Archivo por meses: agosto 2012

¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 5% ADICIONAL POR CONCEPTO DE REPAROS TRIBUTARIOS?

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¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 5% ADICIONAL POR CONCEPTO DE REPAROS TRIBUTARIOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días hemos verificado que el fisco está notificando a los contribuyentes cartas inductivas, las cuales están relacionadas con la ejecución de acciones inductivas previas a cualquier proceso de fiscalización posterior, sobre todo en el caso de la existencia de inconsistencias tributarias en operaciones que podrían dar pie al pago de la tasa adicional del 5% por concepto de distribución indirecta de utilidades de ejercicios anteriores.

En dichas cartas se sugiere al contribuyente que realice la revisión de sus declaraciones y verifique si se encuentra obligado o no al pago de la referida tasa del 5%, para lo cual la SUNAT otorga un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación para que lo cancele. En caso de existir una discrepancia se le menciona que dentro del mismo plazo deberá cumplir con la presentación de un escrito en el cual señale los motivos, razones y documentos que acrediten que no existe la inconsistencia alegada por el fisco, lo cual daría pie a una pequeña revisión como podría ser una fiscalización parcial e inclusive una fiscalización definitiva.

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

MARIO ALVA MATTEUCCI

Diversos artículos del texto del Código Tributario han sido modificados recientemente por los Decretos Legislativos Nº 1113, 1117, 1121 y 1123, ello como consecuencia de la reforma tributaria que está llevando a cabo el Poder Ejecutivo, dentro del ejercicio de las facultades otorgadas por el Congreso de la República a través de la Ley Nº 29884.

Una de las modificatorias realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1113 ha incorporado la figura de la fiscalización parcial dentro del texto del artículo 61º del Código Tributario, el cual regula el supuesto de la fiscalización o verificación efectuada por el deudor tributario.

Como se sabe, de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del referido artículo 61º, la determinación de la obligación tributaria1 efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, la que podrá modificarlas cuando constate la omisión2 o inexactitud3 en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

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¿CONOCE USTED LOS CAMBIOS A LA LEY PENAL TRIBUTARIA EFECTUADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1114?

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¿CONOCE USTED LOS CAMBIOS A LA LEY PENAL TRIBUTARIA EFECTUADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1114?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Con fecha 5 de Julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Decreto Legislativo Nº 1114, norma que realizó modificaciones a la Ley Penal Tributaria, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo Nº 813.

El motivo del presente informe es analizar los principales cambios que se han producido a la Ley Penal Tributaria, tomando en cuenta como principal eje el hecho que el legislador busca evitar maniobras evasivas por parte de los contribuyentes o de terceros.

Hay que indicar que también se han realizado inclusiones en el texto de la mencionada Ley incrementando los supuestos de infracción penal.

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¡YA SE PUBLICARON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: Ahora falta que se publiquen los Reglamentos

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¡YA SE PUBLICARON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: Ahora falta que se publiquen los Reglamentos

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 24 de julio de 2012 venció el plazo para que el Poder Ejecutivo utilice las facultades otorgadas por el Congreso de la República para la aprobación de las normas tributarias, las que como hemos visto han realizado modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, al Código Tributario, a la Ley del Impuesto General a las Ventas, al Régimen de Percepciones del IGV, a la Ley Penal Tributaria, a la Ley General de Aduanas, entre otras.

En días pasados mientras realizamos una revisión al Diario Oficial “El Peruano” hemos apreciado que las modificatorias se han realizado por partes, ello determina que respecto de una misma Ley tributaria se han realizado hasta cuatro modificaciones en su articulado, en distintas fechas y por normas distintas. Ello daría a entender que las modificaciones se han realizado por distintos equipos de trabajo que tenían una misión específica, lo cual determinó algunas inconsistencias en las normas que se evidenciaron en la derogatoria, modificatoria, puesta en vigencia nuevamente de algún cambio que originó una derogatoria, o también se aprecia que al modificarse una norma por otra no existía coordinación en los numerales de algunos artículos, lo cual fue corregido a través de la emisión de otra norma.

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