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¿CUÁNDO UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: REVISIÓN DEL DELITO CONTABLE

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¿CUÁNDO UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: REVISIÓN DEL DELITO CONTABLE 

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: When can an accountant be criminally liable?: Review of the accounting offense

ABSTRACT
The work of the accountant is closely linked to the taxation of companies, having the task of consolidating the Financial Statements, keeping the books and / or tax records up to date, as well as complying with the preparation and presentation of tax returns to the authorities. tributary.

In the performance of this task, the accounting professional may incur criminal liability to the extent that certain assumptions indicated in the Criminal Tax Law are specifically presented in the cases indicated in the text of article 5 of said norm, which regulates the accounting offense.

KEYWORDS: Accounting crime / fraud / responsibility / balance sheets / intentionality / accounting books and records / registration

RESUMEN

La labor del contador está estrechamente vinculada con la tributación de las empresas, teniendo la tarea de consolidar los Estados Financieros, mantener al día los libros y/o registros tributarios, así como cumplir con la preparación y presentación de las declaraciones de impuestos a las autoridades tributarias. En el desempeño de esta tarea, el profesional contable puede incurrir en responsabilidad penal en la medida en que determinados supuestos señalados en la Ley Penal Tributaria se presenten específicamente en los casos señalados en el texto del artículo 5 de dicha norma, que regula el delito contable.

PALABRAS CLAVE: delito contable / dolo / responsabilidad / balances / intencionalidad / libros y registros contables / registro 

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: REVISION DEL DELITO CONTABLE

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EL LIBRO DIARIO: CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

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EL LIBRO DIARIO: CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace varios años está vigente la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT[1], por medio de la cual se establecen las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Dicha norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 01 de enero de 2007.

El Anexo 2 de la citada norma contiene los plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando expresamente como máximo atraso permitido, en algunos casos tres meses y en otros se hace mención a un número de días hábiles[2].

El problema que se ha observado en el medio, es que existe un error en la forma correcta de poder determinar el plazo máximo de atraso, sobre todo cuando se trata de diferenciar el plazo contado en días o en meses.

Para poder solucionar este problema, debemos recurrir al Código Tributario[3], específicamente a la Norma XII del Título Preliminar[4], la cual contiene determinadas reglas aplicables al cómputo de plazos.

Dicha norma precisa que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:  

a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.  

b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.  

En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.  

En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”.

A manera de ejemplo, observamos que en el numeral 5 del Anexo 2 de la citada norma, el plazo máximo de atraso que debe observarse en el caso del LIBRO DIARIO, es de tres (3) meses, los cuales son contados “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones”.

¿Cuál es la forma correcta de considerar los tres meses aludidos anteriormente? Sigue leyendo

¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?

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¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

Should advances be adjusted for exchange difference?

ABSTRACT

In the vast majority of commercial operations, clients grant money advances to suppliers of goods or services in order to ensure compliancewith the transaction. In the same way, suppliers can request the client to deliver a cash advance, as a signal that the commercial operation will be carried out. If the advance is granted on a specific date with a foreigncurrency, it may cause differences at the time in which the operationwill be carried out, which raises some doubts about the possibility of making the exchange difference adjustment.

KEYWORDS

monetary items / non-monetary items / exchange difference/ adjustment / cash / foreign currency

RESUMEN

En la gran mayoría de las operaciones comerciales, los clientes otorgan anticipos de dinero a los proveedores de bienes o servicios con la

finalidad de poder asegurar el cumplimiento de la transacción. Del mismo modo, los proveedores pueden solicitar al cliente la entrega de un anticipo de dinero, como una señal que la operación comercial se realizará. Si el anticipo es otorgado en una fecha determinada con una moneda extranjera, puede originar diferencias al momento en el cual la operación se realizará, lo cual genera algunas dudas acerca de la posibilidad que se efectúe el ajuste por diferencia de cambio.

PALABRAS CLAVE

partidas monetarias / partidas no monetarias / diferencia de cambio / ajuste / efectivo / moneda extranjera

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:LOS ANTICIPOS Y EL AJUSTE

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¿LA PÉRDIDA POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS ES RECONOCIDA COMO GASTO TRIBUTARIO?

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¿LA PÉRDIDA POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS ES RECONOCIDA COMO GASTO TRIBUTARIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los tiempos de la pandemia del COVID-19, muchas empresas se han visto perjudicadas en sus operaciones de ventas, sobre todo en el tema de las existencias que mantienen en sus inventarios y que por diversas razones no se han podido comercializar.

Algunas de estas existencias han generado un alto deterioro producto de su almacenamiento sin tener movimientos comerciales, debido principalmente a que:

  • Los almacenes se encontraban cerrados.
  • Las existencias tenían alguna fecha de vencimiento y se encuentran al límite de su comercialización.
  • No han existido mecanismos de control de humedad, ordenamiento y clasificación de las existencias, debido a la inasistencia de los trabajadores de almacén por causas de la inamovilidad social obligatoria.
  • Las existencias han perdido la oportunidad de ser vendidas en la temporada que les corresponde, por criterios de estacionalidad y/o moda.

