Archivo por meses: enero 2014

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2013

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2013

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

7 ————————- 17.02.2014
8 ————————- 18.02.2014
9 ————————- 19.02.2014
0 ————————- 20.02.2014
1 ————————-  21.02.2014
2 ————————- 24.02.2014
3 ————————- 25.02.2014

4 ————————- 26.02.2014
5 ————————- 27.02.2014
6 ————————- 28.02.2014

Buenos contribuyentes –03.03.2014

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 23 de enero de 2014.

 

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos días del año 2013 o en los primeros días de enero del año 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Administración Tributaria, a través de las cuales se les informa que se realizarán procesos de fiscalización y/o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el artículo 62º del Código Tributario.

Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, a través del cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos éstos solicitan la ampliación de dichos plazos.

El presente informe pretende hacer un comentario acerca del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, de manera específica en los temas concernientes a las cartas y requerimientos enviados a los sujetos fiscalizados, con la finalidad de dar a conocer su contenido al igual que analizar algunas situaciones, las cuales determinarían algunas contingencias frente a su no cumplimiento por parte de los contribuyentes.

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¿QUIÉNES SON LOS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.14?

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¿QUIÉNES SON LOS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.14?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 29.12.13 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, a través de la cual se establecieron reglas aplicables a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica. El texto del artículo 2º de dicha Resolución indicó que a partir del 1 de enero de 2014 los sujetos que cumplan las condiciones señaladas en dicho dispositivo llevarán los Registros de manera electrónica.

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2013

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2013

Para efectos del Cierre Contable 2013 y elaboración de los Estados Financieros del ejercicio gravable 2013, el tipo de cambio aplicable en dólares americanos es el siguiente:

TIPO DE CAMBIO COMPRA: S/. 2.794

TIPO DE CAMBIO VENTA: S/. 2.796

Este dato es de utilidad para efectos del Impuesto a la Renta.

Tengamos presente que el día lunes 30 de diciembre de 2013 fue el último día de cierre de cotizaciones para el tipo de cambio, motivo por el cual éste se repite al día 31 de diciembre de 2013.

Puede verificar la información en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 7 de enero de 2014 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 003-2014-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2014.

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CAMBIOS EN LA NORMA QUE APROBÓ DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE SELLOS, LETREROS Y CARTELES OFICIALES CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN O APLICACIÓN DE SANCIONES

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CAMBIOS EN LA NORMA QUE APROBÓ DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE SELLOS, LETREROS Y CARTELES OFICIALES CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN O APLICACIÓN DE SANCIONES O EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº368-2013/SUNAT se han efectuado modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, la cual aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria.

 Serán materia de comentario las modificaciones de mayor relevancia conforme se desarrollan a continuación:

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LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS QUE APRUEBAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: ¿Es obligatoria para que se puedan cobrar?

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LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS QUE APRUEBAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: ¿Es obligatoria para que se puedan cobrar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Es conocido que el Diario Oficial El Peruano demora su publicación y distribución el día 31 de diciembre de cada año, ello se debe principalmente al hecho que se espera el último momento para publicar normas que deben entrar en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente, sobre todo en el caso de las normas que regulan los impuestos de periodicidad anual, como es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial o el Impuesto Vehicular, por nombras solo algunos.

Sin embargo, la demora en la impresión de las Normas Legales que forma parte de la publicación del Diario Oficial El Peruano, tiene además otro motivo, el cual está relacionado con la publicación de los Acuerdos de Concejo de las Municipalidades Provinciales que ratifican las Ordenanzas Distritales que aprueban tasas, con la finalidad que entren en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.

El motivo del presente informe es analizar el proceso de ratificación de las ordenanzas municipales, determinar si es o no obligatoria para que entren en vigencia las mismas, al igual que analizar el supuesto en el cual una ordenanza no haya sido ratificada por la respectiva Municipalidad Provincial.

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¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN?

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¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días de diciembre de 2013 el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano cuatro Resoluciones Legislativas, a través de las cuales se aprobaban un número idéntico de Convenios Internacionales celebrados por el Perú con cuatro países, destinados a evitar la doble imposición en el Impuesto a la Renta en todos los casos, en los impuestos al patrimonio en otros y en algunos se busca prevenir la evasión fiscal.

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