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LA INAFECTACIÓN EN LOS ANTICIPOS DE LEGÍTIMA: ¿incluye los realizados con dispensa de colación?

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LA INAFECTACIÓN EN LOS ANTICIPOS DE LEGÍTIMA: ¿incluye los realizados con dispensa de colación?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Este artículo fue publicado en la Obra Colectiva “Reflexiones sobre la tributación municipal en el Perú”, que ha sido editada por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero. Primera edición, noviembre de 2019

El artículo se puede revisar ingresando aquí Libro_Digital_2019 (PAG. 225-243)

El texto completo de la Obra Colectiva “Reflexiones sobre la tributación municipal en el Perú” se puede descargar accediendo al siguiente enlace web: https://www.mef.gob.pe/es/documentos-y-publicacion/libro-digital-defcon/libro-digital-2019

LA UTILIZACIÓN DEL IPM EN EL REAJUSTE DE DEUDAS TRIBUTARIAS: Alcabala, Predial, Vehicular, Embarcaciones de Recreo

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LA UTILIZACIÓN DEL IPM EN EL REAJUSTE DE  DEUDAS TRIBUTARIAS: Alcabala, Predial, Vehicular, Embarcaciones de Recreo

Mario Alva Matteucci

Para poder revisar el informe en su integridad solo debe ingresar al siguiente enlace:

informe IPM EN PDF

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Con el mercado inmobiliario en crecimiento desde hace algunos años atrás, las ofertas por las cuales se realiza la transferencia de predios ha crecido de manera exponencial, ya sea por la adquisición de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrícolas para realizar proyectos de irrigación en frutales, la enajenación de predios ya construidos, entre otras operaciones a través de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.

Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse cada vez que se realice la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles es el Impuesto de Alcabala, el cual está a cargo del comprador o adquirente de los bienes, existiendo diferencias con respecto del IGV, toda vez que este último impuesto solo grava la primera venta de los inmuebles efectuados por el constructor y está a cargo del vendedor, no del comprador.

El motivo del presente informe es realizar una revisión de la normativa que regula este tributo, procurando señalar algunos problemas en su aplicación, la revisión de jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y doctrina relacionada con este tributo.

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA: Análisis de la legislación que lo regula desde 1558 hasta el 2002

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Efectuada en la Revista del Foro. Año MMII – N° 1. Abril 2002. Revista editada por el Colegio de Abogados de Lima.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Análisis de la legislación que lo regula desde 1558 hasta el 2002

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

El Impuesto de Alcabala forma parte de uno de los tributos creados por parte del Gobierno Central a favor de las Municipalidades y su recaudación constituye uno de los ingresos de las Municipalidades del país. Sus antecedentes legislativos se pueden encontrar hasta en las Leyes de Indias (normas españolas aplicables en la época del virreinato del Perú), con diferencias abismales en cuanto a concepto y aplicación con las actuales normas.

Sin embargo el presente artículo pretende hacer una revisión de las normas que han regulado el Impuesto de Alcabala y sus variantes específicamente desde el año de 1850 procurando poner especial énfasis en los cambios que se han producido, incluyendo las recientes modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27616, Ley que restituye ingresos a los Gobiernos Locales.

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