Archivo por meses: noviembre 2014

LAS REGALÍAS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

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LAS REGALÍAS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un mundo globalizado en el cual las marcas buscan prevalecer una sobre otra, resulta necesario registrar las mismas para evitar un uso indebido a través de la falsificación o la producción de bienes sin la autorización de quien detenta los derechos de explotación de la misma.

El pago que se realiza por la utilización de la marca, algún lema comercial, un logotipo o algún tipo de invento o modelo de utilidad, determina que la persona que lo reciba genera un ingreso denominado regalía.

También existe la explotación de los derechos de autor, cuando el creador de una obra literaria o intelectual percibe por la cesión de los mismos una determinada ganancia, la cual se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe está relacionado con la revisión del gasto por concepto de regalías, el desembolso de dinero que se produce para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, a través de la cual se realizaron algunos cambios al régimen de detracciones, permitiendo de este modo alguna flexibilización en la aplicación de las devoluciones de los saldos no aplicados que algunos contribuyentes mantienen en las cuentas del Banco de la Nación, la rebaja de las tasas estableciendo en cierto modo uniformidad en su aplicación, al igual que el retiro de algunos  bienes consignados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

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5 DE NOVIEMBRE: ¡FELIZ DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL!

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5 DE NOVIEMBRE: ¡FELIZ DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL!

Mario Alva Matteucci

Envio un saludo a todos los trabajadores que laboran en los distintos Gobiernos Locales del país, toda vez que hoy se celebra el “Día del Trabajador Municipal”.

Recuerdo los tiempos en los que también celebré esta fecha cuando laboré en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (donde presté servicios de SECIGRA en parte del año 1993), la Municipalidad Provincial del Callao (fines de 1993 a mediados de 1995), la Municipalidad Distrital de Miraflores (mediados de 1995 a fines de 1997) y el Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (1998 a 2003).

El patrono del trabajador municipal es San Martín de Porras.

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¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA PARA NO PERDER EL GASTO, COSTO Y/O CRÉDITO FISCAL?

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¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA PARA NO PERDER EL GASTO, COSTO Y/O CRÉDITO FISCAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un proceso de fiscalización llevado a cabo por la Administración Tributaria es frecuente que se solicite al contribuyente que muestre los comprobantes de pago para poder sustentar las operaciones llevadas a cabo por él, ya sea en su calidad de adquirente o usuario, como también si tuvo el rol de proveedor de bienes y/o servicios.

Los comprobantes de pago constituyen un punto inicial de todo proceso de revisión al contribuyente, siendo complementados con las órdenes de compra y/o de servicio, la correspondencia comercial, los contratos conteniendo la firma legalizada de las partes intervinientes, las guías de remisión, los medios de pago utilizados por la bancarización al amparo de lo señalado por la Ley Nº 28194, entre otros.

El presente informe pretende desarrollar la información mínima que se exige en el Reglamento de Comprobantes de Pago respecto de las facturas, tomando en cuenta que de no cumplirse con esta información, el comprobante de pago no permitirá el sustento del gasto, costo y/o crédito fiscal, de ser el caso.

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LA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA: Tenga cuidado con su emisión por parte del fisco

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LA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA: Tenga cuidado con su emisión por parte del fisco

MARIO ALVA MATTEUCCI

 A veces por diversas razones el contribuyente no cumple con presentar la declaración jurada ni tampoco determina la obligación que le corresponda frente al fisco. También puede suceder que cumpla con presentar la declaración jurada respectiva pero no determina la obligación señalada anteriormente.

De presentarse estos casos, el fisco cuenta con una herramienta eficaz en la cobranza del tributo. Nos estamos refiriendo a la denominada Orden de Pago Presuntiva, la cual precisamente se emite en los casos indicados anteriormente, pero es necesaria una condición, la cual está representada por el previo requerimiento al deudor tributario para que realice la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, sin perjuicio que el fisco realice la determinación de oficio.

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