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CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

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CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In Peru, the provision of services carried out in a dependent mannerby a natural person to an employer, under a subordinate relationship,generates income that qualifies as a fifth category, in accordance with the provisions of article 34 of the Tax Law for Rent. For the aforementioned

income to be affected, the amounts received must qualify as freely available in favor of the worker. However, there may be cases in which the worker perceives some concepts that are not subject to income tax, whether these are unaffected or exonerated, which have been developed throughout this report.

KEYWORDS

compensation / vacations not taken / pensions / fifth category income / subordination / free availability

TITLE

Concepts unaffected and/or exempted from fifth category income

RESUMEN

En el Perú, la prestación de servicios realizada de manera dependiente por parte de una persona natural a un empleador, bajo una relación de subordinación, genera rentas que califican como quinta categoría, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para que exista afectación a la mencionada renta, los montos que perciba deben calificar de libre disposición a favor del trabajador. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el trabajador perciba algunos conceptos que no se encuentran gravados con el impuesto a la renta, ya sean estos inafectos o exonerados, los cuales han sido desarrollados a lo largo del presente informe.

PALABRAS CLAVE

indemnización / vacaciones no gozadas / pensiones / renta de quinta categoría / subordinación / libre disponibilidad

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INCONSISTENCIAS EN RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

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INCONSISTENCIAS EN RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la SUNAT está ejecutando acciones de control, orientadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a cargo de los contribuyentes que son agentes retenedores de rentas de cuarta categoría, respecto del período tributario 2019.

En el caso específico de las retenciones por rentas de cuarta categoría, se ha observado que el fisco ha identificado situaciones en las cuales el contribuyente, que califica como agente retenedor, ha declarado en la PLAME recibos por honorarios profesionales emitidos por prestadores de servicios que no consignaron la retención respectiva al momento de la emisión de los respectivos comprobantes.

Ello puede deberse al hecho que el prestador de servicios, que emitió los recibos por honorarios profesionales, contaba con la respectiva autorización de la SUNAT para la suspensión de retenciones, cuya constancia fue entregada al pagador de las referidas rentas. Sigue leyendo

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL – SISTEMA DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES: ANÁLISIS Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL – SISTEMA DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES: ANÁLISIS Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Trujillo, sábado 26 de octubre de 2019

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¿CÓMO TRIBUTAN LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DEL EXTERIOR?

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¿CÓMO TRIBUTAN LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DEL EXTERIOR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Los dividendos constituyen una ganancia obtenida por las personas que han efectuado inversiones en otras empresas de las cuales son accionistas. Ello implica que solo cuando la empresa haya generado utilidades, tendrá la posibilidad de repartir dividendos. El problema se genera cuando los inversionistas perciben dividendos de empresas ubicadas fuera del país, motivo por el cual el presente informe procura analizar el tratamiento tributario de la entrega de dividendos generados en el exterior a favor de personas naturales domiciliadas en el Perú.

PALABRAS CLAVE

Dividendos / accionista / doble imposición / inversionista / empresas / no domiciliado

ABSTRACT

Dividends are a gain obtained by people who have made investments in other companies of which they are shareholders. This means that only when the company has generated profits will it be possible to distribute dividends. The problem is generated when investors receive dividends from companies located outside the country, which is why this report seeks to analyze the tax treatment of the delivery of dividends generated abroad in favor of individuals domiciled in Peru.

Keywords: Dividends / shareholder / double taxation / investor / companies / non-domiciled

Title: How do dividends received from abroad?

  1. INTRODUCCIÓN

Cuando las personas naturales han efectuado inversiones en el exterior a través de la participación como accionistas, éstas tienen la prerrogativa de participar en los resultados positivos obtenidos, generándose en ese caso la posibilidad de cobro de dividendos, de acuerdo con la legislación del país donde se han efectuado las inversiones.

En esa línea, los dividendos generados por parte de empresas del exterior sufrirán la afectación tributaria del país o territorio en donde se ha producido su distribución. Sin embargo, en el Perú el monto de los dividendos percibidos por parte de accionistas que son personas naturales domiciliadas en el Perú ¿debe tributar nuevamente?, ¿el impuesto pagado en el exterior se puede utilizar como crédito contra el Impuesto a la Renta en el Perú?

Las respuestas a estas preguntas serán materia de respuesta en el presente informe, considerando para efectos didácticos y como ejemplo, cuatro países en los cuales se han generado los dividendos a favor de una persona natural domiciliada en el Perú.

Los cuatro países elegidos han sido Argentina, Colombia, Chile y República Dominicana, con los cuales dos tienen celebrados convenios para evitar la doble imposición tributaria con el Perú y los otros no. Sigue leyendo

TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

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TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días hemos sido testigos de una notificación masiva de requerimientos de pago enviados por la SUNAT, a personas naturales que han generado ingresos provenientes de quinta categoría en ejercicios anteriores. En dicho requerimiento se indica que producto del cruce de información, se ha detectado que el contribuyente ha generado rentas de quinta categoría, por haber prestado servicios para dos o más empleadores bajo relación de dependencia. Ello es sencillo porque se identifica al trabajador en el PLAME con el documento de identidad. Sigue leyendo

LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los primeros días de enero de 2015 una cantidad considerable de contribuyentes ha recepcionado en sus oficinas una carta inductiva emitida por la Administración Tributaria, a través de la cual se le indica al contribuyente que con el propósito de que cumpla correctamente con sus obligaciones tributarias, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014.

Allí se menciona que no se ha efectuado la retención por renta de quinta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME cuyos ingresos anuales imputados superan las 7 UIT. Recomendando al contribuyente que pueda regularizar la inconsistencia mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas presentando en Mesa de Partes de cualquier centro de servicios, otorgándole para ello un plazo de diez días hábiles.

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía?

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía? 

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al cierre de la presente publicación el Congreso de la República había logrado aprobar en segunda votación el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que reduce las tasas del Impuesto a la Renta, tanto para las personas que son perceptoras de rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) como para las personas generadoras de rentas de naturaleza empresarial (tercera categoría).

CABE PRECISAR QUE LA NORMA APROBADA EN EL CONGRESO TODAVÍA NO HA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. ESTAMOS A LA ESPERA DE DICHA PUBLICACIÓN.

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LIBRO: MANUAL DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Aplicación práctica, jurisprudencia y consultas de la SUNAT

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LIBRO: MANUAL DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Aplicación práctica, jurisprudencia y consultas de la SUNAT

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AUTORES:

Mario Alva Matteucci

José Luis García Quispe

Lourdes Gutiérrez Quintana

Jenny Peña Castillo

Josué Alfredo Bernal Rojas

Maribel Morillo Jiménez

José Luis Calle Sánchez

Miguel Antonio Ríos Correa

Jorge Raúl Flores Gallegos

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