Archivo por meses: julio 2012

NUEVAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1120 y Nº 1124

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NUEVAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1120 y Nº 1124

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Poder Ejecutivo ha publicado el pasado 18 de julio de 2012 el Decreto Legislativo N° 1120, el cual realiza nuevamente1 modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta. A manera de crítica observamos que no es una buena técnica legislativa realizar cambios por partes a las normas, ello refleja que se están trabajando las modificaciones por bloques, lo cual obligará más adelante a publicar un Texto Único Ordenado, el cual incluya todas las modificatorias en un solo cuerpo normativo.

De igual modo se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1124 con fecha 23 de julio de 2012.

A continuación analizaremos las modificaciones más relevantes.

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LAS ULTIMAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA SUNAT A LOS CONTRIBUYENTES

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LAS ULTIMAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA SUNAT A LOS CONTRIBUYENTES

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días nos hemos percatado que el fisco ha iniciado el envío de notificaciones a diversos contribuyentes, ello con la finalidad de poner en conocimiento de alguna omisión en la presentación de una declaración jurada, la no cancelación de algún tributo o el inicio de un proceso de revisión o fiscalización.

En este orden de ideas apreciamos que las notificaciones están orientadas a verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias en dos temas puntuales:

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¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112?

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¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a través de la Ley Nº 29884, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1112, el cual fuera publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2012, a través de las cual se han realizado una serie de modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta.

El objeto del presente comentario es revisar las modificaciones más relevantes que se han realizado al texto de la Ley del Impuesto a la Renta, algunas de las cuales rigen desde el 30 de junio de 2012 y otras a partir del 01 de enero de 2013.

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LA VENTA DE BIENES BAJO LA MODALIDAD EX WORKS: ¿ES UNA EXPORTACIÓN?

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LA VENTA DE BIENES BAJO LA MODALIDAD EX WORKS: ¿ES UNA EXPORTACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La operación de exportación implica la salida legal de bienes hacia un territorio distinto del nacional, ello implica que son llevados hacia el extranjero. La figura de la exportación también puede presentarse en el caso de los servicios, siempre y cuando los mismos sean prestados hacia el exterior y se encuentren señalados de manera expresa, ya sea en el texto del artículo 33º de la Ley del IGV o en el Apéndice V de la misma Ley.

Quien realiza el proceso de exportación debe ejecutar uno a uno los pasos necesarios ante la Aduana para poder trasladar los bienes al extranjero, lo cual implica necesariamente que se realice el embarque de la mercadería en un medio de transporte que tenga como destino el exterior. Al revisar el artículo 53º de la Ley General de Aduanas, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, se precisa que exportación definitiva es el “Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior”.

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EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL

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EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIALMARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La jubilación significa para algunos la terminación de la actividad laboral, ello porque se pasa a una situación de descanso o pasiva, debido a que se alcanzó la edad máxima legal permitida para poder realizar cotizaciones o aportes sociales. A partir de esa fecha se le permite el abandono de la vida laboral al trabajador con la finalidad que perciba una retribución hasta el último de sus días.

La condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros.

El presente informe pretende analizar los requisitos que se deben tomar en cuenta para que proceda el otorgamiento del beneficio de la deducción de las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible, que la Ley de Tributación Municipal otorga a los pensionistas, siempre que cumplan los mismos.

Para poder lograr nuestro objetivo se ha realizado una revisión de diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal como del Tribunal Constitucional, insertando parte de las sumillas de las RTF o también señalando los argumentos que se tomaron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que se encuentran en la parte considerativa de las mismas.

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