Archivo de la etiqueta: Declaración jurada anual

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL IMPUESTO A LA RENTA 2020 – DECLARACIÓN JURADA ANUAL – EMPRESAS

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CURSO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

IMPUESTO A LA RENTA 2020 – DECLARACIÓN JURADA ANUAL – EMPRESAS

NOTA:

LA PROMOCIÓN SOBRE EL PRECIO DE PREVENTA SE MANTENDRÁ HASTA EL 11.02.2021

OBJETIVOS

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia tributaria.
  • Analizar los principales gastos deducibles, además de revisar la legislación para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2020.
  • Mejorar la eficiencia y la calidad en la toma de decisiones de los contribuyentes.
  • Evaluar las implicancias de las pérdidas tributarias generadas en el 2020

DIRIGIDO:

  • A todo aquel con interés en informarse permanente y adecuadamente sobre asuntos tributarios, con responsabilidades o funciones en las áreas contable, legal y tributaria.

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Impuesto a la Renta 2019 – Declaración Jurada Anual – Empresas

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

Impuesto a la Renta 2019 – Declaración Jurada Anual – Empresas

Análisis de los nuevos formularios virtuales SUNAT

Cusco, 22 de febrero de 2020

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como en todos los años, los meses de marzo y abril son cruciales para todos los contribuyentes que se encuentran en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante el fisco. En este año 2015 corresponde presentar la Declaración Jurada del ejercicio gravable 2014.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014, fue aprobado por SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, el cual se inicia el día martes 24 de marzo y culmina el viernes 9 de abril de 2015. Conforme se acercan los plazos indicados anteriormente la expectativa de cumplir con la presentación sin problemas es mayor.

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PREPÁRESE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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PREPÁRESE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Una vez finalizado el año y la efervescencia de las fiestas llega la parte seria para el área contable de toda empresa, en los meses de enero y febrero los profesionales vinculados al área contable y tributaria deben realizar esfuerzos en ubicar, ordenar, clasificar y analizar una serie de documentos y registros, para proceder a la elaboración de los Estados Financieros por el período que finaliza.

En un primer momento se tomarán en cuenta las informaciones y datos contables de los registros y de las operaciones, pero aquí es donde interviene un análisis adicional, el análisis bajo la normatividad tributaria, el cual está orientado a identificar de esa información contable que gastos serán aceptados, cuales generan de algún modo diferencias temporales o quizás diferencias permanentes.

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011: Algunas recomendaciones

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011: Algunas recomendaciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estamos próximos al inicio del cumplimiento del cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2011, tanto para las personas naturales que generan rentas de capital y de trabajo, como también el caso de los contribuyentes que generan rentas de naturaleza empresarial catalogadas como de tercera categoría.

Por ello consideramos pertinente recordar a los contribuyentes estar atentos a la fecha exacta en la cual le corresponde presentar la respectiva declaración, para ello deberá verificar en el cronograma aprobado por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.

Tenga presente que si usted presenta su declaración jurada antes de dicha fecha y posteriormente la modifica dentro del plazo de la presentación su declaración jurada será considerada como sustitutoria, vale decir que será considerada válida la última. En este caso no se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88º del Código Tributario.

Situación distinta se presenta en el caso de una declaración jurada presentada dentro del periodo señalado en el cronograma pero que posteriormente a dicha fecha se presenta otra declaración modificando los datos de la misma. En este caso se trataría de una declaración jurada rectificatoria y es posible que se configure una infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, ya sea por el hecho de incrementar monto del tributo a pagar o por haber consignado un monto mayor de crédito. La multa aplicable es equivalente al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación de la declaración jurada rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria, ello en cumplimiento del régimen de incentivos consagrado en el artículo 179º del Código Tributario.

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El mes de marzo representa para muchos un período en el cual se cierran las vacaciones de los hijos, se preparan los mismos para ir al colegio, ya se cumplió con el pago del Impuesto Predial y los arbitrios en la mayor parte de las municipalidades en el país, entre otros hechos. Sin embargo para los profesionales contables la tarea de presentar un balance no se inicia en este mes sino que viene desde el mes de diciembre en el que se cierra un ejercicio gravable y se inicia un período en el cual se procede a realizar una conciliación entre la información contable y la tributaria, lo que comúnmente se le conoce como el proceso de adicciones y deducciones.

Esta labor es realmente titánica e implica no solo la participación de los profesionales contables sino que se requiere en muchos casos la colaboración de abogados conocedores de la materia tributaria para lograr una conciliación correcta de la información y poder arribar a un destino final que es la presentación de la declaración jurada ante el fisco hasta el plazo señalado en el cronograma aprobado por la Administración Tributaria.

A veces por la premura del tiempo y por diversas razones la presentación de la declaración jurada no refleja la realidad como debiera ser o no se ajusta a la información contable, configurándose casos en los cuales el propio contribuyente solo cumple con la presentación de la declaración jurada en el plazo debido para evitar la multa y no ser omiso pero no analiza el contenido de la declaración, lo cual da pie a una serie de supuestos que serán materia de análisis en el presente informe.

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