Archivo por meses: marzo 2010

EL MEJORAMIENTO DEL CLIMA LABORAL Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO PROFESIONAL

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EL MEJORAMIENTO DEL CLIMA LABORAL Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO PROFESIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

El problema de la crisis financiera mundial que tanto desempleo ha generado en el mundo desarrollado actualmente y que trae estragos cada día, nos ha permitido revisar y quizás repensar nuestro papel en este momento dentro de la sociedad, sobre todo al profesional que labora en materia contable y porque no también al profesional jurídico.

El profesional que presta sus servicios en un centro de labores, acostumbrado a una rutina y que se desempeña de manera estática no tiene quizás una perspectiva de desarrollo, habida cuenta que ya se acostumbró a un esquema que cada año solo cambia por el número de ideas que pretende incorporar a un modelo previamente diseñado y que solo varía en el diseño o en la forma de presentación al público.

Hoy en día un profesional debe tener una visión de corto, mediano y largo plazo, plantearse metas, lograr el cumplimiento de sus objetivos, diseñar estrategias que le permitan tanto a él como a su entorno laboral crecer. De allí que es importante que dentro de un centro de labores exista un clima laboral que logre y genere dentro de sus integrantes una confianza mutua y evitar el recelo.
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“LA MUERTE DE UNA PERSONA Y EL SURGIMIENTO DE LA SUCESION INDIVISA”: ¿Qué implicancias tributarias se generan?

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“LA MUERTE DE UNA PERSONA Y EL SURGIMIENTO DE LA SUCESION INDIVISA”: ¿Qué implicancias tributarias se generan?

MARIO ALVA MATTEUCCI

“Es propio de un hombre dotado de razón no desearse la muerte temerariamente, ni correr con ímpetu hacia ella, ni despreciarla con orgullo, sino esperarla como una de las consecuencias naturales.”. MARCO AURELIO1

1. INTRODUCCIÓN

Sobre el tema de la muerte han existido muchas opiniones en el mundo y en la historia, es materia de inspiración no solo para los poetas y escritores sino también para los directores de películas que tratan sobre ella (específicamente aquellas de terror). La muerte en muchos casos permite que las familias se unan o también que se separen, puede originar sentimientos encontrados. En fin, la muerte de una persona acarrea una serie de consecuencias y situaciones que vale la pena escribir un tratado sobre la misma. Parte de esas consecuencias son aquellas de tipo legal, dentro de las cuales se incluyen las de índole tributaria.

El día del fallecimiento de una persona, los familiares están más preocupados en la organización del velatorio y posterior entierro o crematorio del cuerpo del fallecido, al igual que se empiezan a asumir diversos gastos relacionados con atenciones de salud, hospitalización, pero casi nadie se percata de la existencia de las deudas que tengan su origen en el cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de la persona que falleció, ello puede tener fundamento en el desconocimiento no solo de la normatividad tributaria sino de los propios documentos que recién salen a la luz cuando se hace un inventario de los bienes que el causante dejó a sus herederos.

Estas situaciones vislumbran que resulta importante contar con una especie de guía informativa, la cual permita en parte afrontar la falta de información inicial una vez que ocurra el fallecimiento de un familiar, de allí surge precisamente la elaboración del presente trabajo, el cual tratará las implicancias tributarias que tendrá que afrontar la sucesión indivisa posterior al fallecimiento de una persona.
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LA DEFINICIÓN DE CONCIENCIA TRIBUTARIA Y LOS MECANISMOS PARA CREARLA

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LA DEFINICIÓN DE CONCIENCIA TRIBUTARIA Y LOS MECANISMOS PARA CREARLA (*)

Mario Alva Matteucci

(*) Este artículo fue publicado en la Revista “Análisis Tributario” correspondiente al mes de julio de 1995. Volumen VIII Nº 90. Páginas 37 y 38. Pese a que han pasado veinticuatro (24) años desde su publicación, el tema continua siendo actual por ello la decisión de publicarlo en el presente Blog.

Es evidente que en los últimos años se ha venido desarrollando una serie de cambios dentro de todo el ordenamiento tributario, en busca de una mayor recaudación fiscal a fin de poder tener un adecuado Sistema Tributario. Asimismo, se ha efectuado una reorganización de la Administración Tributaria (SUNAT) acorde con los cambios implementados en dicho ordenamiento.

Un tema de relevancia dentro de esta coyuntura es sin lugar a dudas el referido a la “Conciencia Tributaria” y sus mecanismos de creación.

El presente ensayo busca dar a conocer la transcendencia de este tema, el cual pocas veces recibe la atención necesaria.

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LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS QUE SE GENERAN A RAÍZ DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO

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LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS QUE SE GENERAN A RAÍZ DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Las operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la mayoría de casos con la emisión y entrega de comprobantes de pago, toda vez que ello implica demostrar la fehaciencia de la operación, quedando además las pruebas suficientes que permitan afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Por ello, si el contribuyente que necesita deducir el gasto, costo y/o crédito fiscal, pierde los comprobantes, ya sea por robo, extravío, pérdida o destrucción de los mismos, puede verse perjudicado en el sustento de las operaciones frente al fisco.

Cuando la Administración Tributaria no encuentra sustento documentario de las operaciones aún cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los reparos correspondientes para determinar el desconocimiento de los gastos, aparte de la aplicación de las infracciones por declarar cifras o datos falsos al no existir sustento en el crédito fiscal.

En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones que deberán aplicarse cuando se pierden los comprobantes de pago.
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EL ARCHIVO PERSONALIZADO Y SU UTILIDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

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EL ARCHIVO PERSONALIZADO Y SU UTILIDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

Mario Alva Matteucci

Desde el ejercicio 2005 hasta la fecha la Administración Tributaria viene ofreciendo a las personas naturales la posibilidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, utilizando para ello la descarga del llamado “archivo personalizado” a través de la utilización de la clave SOL desde su página web.

Como se recuerda, el archivo personalizado es elaborado por la SUNAT y permite la incorporación en el PDT en el cual se presenta la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales, de manera automática, aspectos relacionados con la información referencial de las rentas percibidas o devengadas, las retenciones que le hubieran efectuado y aquellos pagos directos efectuados por el propio contribuyente. La propia SUNAT señala en su página web al momento que se efectuará la descarga que el “… archivo personalizado ha sido elaborado en base a información de sus Declaraciones Juradas y de terceros relacionados como agentes de retención o su empleador”.
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