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EL CRITERIO DE MATERIALIDAD Y SU UTILIDAD EN UN PROCESO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA

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EL CRITERIO DE MATERIALIDAD Y SU UTILIDAD EN UN PROCESO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In a review within an audit process, the professional in charge of executing it must identify a course or margin, in order to determine the relevant aspects or facts that are above that parameter and that should be subject to review and analysis, leaving aside those that are below said limit. This criterion is called materiality, which is important in the development of the investigation and review not only of financial information, but is also useful in a process of tax inspection, preventive tax audit, due diligence, criminal compliance, forensic audit, among others.

KEYWORDS: materiality / risk / audit / tax audit / relative importance / tax examination

TITLE: The materiality criterion and its usefulness in a tax audit process

RESUMEN

En una revisión dentro de un proceso de auditoría, el profesional a cargo de ejecutarla debe identificar un derrotero o margen, para poder determinar los aspectos o hechos relevantes que se encuentren por encima de ese parámetro y que deben ser materia de revisión y análisis, dejando de lado aquellos que se encuentren por debajo de dicho límite. A ese criterio se le denomina materialidad, la cual es importante en el desarrollo de la investigación y revisión no solo de la información financiera, sino también es útil en un proceso de fiscalización tributaria, auditoría tributaria preventiva, due diligence, criminal compliance, auditoría forense, entre otros.

PALABRAS CLAVE: materialidad / riesgo / auditoría / auditoria tributaria / importancia relativa / fiscalización tributaria

Puede revisar el informe ingresando aquí EL CRITERIO DE MATERIALIDAD

EL COSTO DE VENTAS: ¿CUÁNDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO?

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EL COSTO DE VENTAS: ¿CUÁNDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Cost of sales is involved with inventories and is related to inventories. to the extent that a good that is part of the inventory is sold, all the costs involved must be recognized there, since they are directly related to the income obtained from the sale, becoming expenses. It is at this point where there are some difficulties on the part of some companies that considered the deduction of expenses before the sale of the inventories had taken place, with the consequent objection by the Tax Administration.

KEYWORDS: cost of sales / inventory / expenses / consistency principle / accounting principles

TITLE: The cost of sales: when to recognize it without having problems with the treasury?

RESUMEN

El costo de ventas está involucrado con las existencias y tiene relación con los inventarios. En la medida que un bien que forma parte del inventario se venda, allí se deberá reconocer todos los costos involucrados, ya que se relacionan directamente con los ingresos obtenidos producto de la venta, convirtiéndose en gastos. Es en este punto, donde existen algunas dificultades por parte de algunas empresas que consideraron la deducción de gastos antes que se hubiera producido la venta de las existencias, con el consiguiente reparo por parte de la Administración Tributaria.

PALABRAS CLAVE: costo de ventas / existencias / inventario / gastos / principio de congruencia / principios de contabilidad

Puede revisar el texto completo del informe ingresando aquí:EL COSTO DE VENTAS – CUANDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO

LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS: ¿CUÁNDO GENERAN COSTO O GASTO?

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LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS: ¿CUÁNDO GENERAN COSTO O GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de la categoría de Activos Biológicos podemos encontrar a los animales vivos o a las plantas, los cuales pueden ser materia de actividades empresariales. En el caso puntual de los animales, se consideran activos biológicos desde que el momento en el que nacen y en el caso de las plantas, desde que éstas se siembran.

Para su explotación comercial, los activos biológicos tienen necesariamente etapas claramente determinadas que se deben cumplir.

La primera de ellas alude a la etapa del desarrollo, que es donde el activo biológico logra el crecimiento suficiente para poder ser considerado luego como materia prima o parte del activo inmovilizado (activo fijo). Por ello, en esta etapa podemos indicar que se trataría de un activo biológico en curso. Sigue leyendo

¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la Administración Tributaria está realizando acciones de control, relacionadas con los aportes que le corresponden al empleador, como es el caso de ESSALUD, al igual que las retenciones de la ONP y las Rentas de Quinta Categoría.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con los tributos antes mencionados por el período correspondiente al ejercicio gravable 2018. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Los importes por conceptos remunerativos que usted registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta no los declaró en su totalidad en la Planilla Electrónica – Formulario 0601 – PLAME del período 2018”.   

En las notificaciones adjuntan un pequeño anexo donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando además que, si el contribuyente está “de acuerdo con la información proporcionada, corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes y conceptos remunerativos en la Planilla Electrónica – PLAME – PDT 601. En caso contrario, puede presentar su descargo en la Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente”. Sigue leyendo

OFICIALIZAN LA NIIF 17 – CONTRATOS DE SEGURO Y LA CINIIF 23 – LA INCERTIDUMBRE FRENTE A LOS TRATAMIENTOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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OFICIALIZAN LA NIIF 17 – CONTRATOS DE SEGURO Y LA CINIIF 23 – LA INCERTIDUMBRE FRENTE A LOS TRATAMIENTOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El día jueves 23 de setiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 004-2017-EF/30.

El artículo 1° de esta Resolución oficializa la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17 – Contratos de Seguro y la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF 23 La incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a las Ganancias.

La citada Resolución se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web:

https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-2134/por-instrumentos/resoluciones-cnc/16443-resolucion-de-consejo-normativo-de-contabilidad-n-004-2017-ef-30/file

TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

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TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.

El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda. Sigue leyendo