Archivo de la etiqueta: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000

¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2020, fueron aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT[1].

Los vencimientos se iniciaron con el dígito cero el día jueves 25 de marzo de 2021 y culminaron con los buenos contribuyentes el día lunes 12 de abril de 2021.

Dentro de ese lapso de tiempo los diversos contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la mencionada declaración, teniendo en cuenta que no hubo ninguna prórroga de vencimientos.

Sin embargo, existen varios contribuyentes que por diversas razones no han cumplido con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo cual, de manera automática determina la configuración de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Sigue leyendo

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El inicio de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2018, empezó el lunes 25 de marzo de 2019, conforme al cronograma aprobado previamente por la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 015-2019-SUNAT.

Los contribuyentes que tienen el último dígito de su RUC el número cero (0), cuyo vencimiento era precisamente el lunes 25 de marzo de 2019 tuvieron dificultades en la presentación de la referida declaración, sobre todo porque la página web por medio de la cual accedían a la presentación del formulario virtual no funcionaba correctamente, al igual que con la presentación del PDT N° 708, situación que obligó a la SUNAT a emitir un comunicado en su página web indicando que dichos contribuyentes podían cumplir con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2018 al día siguiente, es decir hasta el martes 26 de marzo de 2019, utilizando indistintamente el formulario virtual o el PDT N° 708.

Situación similar se produjo respecto de los contribuyentes que tienen el último dígito del RUC con el número uno (1), cuyo vencimiento fue el martes 26 de marzo de 2019, lo cual obligó nuevamente a la SUNAT a publicar otro aviso en su página web, con idéntico contenido permitiendo que los contribuyentes que no pudieron presentar la mencionada Declaración hasta el miércoles 27 de marzo de 2019. Sigue leyendo