNO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES: Algunas Precisiones

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EXTORNO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES: Algunas Precisiones

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 22 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT, a través de la cual se modifican las disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación, respecto de las cuentas de detracciones que los proveedores tienen en el Banco de la Nación.

Como se recuerda, el destino de los fondos generados por depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, tienen como finalidad el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas. Sigue leyendo

LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

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LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, la detracción califica como una obligación formal de carácter pecuniario. En la doctrina se menciona que es una manifestación de los deberes de colaboración o del deber de contribuir con el fisco.

De este modo, existe una obligación por parte del adquirente o usuario de depositar una parte de la retribución previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios en una cuenta aperturada a nombre de éste último en el Banco de la Nación, cuya finalidad es exclusivamente el pago de tributos que administra la SUNAT.

En este sentido, el usuario del servicio o adquirente de bienes, al detraer una parte de la retribución que se le debe pagar al proveedor, éste último pierde liquidez, tan necesaria en estos tiempos, aun cuando su cuenta de detracciones contenga los montos que fueron detraídos.

Si bien es cierto que el titular de la cuenta de detracciones puede liberar los montos que se encuentran dentro de ella, cada cierto tiempo de acuerdo a las reglas específicas dictadas por la SUNAT, ello puede dar pie a fiscalizaciones por parte de la administración tributaria, e inclusive pueden presentarse supuestos en los cuales el titular de la cuenta de detracciones incurra en alguna causal que determine el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, con lo cual perdería la libre disponibilidad de dichos fondos.   Sigue leyendo

ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

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ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 3 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, a través de la cual se realizaron cambios en los porcentajes del régimen de detracciones, respecto de algunos servicios comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT modifica a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, conforme se indica a continuación:

En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de abril de 2018)

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE
1 Intermediación laboral y tercerización Se incrementa la tasa de 10% a 12%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles Se incrementa la tasa de 10% a 12%
5 Otros servicios empresariales Se incrementa la tasa de 10% a 12%
10 Demás servicios gravados con el IGV Se incrementa la tasa de 10% a 12%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, dicha norma entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de dicha fecha.

¿CÓMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES?

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¿CÓMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Tanto la percepción como la retención en el caso particular del IGV forman parte del cumplimiento del deber de colaboración por parte del contribuyente hacia el fisco, ello se encuentra implícitamente enmarcado dentro del principio de solidaridad en el marco de la Constitución Política de 1993.

Específicamente en el caso de la percepción, se incorpora una obligación a cargo de agentes que han sido designados previamente como agentes perceptores, para que cumplan con realizar la percepción de un porcentaje sobre el precio de venta de determinados bienes señalados por el legislador respecto de los cuales se aplique Este es el caso de la percepción a la venta interna de bienes al igual que la venta de combustibles.

En igual sentido, existe una percepción aplicable a la importación de bienes que se realicen al territorio nacional, en los que existe un único agente perceptor que es la propia SUNAT.

El motivo del presente informe es analizar exclusivamente la legislación aplicable a las percepciones del IGV respecto de la importación de bienes, específicamente la Ley N° 29173 en la parte que corresponda a este rubro. Sigue leyendo