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LA CONFISCACIÓN SILENCIOSA DE LAS DETRACCIONES: UNA RIGIDEZ QUE DEBE CORREGIRSE

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LA CONFISCACIÓN SILENCIOSA DE LAS DETRACCIONES: UNA RIGIDEZ QUE DEBE CORREGIRSE

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el ámbito tributario peruano, el sistema de detracciones se diseñó como un mecanismo administrativo de garantía y recaudación anticipada del IGV, orientado a combatir la evasión fiscal. Dicho sistema se sustenta en el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, el cual, si bien no se encuentra expresamente consagrado en la Constitución Política de 1993, deriva del principio de solidaridad propio del Estado Social y Democrático de Derecho, contenido implícitamente en el artículo 43 de la Constitución Política.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 03769-2010-PA/TC, emitida en 2011, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre su validez, reconociendo que se trata de un mecanismo administrativo singular, distinto a las retenciones y percepciones, que busca garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad y evasión. Dicha sentencia subraya que el sistema responde a una finalidad legítima y proporcional. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de examinar sus aplicaciones concretas, particularmente cuando pueden incidir de manera desproporcionada en el patrimonio del administrado y se manifiestan rigideces administrativas que afectan la confianza en las instituciones.

Uno de los aspectos más controvertidos radica en el tratamiento de los fondos existentes en la cuenta de detracciones cuando el titular incurre en alguna de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174, 175, 176, 177 o 178 del Código Tributario. Conforme al numeral 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, en tales casos la Administración Tributaria procede a ingresar dichos montos como recaudación, con el consiguiente efecto de que el contribuyente pierde la posibilidad de solicitar su devolución.

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