Archivo por meses: agosto 2018

LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

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LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado lunes 27 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT, a través de la cual se efectúan modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, con la finalidad de poder incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV).

Como se recordará, la SUNAT en cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 86-A y 112-B del Código Tributario, aprobó la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, por medio de la cual se crea el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva para cobrar la deuda tributaria, correspondientes a tributos internos.

El sistema señalado anteriormente constituye una herramienta de tipo informático, que es útil para la gestión documental de los expedientes electrónicos, lo cual permite: (i) generar el expediente electrónico; (ii) registrar los documentos que lo conforman; (iii) realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente; (iv) conservar y consultar el estado del procedimiento por parte del deudor tributario. Sigue leyendo

¿CUÁNDO SE DEBE UTILIZAR EL FORMULARIO N° 820 POR OPERACIONES NO HABITUALES?

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¿CUÁNDO SE DEBE UTILIZAR EL FORMULARIO N° 820 POR OPERACIONES NO HABITUALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En algunas oportunidades un generador de rentas empresariales se ha visto en la necesidad de adquirir un bien, ser usuario de un servicio o recibir en uso un bien, por parte de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las cuales no generan actividad habitual y no emiten comprobantes de pago.

Frente a la necesidad de poder sustentar el gasto y/o costo de las operaciones indicadas anteriormente, existe el formulario N° 820 que es proporcionado por la SUNAT, el cual será materia de revisión.

PALABRAS CLAVE

No habituales / habitualidad / persona natural / sociedad conyugal / sucesión indivisa / costo / gasto

ABSTRACT

In some opportunities, a generator of corporate income has been in need of acquiring a good, being a user of a service or receiving in use a good by natural persons, conjugal  societies or undivided successions, wich do not generate habitual activity and they do not issue payment vouchers.

Faced with the need to be abel to support the expense and / or cost of the operations indicated above, there is Form N° 820 that is provided by SUNAT, wich will be subject to review.

KEYWORDS

Non-habitual / usual / natural person / conjugal partnership / undivided estate / cost / expense

TITLE

When should Form N° 820 be used for unusual operations?

  1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Tengamos en cuenta que su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632[1], están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.

Cabe precisare que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Lo antes mencionado se justifica para poder acreditar operaciones, las cuales ocurren entre personas, empresas, entidades, entes jurídicos, consumidores finales, entre otros; en la medida que quien realiza la transferencia de bienes, entrega en uso los mismos, o efectúa la prestación de servicios, tenga habitualidad en sus operaciones.

Pero ¿qué sucede si quien realiza las actividades mencionadas en el párrafo anterior no es habitual en las mismas?, ¿podrá emitir algún comprobante de pago?, ¿cómo se sustenta la operación realizada?, ¿Si se cuenta con RUC se podrá considerar a una persona como no habitual?

La respuesta a estas interrogantes serán materia del análisis que desarrollaremos en el presente informe, en donde se tratará el tema de la utilización del formulario N° 820 emitido por la SUNAT, respecto de operaciones no habituales realizadas por personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas.

[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar al siguiente enlace web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/ley/fdetalle.htm (consultado el 17.08.2018). Sigue leyendo

EL BENEFICIARIO FINAL: Algunos comentarios a raíz del Decreto Legislativo N° 1372

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EL BENEFICIARIO FINAL: Algunos comentarios a raíz del Decreto Legislativo N° 1372

RESUMEN

En los últimos años, se observa una tendencia mundial que diversos países están realizando esfuerzos por combatir la elusión y la evasión fiscal, al igual que la investigación para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Para poder lograr este objetivo se toman como referencia las recomendaciones internacionales emitidas por la por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Precisamente, el Perú acaba de aprobar el Decreto Legislativo N° 1372, el cual realiza adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario.

