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LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL 5%?

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LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL 5%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La SUNAT ha intensificado su labor de fiscalización enviando notificaciones a diversas sucursales de empresas extranjeras ubicadas en el Perú, con inversiones en actividades de venta de bienes o de servicios, con el objetivo de que regularicen el pago del 5% correspondiente a los dividendos. Este hecho ha generado una interrogante inmediata y de gran relevancia práctica: ¿en qué momento se debe realizar el pago del 5% en el caso de una sucursal?, considerando que la misma carece de personería jurídica independiente y, muy frecuentemente, tampoco existió un acuerdo formal de distribución de utilidades.

Para responder adecuadamente a esta pregunta, es necesario partir de una idea elemental: la sucursal no es una persona jurídica distinta de su matriz extranjera, sino un establecimiento secundario mediante el cual la sociedad desarrolla, en un lugar distinto a su domicilio, actividades que se encuentran comprendidas en su objeto social. En otras palabras, la sucursal opera como un brazo de la empresa extranjera en el Perú, con una representación legal permanente y, en lo concerniente a su gestión, con cierto grado de autonomía para ejecutar las actividades asignadas por la casa matriz, en función de los poderes otorgados a sus representantes.

Ahora bien, en el ámbito del Impuesto a la Renta, el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier forma de distribución de utilidades deberán retener el 5% de los mismos, con excepción de la distribución de dividendos a personas jurídicas domiciliadas. De esta norma se desprenden dos conceptos claves: (i) la existencia de un acuerdo de distribución y (ii) la entrega o distribución de los dividendos. En este marco, cuando se trata de la entrega de dividendos a personas no domiciliadas en el Perú —ya sean naturales o jurídicas— el 5% se retiene al momento en que se cumpla cualquiera de estas condiciones.

Sin embargo, la norma indicada en el párrafo anterior no resulta aplicable a las sucursales, pues ellas no se encuentran comprendidas en el supuesto de personas jurídicas que “acuerdan” la distribución de dividendos. En su caso, les es aplicable lo señalado por el segundo párrafo del literal e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que, en el caso de sucursales u otros tipos de establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprende la renta neta de la sucursal incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades que hubiese generado en el ejercicio, menos el monto del impuesto pagado conforme al artículo anterior.

De esta interpretación se deduce que, en el caso de las sucursales, existe una obligación de pago del 5% al fisco aun cuando no exista acuerdo formal de distribución de utilidades ni se haya efectuado la remisión de dinero alguno a la casa matriz. En términos prácticos, la norma asume que, al final de cada ejercicio tributario, la utilidad generada por la sucursal en el Perú se considera automáticamente distribuida a su titular extranjero, lo que implica el devengo del tributo. Esto significa que, para la sucursal, se producirá una afectación total del 34.5%: 29.5% por el Impuesto a la Renta sobre las actividades realizadas en el territorio nacional y 5% por concepto de entrega de dividendos.

El término “se entenderá”, utilizado por el legislador, tiene un alcance imperativo y obligatorio: no permite a la sucursal argumentar la inexistencia de acuerdo de distribución o la ausencia de remesas de dinero a la matriz. Simplemente, la SUNAT exigirá el pago del tributo en función de la normatividad señalada, verificando además el cobro de intereses moratorios y, de ser el caso, la eventual aplicación de infracciones tributarias.

En conclusión, el fisco ha adoptado una posición clara y contundente: para las sucursales, el momento en que se debe realizar el pago del 5% es el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, independientemente de que no se haya adoptado acuerdo alguno ni se haya efectuado distribución efectiva alguna. Esta interpretación, aunque técnicamente correcta, plantea desafíos para las empresas extranjeras, quienes deberán ajustar su planeamiento tributario y administrativo para hacer frente a una carga fiscal que, en la práctica, puede alcanzar el 34.5% sobre las utilidades generadas en el Perú.

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¿CÓMO TRIBUTAN LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DEL EXTERIOR?

