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¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el texto del segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta indicaba lo siguiente: “No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría”.

Lo antes indicado permitía observar que si un contribuyente, únicamente, percibía rentas de quinta categoría, no tenía la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Situación distinta sería si además de las rentas de quinta categoría generaban también rentas de cuarta categoría, en cuyo caso tenía la obligación de presentar la mencionada declaración por la totalidad de las rentas de trabajo ante la administración tributaria.

Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 1258 en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, se indica en la única disposición complementaria derogatoria de dicha norma que se deroga el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos años de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los Programas de Declaración Telemática que contenían la misma señalaban de manera obligatoria la consignación de los datos del Contador que elaboraba la respectiva declaración.

En tal sentido, dentro de la información complementaria se exigía la consignación de los siguientes datos del Contador:

(i) Apellidos y nombres.

(ii) Zona de colegiatura o registro.

(iii) RUC.

(iv) Número de CPC (Contador Público Colegiado) o Número de CMA (Contador Mercantil Asociado).

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El mes de marzo representa para muchos un período en el cual se cierran las vacaciones de los hijos, se preparan los mismos para ir al colegio, ya se cumplió con el pago del Impuesto Predial y los arbitrios en la mayor parte de las municipalidades en el país, entre otros hechos. Sin embargo para los profesionales contables la tarea de presentar un balance no se inicia en este mes sino que viene desde el mes de diciembre en el que se cierra un ejercicio gravable y se inicia un período en el cual se procede a realizar una conciliación entre la información contable y la tributaria, lo que comúnmente se le conoce como el proceso de adicciones y deducciones.

Esta labor es realmente titánica e implica no solo la participación de los profesionales contables sino que se requiere en muchos casos la colaboración de abogados conocedores de la materia tributaria para lograr una conciliación correcta de la información y poder arribar a un destino final que es la presentación de la declaración jurada ante el fisco hasta el plazo señalado en el cronograma aprobado por la Administración Tributaria.

A veces por la premura del tiempo y por diversas razones la presentación de la declaración jurada no refleja la realidad como debiera ser o no se ajusta a la información contable, configurándose casos en los cuales el propio contribuyente solo cumple con la presentación de la declaración jurada en el plazo debido para evitar la multa y no ser omiso pero no analiza el contenido de la declaración, lo cual da pie a una serie de supuestos que serán materia de análisis en el presente informe.

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