PALABRAS CLAVE

Beneficiario final / elusión / evasión / lavado de activos / terrorismo / personas jurídicas /entes jurídicos

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado jueves 2 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1372, por medio del cual se aprobaron las normas que regulan la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

Se indica que una de las razones para aprobar estas normas, es poder adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y el GAFI para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

También se precisa que lo que se pretende es garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, como la adopción de estándares de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos, previendo que los profesionales del derecho y de las ciencias contables y financieras deban proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al ejercicio profesional, respetándose los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú;

La pregunta inmediata que se puede formular es ¿quiénes son los beneficiarios finales?, ello será parte del análisis normativo que se desarrollará en el presente informe. Sigue leyendo

NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR SUNAT

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NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se consideró a las Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios, ello en cumplimiento del mandato establecido en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario, el cual regula las formas de notificación.

A lo largo de los años y de manera progresiva se han ido incorporado al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, una diversidad de actos administrativos que pueden ser notificados a los contribuyentes por medios electrónicos, utilizando para ello las notificaciones SOL, las cuales son depositadas en el buzón de notificaciones, al cual pueden acceder los administrados utilizando la clave SOL proporcionada por la SUNAT.

El pasado miércoles 8 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT, a través de la cual se incorporaron nuevos actos administrativos que pueden ser notificados por medios electrónicos, utilizando para ello las notificaciones SOL. Sigue leyendo

DONACIONES DE ALIMENTOS CON PÉRDIDA DE VALOR COMERCIAL: ¿Es posible?

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DONACIONES DE ALIMENTOS CON PÉRDIDA DE VALOR COMERCIAL: ¿Es posible?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En los establecimientos comerciales donde se expenden alimentos, pueden presentarse casos en los cuales la fecha máxima de consumo aceptable está por vencer y éstos son retirados de los escaparates para evitar su comercialización. Sin embargo, estos productos aún pueden ser consumidos y la empresa que los vende opta por donarlos a entidades benéficas, obteniendo la posibilidad de considerarlo como un gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, al amparo de lo dispuesto en el literal x.1 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

PALABRAS CLAVE

Alimentos / donaciones / valor comercial / pérdida / fecha de vencimiento / consumir preferentemente antes de…

  1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de los centros comerciales, donde se expenden alimentos, no siempre se vende todo el stock puesto a disposición de los consumidores, ya sea por un tema de falta de publicidad, precios, ofertas, gustos de los clientes, ubicación de los productos, entre otros temas.

Por lo que se presentan casos en los cuales la fecha de vencimiento de los alimentos, está próxima a cumplirse, ello motiva el retiro del producto de su comercialización. Sin embargo, pueden presentarse casos que dicho producto aun puede ser utilizado para los fines de alimentación y puede ser donado a terceros.

El motivo del presente informe es analizar la donación de los alimentos que no han perdido su valor comercial y su deducción como gasto tributario, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, bajo los alcances de lo dispuesto en el texto del literal x.1 del artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

EMISION CONCURRENTE DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y POR OTROS MEDIOS: Postergación del plazo

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EMISION CONCURRENTE DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y POR OTROS MEDIOS: Postergación del plazo

MARIO ALVA MATTEUCCI

Sobre el tema de emisión concurrente de comprobantes electrónicos y en formatos impresos o importados, la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, efectuó cambios en el texto de algunos artículos de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, específicamente en el punto relacionado con las condiciones para emitir de manera concurrente los comprobantes de pago de manera electrónica y de la emisión por otros medios.

Así, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, indicó que la misma entraba en vigencia a partir del 01.08.2018. Sin embargo, el 28.07.2018, se publicó en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT, la cual efectuó modificaciones, sobre todo, en los plazos para la utilización conjunta de comprobantes físicos como electrónicos.

En este sentido, el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT efectuó modificaciones a la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, señalando que su vigencia será a partir del 01.09.2018 y no el 01.08.2018, con lo cual se permitirá a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de la emisión concurrente de comprobantes electrónicos y por otros medios, contar con un mayor plazo. Sigue leyendo