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¿CÓMO TRIBUTAN LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DEL EXTERIOR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Los dividendos constituyen una ganancia obtenida por las personas que han efectuado inversiones en otras empresas de las cuales son accionistas. Ello implica que solo cuando la empresa haya generado utilidades, tendrá la posibilidad de repartir dividendos. El problema se genera cuando los inversionistas perciben dividendos de empresas ubicadas fuera del país, motivo por el cual el presente informe procura analizar el tratamiento tributario de la entrega de dividendos generados en el exterior a favor de personas naturales domiciliadas en el Perú.

PALABRAS CLAVE

Dividendos / accionista / doble imposición / inversionista / empresas / no domiciliado

ABSTRACT

Dividends are a gain obtained by people who have made investments in other companies of which they are shareholders. This means that only when the company has generated profits will it be possible to distribute dividends. The problem is generated when investors receive dividends from companies located outside the country, which is why this report seeks to analyze the tax treatment of the delivery of dividends generated abroad in favor of individuals domiciled in Peru.

Keywords: Dividends / shareholder / double taxation / investor / companies / non-domiciled

Title: How do dividends received from abroad?

  1. INTRODUCCIÓN

Cuando las personas naturales han efectuado inversiones en el exterior a través de la participación como accionistas, éstas tienen la prerrogativa de participar en los resultados positivos obtenidos, generándose en ese caso la posibilidad de cobro de dividendos, de acuerdo con la legislación del país donde se han efectuado las inversiones.

En esa línea, los dividendos generados por parte de empresas del exterior sufrirán la afectación tributaria del país o territorio en donde se ha producido su distribución. Sin embargo, en el Perú el monto de los dividendos percibidos por parte de accionistas que son personas naturales domiciliadas en el Perú ¿debe tributar nuevamente?, ¿el impuesto pagado en el exterior se puede utilizar como crédito contra el Impuesto a la Renta en el Perú?

Las respuestas a estas preguntas serán materia de respuesta en el presente informe, considerando para efectos didácticos y como ejemplo, cuatro países en los cuales se han generado los dividendos a favor de una persona natural domiciliada en el Perú.

Los cuatro países elegidos han sido Argentina, Colombia, Chile y República Dominicana, con los cuales dos tienen celebrados convenios para evitar la doble imposición tributaria con el Perú y los otros no. Sigue leyendo

DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando una empresa constituida en el Perú genera alguna ganancia o beneficio, la junta general de accionistas tiene las prerrogativas para decidir si dicha ganancia es repartida entre los accionistas o si la misma se mantiene dentro de la empresa, incrementando de este modo la cuenta de resultados acumulados.

La ganancia que los accionistas reciben a cambio de su aporte califica como dividendo y de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, específicamente en el texto del artículo 73-A, se indica que la retención se efectuará cuando (i) se acuerde la distribución de dividendos o (ii) cualquier otra forma de distribución de utilidades.

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la reactivación de la economía”, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales están los cambios a las tasas del Impuesto a la Renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría.

Recordemos que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, motivo por el cual los cambios realizados a la legislación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015.

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Al interior de las organizaciones cuya naturaleza es ser cooperativas existen innumerables obligaciones por parte de los socios de las mismas hacia ellas y viceversa. Sin embargo, en los últimos tiempos algunas cooperativas de vivienda han establecido los llamados “Fondos de tipo previsional”, los cuales con cierta regularidad son repartidos entre los socios que las conforman.

En el caso particular de las Sociedades Anónimas, cuando éstas generan utilidades y reparten las mismas a sus socios que las conforman se presenta la figura del dividendo, el cual como sabemos está sujeto a la retención del 4.1% siempre que se trate de una persona natural domiciliada o también en el caso de los no domiciliados (indistintamente sea Persona natural o Jurídica).

El motivo del presente informe es determinar si en el caso del reparto del Fondo de tipo previsional origina la obligación de la cooperativa de realizar la retención del 4.1% a cada uno de los asociados que reciban este concepto.
Asimismo, verificar si los montos entregados a los socios de las cooperativas califican como renta de segunda categoría y por ende determinar si existe o no la obligación de retener el 6.25%.

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