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¿QUÉ TIPO DE RENTA GENERA UN “INFLUENCER”?: A propósito de la RTF N° 09934-5-2017

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¿QUÉ TIPO DE RENTA GENERA UN “INFLUENCER”?: A propósito de la RTF N° 09934-5-2017

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Las redes sociales juegan un papel importante en las comunicaciones en el mundo actual, permitiendo prácticamente estar en línea con los acontecimientos que se presentan en cualquier parte del mundo.

Ya sea a través de Facebook, Instagram, Twiter, Linkelind, entre otras redes sociales, las personas interactúan e intercambian información, constituyendo un medio de comunicación interactivo por excelencia. De allí que, las empresas las utilizan frecuentemente, para ofrecer publicidad de productos y bienes a una multiplicidad de potenciales consumidores.

Las empresas aprovechan la llegada que tienen los influencer con sus seguidores en las redes sociales, para ofrecer, a través de mensajes “subliminales”, diversa “publicidad” por medio de “recomendaciones”, percibiendo los influencer a cambio bienes por canje o dinero, dependiendo del número de veces que la publicidad haya sido observada por los posibles consumidores.

El Tribunal Fiscal ha emitido la RTF N° 09934-5-2017, en donde resuelve un caso en el cual se califica las actividades desarrolladas por los influencer, como renta de naturaleza empresarial.

ABSTRACT

Social networks play an important role in communications in today’s world, practically allowing to be in line with the events that occur in any part of the world.

The companies take advantage of the arrival of influencers with their followers in siocial networks to offer, through subliminal messages, various “advertising” through “recommendations”, perceiving the influencer in exchange for goods or money, depending on the number of times that advertising has been observed by potential consumers.

The Tax Court (Tribunal Fiscal) has issued RTF N° 09934-5-2017, where it resolves a case in which the activities developed by the influencer are classified as income of a business nature.

KEYWORDS

Social networks / advertising / persuasion / business income / work income / lease

TITLE

What type of income does an influencer generate?: about the RTF N° 09934-5-2017

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ES FLEXIBILIZACIÓN Y NO POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES: Emisión de comprobantes de pago electrónicos

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ES FLEXIBILIZACIÓN Y NO POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES: Emisión de comprobantes de pago electrónicos

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, la administración tributaria a través de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT señaló a los sujetos obligados a emitir los comprobantes de pago electrónicos a través del Sistema de Emisión Electrónica OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SOL, a partir del 1 de julio de 2019

Con la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30.06.2019, se flexibilizan las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otros.

En ese sentido, al revisar el artículo 3 de la mencionada norma, apreciamos que se amplía el plazo, hasta el 7 de agosto de 2019, para efectuar el envío de los comprobantes de pago emitidos desde el 1 al 31 de julio de 2019 a la OSE que el contribuyente haya elegido. Esto debido a los ajustes técnicos que está generando el adecuamiento a este nuevo sistema de emisión electrónica, respecto de la cual la SUNAT ha tomado conocimiento. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.2

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.2

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del domingo 30 de junio de 2019, se aprueba la versión 3.2 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza parta declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2019, en SUNAT Virtual.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT consigna que la nueva versión 3.2 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 1 de julio de 2019, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

 

COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO N° 181-2019-EF: CAMBIOS AL ISC Y DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHICULOS

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COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO N° 181-2019-EF: CAMBIOS AL ISC Y DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHICULOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Impuesto Selectivo al Consumo constituye un tributo que es utilizado por el Estado, como una especie de regulador de conductas de los operadores y de la población. Prueba de ello es que desde el año 2018 se ha establecido tasas más altas en relación a productos que generan problemas con la salud, como es el azúcar, el tabaco, los combustibles más contaminantes o los vehículos usados, entre otros bienes.

Siguiendo esa política se acaba de publicar el Decreto Supremo N° 181-2019-EF, a través del cual se han efectuado ajustes en las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo al tabaco, los autos nuevos y usados, las bebidas que contengan azúcar, el tabaco.

También se ha modificado el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte relacionada con la deducción de gastos por vehículos, reduciendo de 30 UIT a 26 UIT el valor máximo del costo por adquisición o valor de ingreso al patrimonio de vehículos.

El motivo del presente informe es realizar un comentario sobre dichos cambios normativos. Sigue leyendo

DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

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DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos sido testigos de los problemas que se han evidenciado, cuando los contribuyentes intentaban cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT, ya sean las relacionadas con la presentación de las declaraciones juradas, el pago de tributos, el envío de los libros electrónicos, así como la emisión de los comprobantes electrónicos.

Desde tempranas horas se intentaba, sin éxito, presentar las declaraciones por medios telemáticos, ya sea por la presentación de formularios virtuales, o los PDT. Situación idéntica se observaba, cuando se trataba de cumplir con el envío de los libros electrónicos, de acuerdo con los cronogramas previamente aprobados por la administración tributaria. También existieron problemas en los servicios de envío y recepción de facturas, boletas, notas, comprobantes de retención y percepción, en los sistemas de emisión electrónica (SEE, específicamente en: (i) Sistemas del contribuyente (SEE – DSC) y (ii) Sistema Facturador SUNAT (SEE – SFS).

Los contribuyentes estaban atentos a la publicación de cualquier comunicado que apareciera en la página web de la SUNAT, en donde se indique una eventual “prorroga de vencimientos”, al señalar que, si por diversas razones, un contribuyente no hubiera cumplido con sus obligaciones tributarias que vencían en un día específico, podrían hacerlo al día siguiente o en la fecha que dicho comunicado lo indique. Sigue leyendo