Archivo por meses: mayo 2012

PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

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PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 o una letra ————30.05.2012
8 ————————- 31.05.2012
7 ————————- 01.06.2012
6 ————————- 04.06.2012
5 ————————- 05.06.2012
4 ————————- 06.06.2012
3 ————————- 07.06.2012
2 ————————- 08.06.2012
1 ————————- 11.06.2012
0 ————————- 12.06.2012

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 125-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el martes 24 de mayo de 2011.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

8 ————————- 11.06.2012
9 ————————- 12.06.2012
0 ————————- 13.06.2012
1 ————————- 14.06.2012
2 ————————- 15.06.2012
3 ————————- 18.06.2012
4 ————————- 19.06.2012
5 ————————- 20.06.2012
6 ————————- 21.06.2012
7 ————————- 22.06.2012
Buenos contribuyentes, afiliados a factura electrónica y UESP
5, 6, 7, 8 y 9 ———— 25.06.2012
Buenos contribuyentes, afiliados a factura electrónica y UESP
0, 1, 2, 3 y 4 ———— 26.06.2012

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT

Artículo Único.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.

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A PARTIR DEL 01.06.2012 SE INCREMENTA LA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL A S/. 750

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A PARTIR DEL 01.06.2012 SE INCREMENTA LA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL A S/. 750

Conforme lo establece el texto del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2012-TR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 17 de mayo de 2012, se incrementa en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1° de junio de 2012.

Fuente: Decreto Supremo Nº 007-2012-TR

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¿DECRETOS LEGISLATIVOS A LA VUELTA DE LA ESQUINA?: El Poder Ejecutivo solicitó facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

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¿DECRETOS LEGISLATIVOS A LA VUELTA DE LA ESQUINA?: El Poder Ejecutivo solicitó facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algún tiempo el Poder Ejecutivo realizaba diversos anuncios relacionados con una reforma tributaria en la que no iba a solicitar el uso de las facultades legislativas, ello permitía entender que se podían utilizar dos vías: la primera de ellas era el uso de la normatividad reglamentaria en la que el Poder Ejecutivo tiene amplia competencia como son la emisión de Decretos Supremos o las Resoluciones de Superintendencia; la segunda vía que podía utilizar era la presentación de proyectos de Ley ante el Congreso de la República para que este los debata y luego los apruebe en el pleno, lo cual acarrea la dificultad del oficialismo – que conocemos todos – de no lograr consensos con las distintas fuerzas políticas.

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APRUEBAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

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APRUEBAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando se publicó la Ley N° 29720, norma que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.

En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 en el Diario Oficial “El peruano” el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720.

Cabe indicar que los Estados Financieros constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Estados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria.

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¿SE DEBE APLICAR LA DETRACCIÓN EN AQUELLAS OPERACIONES DE SERVICIOS DONDE SE ENTREGAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

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¿SE DEBE APLICAR LA DETRACCIÓN EN AQUELLAS OPERACIONES DE SERVICIOS DONDE SE ENTREGAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el texto del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, señala cuales son los documentos que con considerados como comprobantes de pago, siempre que cumplan las características y requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.
Dentro de los comprobantes que normalmente apreciamos en las operaciones comerciales tenemos a las Facturas, los Recibos por Honorarios, las Boletas de Venta, las Liquidaciones de Compra, los Tickets o Cintas emitidos por máquinas registradoras.

En el mismo artículo 2º se menciona que también son considerados como comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. También se mencionan otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

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¿CUÁNDO LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

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¿CUÁNDO LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al hacer referencia a la notificación, debemos precisar que este es quizás el acto administrativo más importante que lleva a cabo la Administración Pública (dentro de la cual se encuentra inmersa la Administración Tributaria), para hacer conocer a los administrados alguna decisión tomada en función a alguna consulta realizada o una determinada postura que se asumió en la respuesta a un recurso impugnativo que debe resolver.

En el ámbito tributario la notificación es un acto que marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar por ejemplo, el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización, la entrega de un requerimiento de información, o también el caso de la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación. Desde el punto de vista normativo, la notificación constituye un acto reglado, de tal forma que ello otorga cierta seguridad jurídica al administrado y al propio contribuyente, lo cual determina en parte una cierta idea de predictibilidad en el actuar de la Administración Tributaria. Sigue leyendo