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SEMINARIO ONLINE DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19

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SEMINARIO ONLINE DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19

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¿QUÉ TIPO DE DEUDAS SE PUEDEN FRACCIONAR ANTE LA SUNAT?

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¿QUÉ TIPO DE DEUDAS SE PUEDEN FRACCIONAR ANTE LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

There are situations in which taxpayers do not have sufficient financial resources to comply with the payment of their tax obligations vis-à-vis the Sunat. However, they may resort to the fractional payment of the debt, submitting to the treasury a fractionation request and complying with the conditions indicated by said institution. To achieve this, it is important to be aware of tax debts that may be subject to fractionation, distinguishing from those that are not allowed to divide.

KEYWORDS

fractionation / deferral / tax debt / payment in installments / financial resources / lack of liquidity

TITLE

What type of debts can be split before the Sunat?

RESUMEN

Existen situaciones en las cuales los contribuyentes no cuentan con los recursos financieros suficientes, para poder cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias frente a la SUNAT. Sin embargo, éstos pueden recurrir al pago fraccionado de la deuda, presentando al fisco una solicitud de fraccionamiento y cumpliendo las condiciones señaladas por dicha institución.

Para lograr ello, es importante tener conocimiento de las deudas tributarias que pueden ser materia de fraccionamiento, distinguiendo de aquellas que no se permite fraccionar.

PALABRAS CLAVE

 Fraccionamiento / aplazamiento / deuda tributaria / pago en cuotas / recursos financieros / falta de liquidez  Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL FRACCIONAMIENTO

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL FRACCIONAMIENTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09.04.2018 culminó el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, ante la SUNAT, tanto para los generadores de rentas personales como de las rentas empresariales.

En muchos casos los contribuyentes que cumplieron con presentar la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, dentro de los vencimientos no efectuaron pago alguno de la deuda que ellos mismos determinaron a favor del fisco, la igual que otros solo realizaron un pago parcial y los pocos, cumplieron con el pago total del impuesto determinado por ellos mismos ante el fisco.

Sin embargo, existen contribuyentes que desean efectuar el pago del Impuesto a la Renta determinado a favor del fisco, de manera fraccionada. Siendo necesario cumplir con las reglas señaladas por el Reglamento de Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, cuyo texto fue actualizado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT. Sigue leyendo

SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

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SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 14.07.15 la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos. Dicha norma entra en vigencia a partir del día 15.07.15.

Esta norma contiene diversas reglas que permiten agilizar el trámite de fraccionamiento, hacerlo más sencillo de acceder a las personas naturales por rentas de capital y trabajo y en el caso de los generadores de renta empresariales implica un menor plazo de acceso al mismo luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE SUNAT: ¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN ACOGER Y CUALES NO?

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EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE SUNAT: ¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN ACOGER Y CUALES NO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El pago en partes o de manera fraccionada representa en muchos casos una alternativa para el cumplimiento de las obligaciones en general, constituyendo además un mecanismo que permite honrar deudas y no perder la condición de sujeto de crédito en materia comercial.

En materia tributaria el fraccionamiento cumple un rol parecido, toda vez que el deudor tributario al acceder a este tipo de pagos en partes, cumple con el desembolso de dinero que no puede ser cancelado en un solo momento, teniendo la posibilidad de evitar alguna medida cautelar, siempre que la deuda no se encuentre en coactiva. Además de continuar con el pago de sus demás obligaciones tributarias.

Pero ¿se pueden fraccionar todo tipo de deudas tributarias frente a la SUNAT?. El motivo del presente informe está orientado a identificar qué tipo de deudas se pueden fraccionar y cuales no están permitidas por el fisco.

Es pertinente indicar que el presente trabajo no tiene como finalidad explicar el procedimiento que debe seguir el deudor para poder obtener el aplazamiento y/o fraccionamiento.

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¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

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¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es común que muchas empresas al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012, no cuenten con la liquidez suficiente para realizar el pago del tributo ya determinado, motivo por el cual pueden tomar distintas opciones luego de presentada la respectiva declaración.

La primera de ellas está relacionada al hecho de realizar pagos parciales, los cuales serán aplicados primero a los intereses generados por el no pago oportuno y luego al tributo insoluto, conforme lo determina el texto del artículo 33º del Código Tributario.

La segunda opción que el contribuyente procurará realizar es la presentación de una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria, para así poder cumplir con el pago de la deuda en partes, procurando evitar alguna acción de cobranza.

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