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CAMBIOS EN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1520

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CAMBIOS EN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1520

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE:

Changes in the Municipal Tax Law: comments on Legislative Decree N.º 1520

ABSTRACT
In compliance with the delegation of powers granted by Law No. 31380, the Executive Branch has published Legislative Decree No. 1520, through which some changes have been made to the Municipal Tax Law, which are aimed at generating higher collection by municipalities. The analysis of these changes will be the subject of this work.

KEYWORDS

vehicle tax / property tax / alcabala tax / construction license / property reservation / notaries

RESUMEN

En cumplimiento de la delegación de facultades otorgada por la Ley N.° 31380, el Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Legislativo N.° 1520, mediante el cual se han efectuado algunos cambios a la Ley de Tributación Municipal, los cuales están orientados a generar una mayor recaudación por parte de las municipalidades. El análisis de dichos cambios será materia del presente trabajo.

PALABRAS CLAVE: impuesto vehicular / impuesto predial / impuesto de alcabala / licencia de construcción / reserva de propiedad / notarios

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:  COMENTARIOS DECRETO LEGISLATIVO 1520

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EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?

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EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, contiene la regulación del Impuesto Predial y del Impuesto Vehicular, entre otros tributos.

El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos ubicados en una circunscripción territorial y el obligado al pago del mismo es el propietario. El sujeto activo es la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, correspondiéndole ejercer facultades de recaudación, administración y fiscalización del mencionado impuesto. Sigue leyendo

EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

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EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular son tributos municipales que tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual.

En la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, se indica que, en el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto. Sigue leyendo

NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

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NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

 MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular constituyen tributos que son recaudados por las distintas municipalidades del país.

En el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto.

Ambos impuestos tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual y el pago de los mismos debe realizarse de la siguiente manera:

  • Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
  • En partes hasta en cuatro cuotas, lo cual representa un mecanismo de ayuda al contribuyente al permitirle pagar en partes. En este caso, los vencimientos de las cuotas serían el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota).

Sin embargo, según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, el legislador ha establecido que si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta), éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice de Precios al Por Mayor, cuyas siglas son IPM. Sigue leyendo

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 7 de enero de 2014 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 003-2014-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2014.

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¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

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¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los impuestos patrimoniales tienen como finalidad gravar las manifestaciones de riqueza, relacionadas con la propiedad de bienes, ya que su fundamento es sustentar y relacionar la carga tributaria a la riqueza que se tiene o que es visible frente a terceros.

Se identifica normalmente al patrimonio como aquella cantidad de bienes que una persona o empresa ha ido atesorando a lo largo de un tiempo determinado. Ello puede estar representado, entre otros, por terrenos, inmuebles, joyas, yates, vehículos, muebles, acciones, etc.

Una de las manifestaciones de la tenencia de patrimonio es la de la propiedad de vehículos, los cuales hoy en día ya no constituyen una riqueza sino más bien hasta una herramienta de trabajo y un medio de movilización. El impuesto que grava en el Perú la propiedad de los vehículos se denomina “Impuesto al Patrimonio Vehicular” y es objeto de estudio del presente informe.

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HURTO, ROBO E IMPUESTO VEHICULAR

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HURTO, ROBO E IMPUESTO VEHICULAR

Mario Alva Matteucci

I.- EL IMPUESTO VEHICULAR: GENERALIDADES(1).

El artículo 30 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 776 y modificada por la Ley Nº 27616, señala que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

Cabe señalar que este impuesto es de recaudación exclusiva de las Municipalidades Provinciales en donde el propietario del vehículo afecto tenga su domicilio. Pese a que la Ley lo establece de esta manera, muchas personas creen que el impuesto se debe pagar donde el vehículo se encuentra circulando o también en la provincia donde se ha obtenido la tarjeta de propiedad correspondiente independientemente del domicilio del propietario del vehículo.

El impuesto es en realidad de tipo personal y no de tipo real.

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